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CE-11001-03-15-000-2020-03955-00(CA)B-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-03955-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia en la acumulación de procesos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación Al tener noticia de la existencia del vocativo de CIL 11001-03-15-000-2020-0119400, a cargo del Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES de la Sala Especial de Decisión Nº. 16, quien con auto del 23 de abril de 2020 avocó conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 126 de 25 de marzo de 2020 y con providencia del 22 de julio de 2020, decretó la acumulación de los Controles Inmediatos de Legalidad 11001-03-15-000-2020-01508-00 (Resolución 130 de 13 de abril) y 11001-03-15-000-2020-02733-00 (Resolución 170 de 12 de junio), ambos actos dictados por el FONDO DE ADAPTACIÓN. Conforme a las normas procesales sobre acumulación de procesos, aplicables a los procesos contenciosos administrativos, esto es, los artículos 148 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, se tiene claridad sobre los requisitos generales y especiales para su procedencia. En cuanto a los generales, la acumulación procede cuando los procesos (i) se encuentran en la misma instancia; y (ii) deban tramitarse por el mismo procedimiento. En relación con los requisitos especiales, recaen o se focalizan en las pretensiones, debiendo presentarse alguno de los siguientes eventos: (i) cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la

misma demanda; (ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Pero para efectos del Control Inmediato de Legalidad, y por no tratarse de postulaciones de parte, ni de pretensiones incoadas por ningún sujeto procesal, mutatis mutandi, los presupuestos especiales de acumulación serían los subsiguientes: (i) tendría que tratarse de la misma norma; (ii) de materias conexas e inescindibles; y (iii) del mismo autor de la norma controlada. (…). [E]s claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la RESOLUCIÓN 252 DE 1º DE SEPTIEMBRE que se escruta en el proceso de la referencia con las RESOLUCIONES 126 DE 25 DE MARZO; 130 DE 13 DE ABRIL y 170 DE 12 DE JUNIO, todas del presente año, las que están a cargo del Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES, dentro del Control Inmediato de Legalidad No.11001-03-15000-2020-01194-00, actos que regulan las mismas temáticas, ante las medidas administrativas extraordinarias adoptadas por el FONDO DE ADAPTACIÓN. (…). [C]omo se encuentran cumplidos los presupuestos de procedencia que viabilizan la acumulación de los medios de Control Inmediato de Legalidad, porque si bien no se trata de las mismas normas, (…), las resoluciones contienen materias que resultan inescindibles a la hora de revisar su legalidad, pues la expedición de la primigenia RESOLUCIÓN N° 126 y sus derogatorias mediante las

RESOLUCIONES N°s. 130 y 170 son tramitadas en el CIL 11001-03-15-000-202001194-00, a cargo de MAGISTRADO NICOLÁS YEPES CORRALES, en esa misma línea, la RESOLUCIÓN 252 de 1 de septiembre de 2020, también establece la derogatoria de la homóloga que la antecedió, esto es, la Resolución 170, de la cual ya conoce el señor Magistrado Yepes Corrales, por lo que itera la correlación temática directa que se predica de dichos actos sin que se advierta escisión alguna de las temáticas, pues la expedición obedeció a la necesidad de la mencionada entidad de adoptar medidas como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En consecuencia, se enviará el expediente de la referencia 202003955 al Despacho del Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES, para que estudie la viabilidad de la acumulación del proceso a su cargo bajo el radicado 2020-01194.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03955-00

Actor: FONDO DE ADAPTACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN 0252 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remite expediente para que se estudie posible acumulación de procesos AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al Despacho a efectos decidir sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN 0252 DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020, “Por la cual deroga la Resolución 170 de 2020 y se establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”, se advierte la necesidad de enviar el expediente de la referencia a otro Despacho por razones de posible acumulación.

I. ANTECEDECENTES

1. Sobre el trámite 1.1. Mediante auto de 21 de septiembre de 20201, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 0252 DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020, se ordenó notificar al presidente de la República, al Fondo de Adaptación, a la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado y el Ministerio Público. Estas diligencias se surtieron el día 23 de septiembre de la presente anualidad.

Asimismo, dispuso informar a la comunidad en general sobre la existencia del proceso, por medio de la fijación de un aviso email, en los canales virtuales de esta Corporación, por el término de diez (10) días, siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento; en el mismo sentido, se ordenó invitar a las instituciones universitarias para que se pronunciaran respecto a la legalidad del acto administrativo objeto de control. 1 Índice 4 Samai.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. El 18 de noviembre del año en curso, la Secretaría General remitió el expediente al Despacho indicando el cumplimiento de la anterior providencia.

2. Sobre la posible acumulación La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado dentro del concepto 2402, elevó solicitud de acumulación de procesos, al explicar que la RESOLUCIÓN 252 DE 1º DE SEPTIEMBRE DE 20203, derogó la Resolución 170 de 12 de junio4, la que a su vez derogó la Resolución 130 de 13 de abril5, la cual también derogó la Resolución 126 de 25 de marzo6, todas expedidas en la presente anualidad, la Agencia Fiscal arguyó que estos actos tienen una relación inescindible por tratarse de la misma materia, medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública y muchas de ellas con un idéntico cuerpo normativo.

Indicó que, en ese orden de ideas, y si se atiende a que los actos que han sido derogados se encuentran en estudio por parte del Consejo de Estado, bajo la vía del Control Inmediato de Legalidad dentro del proceso con radicado 11001-03-15000-2020-01194-00, a cargo del Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES, es imperioso para el Ministerio Público, remitir este vocativo para que sea fallado en la misma cuerda procesal de sus homólogos, en atención a lo dispuesto en el artículo 1497 del Código General del Proceso, toda vez que en esa actuación se

avocó el conocimiento frente a la Resolución 126 de 25 de marzo de 2020 del Fondo de Adaptación.

II. CONSIDERACIONES El envío del expediente a otro Despacho para posible acumulación Al tener noticia de la existencia del vocativo de CIL 11001-03-15-000-2020-0119400, a cargo del Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES de la Sala Especial de Decisión Nº. 16, quien con auto del 23 de abril de 20208 avocó conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 126 de 25 de marzo de 2020 y con providencia del 22 de julio de 20209, decretó la acumulación de los Controles Inmediatos de Legalidad 11001-03-15-000-2020-01508-00 (Resolución 2 Índice 11 Idem. 3 “Por la cual deroga la resolución 170 de 2020 y se establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”. 4 “Por la cual se deroga la Resolución 130 de 2020 y se establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de Salud Pública”. 5 “Por la cual se deroga la Resolución 0126 de 2020 y establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”. 6 “Por la cual se establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”. 7 “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la

demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. 8 Índice 10 Samai. 9 Índice 18 Samai. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 130 de 13 de abril) y 11001-03-15-000-2020-02733-00 (Resolución 170 de 12 de junio), ambos actos dictados por el FONDO DE ADAPTACIÓN. Conforme a las normas procesales sobre acumulación de procesos, aplicables a los procesos contenciosos administrativos, esto es, los artículos 148 y siguientes de la Ley 1564 de 201210, se tiene claridad sobre los requisitos generales y especiales para su procedencia. En cuanto a los generales, la acumulación procede cuando los procesos (i) se encuentran en la misma instancia; y (ii) deban tramitarse por el mismo procedimiento. En relación con los requisitos especiales, recaen o se focalizan en las pretensiones, debiendo presentarse alguno de los siguientes eventos: (i) cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Pero para efectos del Control Inmediato de Legalidad, y por no tratarse de postulaciones de parte, ni de pretensiones incoadas por ningún sujeto procesal, mutatis mutandi, los presupuestos especiales de acumulación serían los

subsiguientes: (i) tendría que tratarse de la misma norma; (ii) de materias conexas e inescindibles; y (iii) del mismo autor de la norma controlada. En principio, en materia de normas diferentes y causadas a diferente tiempo, muy propias de lo que acontece en los Estados de Excepción, se pueden generar normas escalonadas diferentes, tanto por materia como por tiempo de expedición, en atención a que la dinámica es conjurar la situación de excepción que se presenta, por lo que debe tenerse sumo cuidado cuando se pretenda la acumulación de los procesos, porque aun cumpliendo algunos de los presupuestos especiales, los actos a controlar pueden versar sobre temáticas diferentes y ello dependerá de las necesidades dispositivas que las entidades adviertan, conforme a las circunstancias que dicha excepcionalidad vaya mostrando. Se afirma de ese modo, porque es claro que, al tratarse de un control automático de legalidad, éste no puede quedar sometido a la espera procesal, de los otros asuntos que se asuman en tiempo posterior. Por otra parte, este Despacho ha considerado de tiempo atrás e incluso en otros medios de control que el proceso para acumular debe enviarse, como mínimo habiéndose dictado el auto admisorio de la demanda o en este caso el auto de avócase. Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 148 numeral 3° de la Ley 1564 de 2012, en materia de acumulación de procesos, prevé que si el proceso que se acumula no se ha notificado el auto admisorio, el Despacho acumulante o acumulador, puede notificar la decisión admisoria por estado, sin necesidad de 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenarlo en forma personal, por lo que desde antaño, este Despacho ha sostenido que por lo menos el auto admisorio del proceso a acumular, en este caso el de avocación del Control Inmediato de Legalidad, debe haber sido dictado por el Despacho que pretende remitir el expediente para acumulación y no enviarlo sin trámite ni decisión alguna. Aclaradas esas generalidades, este Despacho considera necesario comparar los textos, en orden a establecer si procede su acumulación con el presente asunto:

CIL-2020-01194 CIL-2020-03955

Resolución 252 de 1º Resolución 170 de 12 Resolución 130 de 13 de de septiembre de Resolución 126 de 25 de junio de 2020 abril de 2020 2020 de marzo de 2020 “Por la cual deroga la "Por la cual se deroga la “Por la cual deroga la “Por la cual se Resolución 130 de Resolución 0126 del 25 Resolución 170 de establecen medidas 2020 y se establecen de marzo de 2020 y 2020 y se establecen administrativas medidas establecen medidas medidas extraordinarias por administrativas administrativas administrativas motivos de salud extraordinarias por extraordinarias por extraordinarias por pública". motivos de salud motivos de salud pública" motivos de salud pública” pública”

ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO

SUSPENSIONES. SUSPENSIONES. PRIMERO:

Ordenar para las Ordenar para las PROCESOS siguientes actuaciones siguientes actuaciones DISCIPLINARIOS. Se del Fondo Adaptación, del Fondo Adaptación, levanta la suspensión desde la fecha y hasta el desde la fecha y hasta el de términos 13 de abril de 2020 a las 27 de abril de 2020 a las procesales para los 00:00, o hasta la fecha 00:00, o hasta la fecha procedimientos de que se indique por parte que se indique por parte carácter disciplinario del Presidente de la del Presidente de la del FONDO República: República: ADAPTACION a partir de la fecha de

1. La prórroga de la 1. La prórroga de la expedición del suspensión de los suspensión de los presente acto procedimientos de procedimientos de administrativo, de carácter disciplinario. carácter disciplinario. conformidad con el

2. La suspensión de 2. La prórroga de la procedimiento términos en las suspensión de trámites establecido en la Ley liquidaciones de asociados a gestión 734 de 2002 y las Contratos. predial de los proyectos a normas que lo

3. La suspensión de cargo del Fondo. modifiquen. suscripción de actas de inicio de contratos Parágrafo Primero. Lo Parágrafo 1. Sin misionales, salvo anterior sin perjuicio de perjuicio de lo anterior, aquellos casos en que que, durante el término de el operador se solicite la suscripción la suspensión, se puedan disciplinario podrá por parte del Ordenador atender peticiones o decretar de manera del Gasto, previa consultas, así como de la excepcional la validación. En los continuidad en el suspensión de

contratos de prestación desempeño de las términos mientras se de servicios con persona funciones por parte de los mantenga la natural y los contratos funcionarios y emergencia sanitaria de funcionamiento, cada obligaciones declarada por el ordenador determinará contractuales de los Ministerio de Salud y la viabilidad o no de contratistas de la Entidad Protección Social, con suscribir las actas de desde sus hogares y bajo ocasión de la inicio. la orientación de sus pandemia derivada del

4. La suspensión de superiores o supervisores Coronavirus COVIDtrámites asociados a respectivamente. 19, siempre que de gestión predial de los manera justificada y proyectos a cargo del Parágrafo Segundo. La soportada se logre Fondo. suspensión de términos establecer que no no se aplicará respecto existen mecanismos Parágrafo Primero. Lo de la atención de que permitan la anterior sin perjuicio de requerimientos de correcta realización que, durante el término autoridades, respuestas a del proceso de la suspensión, se solicitudes en ejercicio del disciplinario en forma

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CIL-2020-01194 CIL-2020-03955

Resolución 252 de 1º Resolución 170 de 12 Resolución 130 de 13 de de septiembre de Resolución 126 de 25 de junio de 2020 abril de 2020 2020 de marzo de 2020 “Por la cual deroga la "Por la cual se deroga la “Por la cual deroga la “Por la cual se Resolución 130 de Resolución 0126 del 25 Resolución 170 de

establecen medidas 2020 y se establecen de marzo de 2020 y 2020 y se establecen administrativas medidas establecen medidas medidas extraordinarias por administrativas administrativas administrativas motivos de salud extraordinarias por extraordinarias por extraordinarias por pública". motivos de salud motivos de salud pública" motivos de salud pública” pública” puedan atender derecho de petición, ni normal a través de peticiones o consultas, trámites que involucren la medios electrónicos o así como de la garantía de derechos no sea posible continuidad en el fundamentales. garantizar el debido desempeño de las proceso y el derecho funciones por parte de de defensa. los funcionarios y obligaciones Parágrafo 2. Los contractuales de los funcionarios contratistas de la competentes para el Entidad desde sus trámite de las hogares y bajo la actuaciones orientación de sus disciplinarias deberán superiores o emplear en las supervisores actuaciones a su respectivamente. cargo y conforme a las herramientas y Parágrafo Segundo. La recursos de que suspensión de términos dispongan, el uso de no se aplicará respecto las tecnologías de la de la atención de información y las requerimientos de comunicaciones para autoridades, respuestas la gestión y trámite de a solicitudes en ejercicio los procesos del derecho de petición, disciplinarios, con el ni trámites que fin de facilitar, agilizar involucren la garantía de y permitir el acceso a derechos los mismos. ARTÍCULO fundamentales. PRIMERO:

ARTÍCULO SEGUNDO: ACTUACIONES Parágrafo Tercero. ACTUACIONES CONTRACTUALES Para el caso de las CONTRACTUALES SANCIONATORIAS.

actuaciones SANCIONATORIAS. Para el caso de las contractuales Para el caso de los actuaciones sancionatorias, las procedimientos administrativas mismas podrán iniciarse administrativos ARTÍCULO contractuales de o continuarse de contractuales de carácter SEGUNDO: carácter sancionatorio, conformidad con el sancionatorio, los mismos ACTUACIONES las mismas podrán procedimiento podrán iniciarse o CONTRACTUALES iniciarse o continuarse establecido en el artículo continuarse de SANCIONATORIAS. de conformidad con el 86 de la Ley 1474 de conformidad con el Para el caso de los procedimiento 2011 a través de medios procedimiento establecido procedimientos establecido en el electrónicos, siempre y en el artículo 86 de la Ley administrativos artículo 86 de la Ley cuando se pueda 1474 de 2011 a través de contractuales de 1474 de 2011 a través garantizar la medios electrónicos, los carácter sancionatorio, de medios participación por medios cuales deberán garantizar los mismos podrán electrónicos, los virtuales del contratista y el acceso de los iniciarse o continuarse cuales deberán de su garante, el debido contratistas y de quienes de conformidad con el garantizar el acceso proceso, el derecho de hayan expedido la procedimiento de los contratistas y de defensa y la posibilidad garantía. establecido en el quienes hayan de contradicción. artículo 86 de la Ley expedido la garantía. 1474 de 2011 a través Para el caso de los de medios procedimientos Parágrafo. Sin perjuicio electrónicos, los Parágrafo. Sin administrativos de lo anterior, incluso cuales deberán perjuicio de lo anterior, contractuales de para el caso de los garantizar el acceso incluso para el caso de carácter sancionatorio procedimientos de los contratistas y de las actuaciones

que se hayan iniciado administrativos quienes hayan administrativas con anterioridad a la contractuales de carácter expedido la garantía contractuales de vigencia del Decreto 440 sancionatorio que se carácter sancionatorio de 2020 bajo el hayan iniciado con Parágrafo. Sin que se hayan iniciado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CIL-2020-01194 CIL-2020-03955

Resolución 252 de 1º Resolución 170 de 12 Resolución 130 de 13 de de septiembre de Resolución 126 de 25 de junio de 2020 abril de 2020 2020 de marzo de 2020 “Por la cual deroga la "Por la cual se deroga la “Por la cual deroga la “Por la cual se Resolución 130 de Resolución 0126 del 25 Resolución 170 de establecen medidas 2020 y se establecen de marzo de 2020 y 2020 y se establecen administrativas medidas establecen medidas medidas extraordinarias por administrativas administrativas administrativas motivos de salud extraordinarias por extraordinarias por extraordinarias por pública". motivos de salud motivos de salud pública" motivos de salud pública” pública” procedimiento anterioridad a la vigencia perjuicio de lo anterior, con anterioridad a la establecido en el artículo de los Decretos 440 y 537 incluso para el caso de vigencia de los 86 de la Ley 1474 de de 2020 bajo el los procedimientos Decretos 440 y 537 de 2011, el funcionario procedimiento establecido administrativos 2020 bajo el

delegado podrá decretar en el artículo 86 de la Ley contractuales de procedimiento la suspensión de 1474 de 2011, el carácter sancionatorio establecido en el términos por el tiempo funcionario delegado que se hayan iniciado artículo 86 de la Ley que dure el estado de podrá decretar la con anterioridad a la 1474 de 2011, el emergencia económica, suspensión de términos vigencia de los funcionario delegado social y ecológica mientras se mantenga la Decretos 440 y 537 de podrá decretar de derivada de la Pandemia emergencia sanitaria 2020 bajo el manera excepcional la COVID-19. declarada por el procedimiento suspensión de Ministerio de Salud y establecido en el términos mientras se Protección Social, con artículo 86 de la Ley mantenga la ocasión de la pandemia 1474 de 2011, el emergencia sanitaria derivada del Coronavirus funcionario delegado declarada por el COVID 19. podrá decretar de Ministerio de Salud y manera excepcional la Protección Social, con suspensión de ocasión de la términos mientras se pandemia derivada mantenga la del Coronavirus emergencia sanitaria COVID-19, siempre declarada por el que de manera Ministerio de Salud y justificada y soportada Protección Social, con se logre establecer ocasión de la que no existen pandemia derivada del mecanismos que Coronavirus COVIDpermitan la realización 19, siempre que de de la audiencia en manera justificada y forma normal a través soportada se logre de medios electrónicos establecer que no o no sea posible existen mecanismos garantizar el debido que permitan la proceso y el derecho

realización de la de defensa. audiencia en forma normal a través de medios electrónicos o no sea posible garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.

ARTÍCULO

TERCERO:

TRAMITES

ASOCIADOS A GESTION PREDIAL: Se levanta la suspensión de términos en los trámites asociados a la gestión predial de los proyectos a cargo del Fondo Adaptación a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo [ver: #

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CIL-2020-01194 CIL-2020-03955

Resolución 252 de 1º Resolución 170 de 12 Resolución 130 de 13 de de septiembre de Resolución 126 de 25 de junio de 2020 abril de 2020 2020 de marzo de 2020 “Por la cual deroga la "Por la cual se deroga la “Por la cual deroga la “Por la cual se Resolución 130 de Resolución 0126 del 25 Resolución 170 de establecen medidas 2020 y se establecen de marzo de 2020 y 2020 y se establecen administrativas medidas establecen medidas medidas extraordinarias por administrativas administrativas administrativas motivos de salud extraordinarias por extraordinarias por extraordinarias por pública". motivos de salud motivos de salud pública" motivos de salud pública” pública” 4º, art. 1º de la Resolución 126 y #1º, art. 1º de la

Resolución 130].

ARTÍCULO SEGUNDO: ARTÍCULO TERCERO: ARTÍCULO CUARTO: ARTÍCULO CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN SEGUNDO: PÚBLICA. Por el PÚBLICA. Por el periodo PÚBLICA. Por el CONTRATACIÓN periodo del aislamiento del aislamiento decretado, periodo del PÚBLICA. Durante la decretado, en los en los procesos de aislamiento decretado vigencia de la procesos de Contratación Pública se a la fecha, o los que Emergencia Sanitaria Contratación Pública se seguirán las siguientes se llegaren a decretar, declarada por el seguirán las siguientes reglas: en los procesos de Ministerio de Salud y reglas: Contratación Pública Protección Social, por se seguirán las el nuevo Coronavirus siguientes reglas: que causa la Covid – 19, en los procesos de Contratación Pública se seguirán las

siguientes reglas:

1. Solicitudes de 1. Solicitudes de 1. Solicitudes de

1. Solicitudes de Contratación. Los Contratación. Los Contratación. Los Contratación. Los ordenadores de gasto ordenadores de gasto ordenadores de gasto ordenadores de gasto podrán tramitar ante la podrán tramitar ante la podrán tramitar ante la podrán tramitar ante la Secretaría General las Secretaría General las Secretaría General las Secretaría General las solicitudes de inicio de solicitudes de inicio de solicitudes de inicio de solicitudes de inicio de procesos de contratación procesos de procesos de procesos de y celebración de contratos contratación y contratación y contratación y que sean requeridos, así celebración de celebración de celebración de contratos como las solicitudes de contratos que sean contratos que sean

que sean requeridos, así modificación contractual requeridos, así como requeridos, así como como las solicitudes de utilizando las las solicitudes de las solicitudes de modificación contractual herramientas tecnológicas modificación modificación utilizando las que garanticen el contractual utilizando contractual utilizando herramientas cumplimiento de las las herramientas las herramientas tecnológicas que disposiciones legales. tecnológicas que tecnológicas que garanticen el garanticen el garanticen el cumplimiento de las cumplimiento de las cumplimiento de las disposiciones legales. disposiciones legales. disposiciones legales.

2. Audiencias Públicas. Si 2. Audiencias 2. Audiencias

2. Audiencias Públicas. durante el periodo Públicas. Si durante el Públicas. Si durante el Si durante el periodo previsto en el Decreto Ley periodo previsto en el periodo previsto en el previsto en el Decreto 531 de 2020 o cualquier Decreto Ley 531 de Decreto Ley 531 de Ley 457 de 2020 o otra medida que limite la 2020 o cualquier otra 2020 o cualquier otra cualquier otra medida movilidad de las medida que limite la medida que limite la que limite la movilidad personas, estuviere movilidad de las movilidad de las de las personas, programada una personas, estuviere personas, estuviere estuviere programada audiencia pública dentro programada una programada una una audiencia pública de los procesos de audiencia pública audiencia pública dentro de los procesos selección que adelanta la dentro de los procesos dentro de los procesos de selección que Entidad, la misma podrá de selección que de selección que adelanta la Entidad, la adelantarse por medios adelanta la Entidad, la adelanta la Entidad, la misma podrá virtuales o ser misma podrá misma podrá

adelantarse por medios reprogramada, para lo adelantarse por adelantarse por virtuales o ser cual se deberán respetar medios virtuales o ser medios virtuales o ser reprogramada, para lo los términos de ley. reprogramada, para lo reprogramada, para lo cual se deberán respetar cual se deberán cual se deberán los términos de ley. respetar los términos respetar los términos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CIL-2020-01194 CIL-2020-03955

Resolución 252 de 1º Resolución 170 de 12 Resolución 130 de 13 de de septiembre de Resolución 126 de 25 de junio de 2020 abril de 2020 2020 de marzo de 2020 “Por la cual deroga la "Por la cual se deroga la “Por la cual deroga la “Por la cual se Resolución 130 de Resolución 0126 del 25 Resolución 170 de establecen medidas 2020 y se establecen de marzo de 2020 y 2020 y se establecen administrativas medidas establecen medidas medidas extraordinarias por administrativas administrativas administrativas motivos de salud extraordinarias por extraordinarias por extraordinarias por pública". motivos de salud motivos de salud pública" motivos de salud pública” pública” de ley. de ley.

3. Suspensión de 3. Suspensión de 3. Suspensión de

3. Suspensión de procedimientos de procedimientos de procedimientos de procedimientos de selección de contratistas. selección de selección de selección de La Entidad, por razones contratistas. La contratistas. La

contratistas. La Entidad, del servicio y como Entidad, por razones Entidad, por razones por razones del servicio consecuencia de la del servicio y como del servicio y como y como consecuencia de emergencia podrá consecuencia de la consecuencia de la la emergencia podrá suspender el emergencia podrá emergencia sanitaria suspender el procedimiento de suspender el podrá suspender el procedimiento de selección, emitiendo y procedimiento de procedimiento de selección, emitiendo y publicando de manera selección, emitiendo y selección, emitiendo y publicando de manera oportuna el publicando de manera publicando de manera oportuna el correspondiente acto oportuna el oportuna el correspondiente acto administrativo. correspondiente acto correspondiente acto administrativo. administrativo. administrativo.

4. Recepción de Ofertas.

4. Recepción de Ofertas. Para aquellos procesos Para aquellos procesos de selección de de selección de contratistas que se sigan contratistas que se sigan adelantando bajo el adelantando bajo el régimen previsto en el régimen previsto en el artículo 46 de la Ley 1955 artículo 46 de la Ley de 2019, por medio de la 1955 de 2019, por cual se expide "El Plan medio de la cual se Nacional de Desarrollo expide "El Plan Nacional 2018-2022 "Pacto por de Desarrollo 2018-2022 Colombia, Pacto por la "Pacto por Colombia, Equidad", que modificó el Pacto por la Equidad", artículo 155 de la Ley que modificó el artículo 17

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