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CE-11001-03-15-000-2020-03894-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-03894-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Regulación normativa /

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el dispuesto en el artículo 185 ibídem. Sin embargo, en virtud del artículo 306 del C.P.A.C.A., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del C.G.P. y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que, en el caso concreto, viene dada por tratarse del acto principal y del acto que, posteriormente, lo modificó.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Al acreditarse

identidad o conexión de los actos objeto de control / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Al encontrarse acreditada la identidad o conexión de los actos objeto de control, por cuanto se trata del acto principal y del acto que lo modificó, hay lugar a acceder a la solicitud de acumulación, en los términos expuestos, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0100 No. 0110-0248 DEL 24 DE MARZO

DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03894-00(CA)B Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 0100 No. 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el despacho a resolver la acumulación al proceso de la referencia del expediente con radicado No. 11001031500020200353300, remitido por el

consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.

ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió copia del mencionado acto administrativo a la Secretaria General de esta Corporación, según correo electrónico del 1º de septiembre de 2020, suscrito por el director de

la entidad.

2. Actuación procesal surtida El magistrado sustanciador, mediante auto del 4 de septiembre de 2020, avocó el conocimiento; ordenó la fijación en lista por el término de diez días para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la resolución objeto de control; corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera concepto, y ordenó comunicar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 2.1. Solicitud de acumulación Mediante auto del 3 de septiembre de 20201, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas remitió a este despacho el expediente con radicado No. 11001031500020200353300, en el que se le asignó por reparto el control inmediato de legalidad de la Resolución 0100 n.° 0253-2020 del 25 de marzo de 2020, proferida por el director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del

Cauca. Lo anterior, pues dicha resolución modificó el contenido de la Resolución 0100 n.° 0110-0248 del 24 de marzo de 2020 -aquí analizada-, por lo que, a juicio de dicho 1 Comunicado a este Despacho solo hasta el 15 de septiembre de 2020, como consta en el paso al despacho (medio electrónico). magistrado, ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, debían acumularse ambos asuntos.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de acumulación La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla

expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el dispuesto en el artículo 185 ibídem. Sin embargo, en virtud del artículo 306 del C.P.A.C.A., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del C.G.P. y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que, en el caso concreto, viene dada por tratarse del acto principal y del acto que, posteriormente, lo modificó. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos. Con esas claridades, se advierte que en el caso concreto, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas remitió a este despacho para su acumulación el expediente con radicado n.° 11001031500020200353300. El fundamento de la solicitud obedeció a que en ese proceso se le asignó por reparto el estudio de la Resolución 0100 n.° 0253-2020 del 25 de marzo de 2020,

también expedida por el director general de la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, la cual modificó el contenido de la Resolución 0100 n.° 0110-0248 del 24 de marzo de 2020, es decir que ese acto administrativo pende directamente del que aquí se analizará. En consecuencia, al encontrarse acreditada la identidad o conexión de los actos objeto de control, por cuanto se trata del acto principal y del acto que lo modificó, hay lugar a acceder a la solicitud de acumulación, en los términos expuestos, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ORDENAR a la Secretaría General ACUMULAR el expediente con radicado No. 11001031500020200353300 al proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Comunicar a las partes e intervinientes por el medio más expedito. Firmado electrónicamente

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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