CE-11001-03-15-000-2020-04077-00(AC)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-04077-00(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA

ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / INCUMPLIMIENTO DEL

REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[E]sta Sala encuentra que en el caso concreto, respecto de dichas autoridades judiciales, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto. (…) De conformidad con la información suministrada por la página web del Consejo Superior de la Judicatura – consulta de procesos , el 17 de enero del presente año se levantó la sanción impuesta al señor [H.A.B.R.] y, por lo tanto, se ordenó el archivo definitivo del incidente el día 21 del mismo mes y año. (…) En consideración a lo antes expuesto, es evidente que ya se puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, el levantamiento de las sanciones impuestas al señor [B.R.], por no ostentar la calidad de representante legal y presidente de MEDIMAS EPS SAS y, por lo tanto, no ser el responsable del cumplimiento de los fallos de tutela. (…) Ahora, si bien el actor alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto adujo que no fue notificado de la acción de tutela y del trámite incidental que se adelantó en el Juzgado Séptimo Administrativo Mixto de Cúcuta al no contar con la calidad de representante legal de MEDIMAS EPS SAS, la Sala advierte que dicha pretensión es improcedente, en los términos previstos por el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues, de la información suministrada por la página web

del Consejo Superior de la Judicatura – consulta de procesos, se observa que se encuentra pendiente de trámite la solicitud de inaplicación presentada el 2 de mayo de 2019 por la entidad promotora de salud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04077-00(AC)

Actor: HERNÁN ALFONSO BRICEÑO RODRÍGUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor Hernán Alfonso Briceño Rodríguez contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, los Juzgados 6, 7 y 9 Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta y el Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-04077-00

Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela

1. El accionante consideró que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna al haberlo sancionado con varias multas impuestas en diferentes incidentes de desacatos contra MEDIMAS EPS SAS, lo cual conllevó a que se iniciaran 30 procesos de cobro coactivo en detrimento de su patrimonio y vida crediticia, sin importar que a partir del 1° de octubre de 2017 dejó de tener algún tipo de injerencia para lograr el cumplimiento de

alguno de los fallos de tutela.

I. ANTECEDENTES a.- Solicitud de amparo

2. El accionante presentó acción de tutela contra las citadas autoridades por considerar vulnerados los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados, solicitando la protección y amparo a mis derechos a: - Reconocimiento de mi personería jurídica como persona natural diferente a MEDIMAS EPS SAS que ya dejó de fungir como su presidente y Representante Legal a partir del 01 de octubre de 2017. - Reconocimiento a mi derecho al debido proceso, violentado tanto por MEDIMAS EPS SAS, como por los ocho (8) Juzgados Constitucionales de Tutela, como por el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la

Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander. - Reconocimiento al derecho a la igualdad, necesario para soportar y verificar la valoración con la cual se justifican los criterios diferenciadores, aplicados; tanto para tasar e imponer el valor de cada una de las multas; como para - Determinar el valor de los recursos a ejecutar a favor del patrimonio de la Administración Judicial de Cúcuta y en detrimento del patrimonio personal y familiar del ciudadano que fue sancionado en incidente de desacato, para lograr la finalidad de presionar el cumplimiento de fallos de tutela a favor de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que fueron amparados por los fallos de tutela incumplidos por MEDIMAS EPS SAS.

  • Reconocimiento al buen nombre de Hernán Alfonso Briceño Rodríguez quien además de haber resultado sancionado con multa en autos cuya ejecutoria se produjo en fechas posteriores a la fecha de su retiro por reemplazo como presidente de MEDIMAS EPS SAS, ha sido víctima de persecución en su patrimonio por parte del Abogado Ejecutor quien además de haber decretado las medidas cautelares de embargo, ha ejecutado los recursos en secuestro dentro de las cuentas del Banco Agrario con destino a pagar cinco (5) multas a las que no se le ofreció la

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-04077-00

Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela oportunidad de ser vinculado como litis consorte necesario por pasiva. Es importante destacar en este punto el detrimento de su capacidad económica gracias a la grave afectación de su vida crediticia ante las autoridades bancarias que le han negado el acceso de créditos que ha venido solicitando a su favor. - Reconocimiento a una vida en condiciones dignas, ya que gracias a los trámites adelantados, donde se me ha desconocido mi condición de litis consorte necesario por pasiva tanto en los incidentes de desacato que generaron treinta (30) multas ante ocho (8) Juzgados Constitucionales de Tutela como ante el Abogado Ejecutor dentro de los treinta (30) Procesos de Cobro Coactivo, que han generado detrimento del patrimonio personal y familiar del ejecutado quien manifiesta no haber obtenido la oportunidad para acudir en ejercicio de los derechos a la defensa y a la contradicción.

Con la protección y amparo de mis derechos fundamentales violetados

(sic), solicito se impongan las siguientes órdenes: - A MEDIMAS EPS SAS; solicito que se imponga la obligación de dar respuesta inmediata a todo requerimiento y orden elevada por los Jueces Constitucionales de Tutela a favor de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; y, en especial los provenientes de los Juzgados de Cúcuta – Norte de Santander en donde se haya sancionado con multa a Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, rindiendo informe especial en donde indique las Acciones de Tutela que han sido objeto de pronunciamiento de desacato, haciendo discriminación de los allí sancionados y las actuaciones desplegadas para proteger los derechos de los amparados y de los sancionados. - Al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas de Cúcuta; solicito se ordene vincular a Hernán Alfonso Briceño Rodríguez dentro de los diecinueve (19) incidentes de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta emitieron autos donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; autos de revisión y autos de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho. - Al Juzgado 002 Civil Municipal de Cúcuta; solicito se ordene vincular a

Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, dentro de los cuatro (4) incidentes de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, emitieron autos donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; autos de revisión y autos de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho. Al Juzgado 007 Civil Municipal de Cúcuta; solicito se ordene vincular a Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, dentro de los dos (2) incidentes de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, emitieron autos donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado 4

Radicado: 11001-03-15-000-2020-04077-00

Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela como litisconsorte necesario por pasiva; autos de revisión y autos de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico

juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho..

  • Al Juzgado 003 Civil del Circuito de Cúcuta; solicito se ordene vincular a Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, dentro del incidente de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, emitió auto donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; auto de revisión y auto de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico

juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho. - Al Juzgado 003 Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías; solicito se ordene vincular a Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, dentro del incidente de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, emitió auto donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; auto de revisión y auto de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho. Al Juzgado 006 Administrativo Oral de Cúcuta; solicito se ordene vincular a

Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, dentro del incidente de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, emitió auto donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; auto de revisión y auto de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho. - Al Juzgado 007 Administrativo Mixto de Cúcuta; solicito se ordene vincular a Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, dentro del incidente de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, emitió auto donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; auto de revisión y auto de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho. Al Juzgado 009 Administrativo de Cúcuta; solicito se ordene vincular a Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, dentro del incidente de desacato que

según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, 5

Radicado: 11001-03-15-000-2020-04077-00

Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela emitió auto donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; auto de revisión y auto de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico

juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho. - A la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio a las funciones Inspección, Vigilancia y Control, reporte al Juzgado de Tutela las acciones adelantadas contra MEDIMAS EPS SAS generadas por el trámite de verificación al cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por Jueces Constitucionales de Tutela de Norte de Santander, en especial de los que en incidente de desacato emitieron sanciones de multas y/o arresto contra Hernán Alfonso Briceño Rodríguez. - A la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, para que en ejercicio a las funciones Prevención y Control, reporte al Juzgado de Tutela las acciones adelantadas contra MEDIMAS EPS SAS generadas por el trámite de verificación al cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por Jueces Constitucionales

de Tutela de Norte de Santander, en especial de los que en incidente de desacato emitieron sanciones de multas y/o arresto contra Hernán Alfonso Briceño Rodríguez. - A la Procuraduría Regional de Norte de Santander, para que en ejecución de las funciones de protección a los intereses de la comunidad; encargadas al Agente del Ministerio Público; se haga parte como sujeto procesal en cada uno de los treinta (30) Procesos de Cobro Coactivo adelantados contra Hernán Alfonso Briceño Rodríguez por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, para verificar la oportunidad de cada trámite para dar cumplimiento a la finalidad de cada una de las multas impuestas dentro de los incidentes de desacato, conforme lo impone la Corte Constitucional en sentencias que analizaron el objetivo de cada sanción dentro de un incidente de desacato; así como para que se verifique el cumplimiento de los derechos fundamentales del ejecutado, embargado y con patrimonio disminuido en detrimento de sus garantías con empobrecimiento sin justa causa y posible enriquecimiento del patrimonio de la Administración Judicial de Cúcuta. - A la Personería Municipal de Cúcuta, para que en ejecución de las funciones de protección a los intereses de la comunidad; encargadas al Agente del Ministerio Público; se haga parte como sujeto procesal en cada uno de los treinta (30) Incidentes de Desacato adelantados en ocho (8) Juzgados Constitucionales de Tutela contra MEDIMAS EPS SAS, donde se impuso sanción de multa contra Hernán Alfonso Briceño Rodríguez sin

haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva, para verificar la oportunidad de cada trámite para dar cumplimiento a la finalidad de cada una de las multas impuestas dentro de los incidentes de desacato, conforme lo impone la Corte Constitucional en sentencias que analizaron el objetivo de cada sanción dentro de un incidente de desacato; así como para que se verifique el cumplimiento de los derechos fundamentales del sancionado y multado por cuyo pronunciamiento su patrimonio se ha visto disminuido en detrimento de sus garantías, con empobrecimiento sin justa causa y posible enriquecimiento del patrimonio de la Administración Judicial de Cúcuta. - Al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de 6

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Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander; para que se disponga reencausar cada trámite de cobro y se ordene vincular al ejecutado conforme lo dispone el Estatuto Tributario mediante la comunicación efectiva al correo electrónico reportado en el Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN); obligar a que se revoque la medida preventiva de embargo con la cual se violó el derecho al buen nombre al minar la vida crediticia del ejecutado; y a hacer devolución de los recursos entregados en secuestro al Banco Agrario por parte del Banco BBVA. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

3. Respecto a Medimas EPS SAS, el accionante manifestó que esa autoridad no dio

cumplimiento a 30 fallos de tutela que originaron igual número de multas impuestas como resultado de incidentes de desacato en ocho juzgados de Cúcuta.

4. Indicó que nunca tuvo conocimiento sobre la existencia de las órdenes de tutela ni de su cumplimiento, por cuanto ejerció como presidente de esa sociedad durante los meses de agosto y septiembre de 2017, siendo reemplazado a partir del 1° de octubre del mismo año.

5. Señaló que MEDIMAS EPS SAS no realizó gestión alguna con la que haya advertido oportunamente a cada uno de los ocho jueces constitucionales que el multado había sido reemplazado a partir del 1º de octubre de 2017, negándole de esta manera la oportunidad para actuar dentro de los procesos correspondientes.

6. De igual manera, sostuvo que MEDIMAS EPS SAS, al ser contactado por el abogado ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura para comunicarle sobre los procesos de cobro coactivo en su contra, tampoco informó sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a sus solicitudes, por cuanto desde el 1º de octubre de 2017 había dejado de ejercer roles, capacidades y competencias de presidente de dicha entidad.

7. En relación con el Juzgado 6º Administrativo Oral de Cúcuta, indicó que dicha autoridad judicial impuso en su contra una multa sin haberlo vinculado como persona natural, siendo litisconsorte necesario por pasiva, lo que impidió que de manera oportuna hubiere podido acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de buscar la nulidad y restablecimiento del derecho de la sanción.

8. Resaltó que nunca se le dio la oportunidad para vincularse como sujeto procesal

dentro del incidente de desacato con número de radicado 540013333006-201700254-00. 7

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Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela

9. Similares argumentos utilizó respecto de los Juzgados 7º Administrativo Mixto de Cúcuta 5400133400071 y 9º Administrativo de Cúcuta 5400133400092.

10. Adujo que el envío a cobro coactivo de las multas impuestas en su contra sin hacerle seguimiento al cumplimiento del fallo de tutela por parte de MEDIMAS EPS SAS, obedeció al enriquecimiento de la administración judicial de Cúcuta en detrimento del patrimonio del destinatario de estas, sin importar si el sancionado era el presidente de la entidad.

11. Respecto al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, indicó que dentro de los 30 procesos de cobro coactivo adelantados en su contra se le negó la oportunidad de conocer la existencia de los trámites de cobro persuasivo; así mismo, se le notificó de manera irregular los actos administrativos con los cuales se decretó el mandamiento de pago, lo que conllevó a que nunca contara con la oportunidad de presentar excepciones e impugnar las respuestas a las mismas, como requisito de procedibilidad para acudir ante lo contencioso administrativo.

12. El accionante relacionó cada uno de los procesos de cobro coactivo3 que fueron generados para cobrar las multas en su contra e indicó que los mismos perdieron

inmediatez para lograr dar cumplimiento a la finalidad de las sanciones, pues se iniciaron 12 meses después de haber quedado ejecutoriadas las multas.

13. Manifestó que desconoció totalmente los actos administrativos que dieron impulso y decidieron las actuaciones dentro de los procesos de cobro coactivo, por no habérsele vinculado como litisconsorte necesario por pasiva.

14. Sostuvo que las medidas cautelares decretadas, las cuales se han mantenido incólumes, han deterioraron su vida crediticia ante todas las entidades bancarias con las que pueda tener relación. 1 Incidente de desacato 540013340007-2016-00101-00 2 Incidente de desacato 540013340009-2017-00161-00. 3 Procesos de cobro coactivo números 540011290000-2018-01104-00, 540011290000-2018-01107-00, 540011290000-2018-01110-00, 540011290000-2018-01200-00, 540011290000-2018-01204-00, 5400112900002018-01211-00, 540011290000-2018-01214-00, 540011290000-2018-01218-00, 540011290000-2018-01220-00, 540011290000-2018-01229-00, 540011290000-2018-01258-00, 540011290000-2018-01312-00, 5400112900002018-01328-00, 540011290000-2018-01372-00, 540011290000-2018-01438-00, 540011290000-2018-01442-00,

540011290000-2018-01910-00, 540011290000-2018-01916-00, 540011290000-2018-02013-00, 5400112900002018-02050-00, 540011290000-2018-02060-00, 540011290000-2018-02074-00, 540011290000-2018-02081-00, 540011290000-2018-02085-00, . 540011290000-2018-02091-00, 540011290000-2018-02176-00, 5400112900002018-02194-00, 540011290000-2019-00201-00, 540011290000-2019-00203-00, 540011290000-2019-00336-00. 8

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Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela

15. Resaltó que las multas impuestas tenían rangos diferentes de valores sin ninguna justificación que determinara la necesidad de diferenciar las razones de la imposición de dichas cuantías.

16. Reiteró que carecía de cualquier injerencia o liderazgo para lograr que algún colaborador de MEDIMAS EPS SAS realice cualquier tipo de actuación con la cual se busque dar cumplimiento a los fallos de tutela.

17. Manifestó que solo hasta el 1° de octubre de 2018 conoció la existencia de los procesos de cobro coactivo, por lo cual acudió a MEDIMAS EPS SAS para que le ofreciera un reporte sobre el cumplimiento de los fallos de tutela, petición que nunca fue contestada, con lo que quedó demostrada la falta de competencia y capacidad

para hacer cumplir las órdenes judiciales.

18. Indicó que, si bien elevó solicitudes4 para que se le vinculara como litisconsorte necesario por pasiva dentro de los respectivos incidentes de desacato que ordenaron sancionarlo con multa, no se le ha permitido ejercer su derecho de defensa a fin de poder acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa para lograr la nulidad y restablecimiento del derecho por cada una de las sanciones impuestas, por cuanto no ha obtenido ningún pronunciamiento.

19. Frente al requisito de inmediatez, señaló que, pese a que el hecho que originó la violación a sus derechos fundamentales es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la vulneración ha sido permanente en el tiempo y continúa en la actualidad.

20. Solicitó fuera impuesta la obligación a los operadores judiciales y a la autoridad ejecutora de reconocerle la personería jurídica como persona natural diferente de MEDIMAS EPS SAS y que fue reemplazado en el ejercicio de sus roles, competencias y facultades como su presidente y representante legal el 30 de septiembre de 2017, perdiendo a partir del 1° de octubre del mismo año cualquier tipo de capacidad legal para presionar el cumplimiento de fallos de tutela, así como la posibilidad de recibir noticias de dicha entidad. d.- Trámite procesal 4 El 4 de septiembre de 2020 ante el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, el Juzgado 002 Civil Municipal de Cúcuta, el 4 de septiembre de 2020 ante el Juzgado 007 Civil Municipal de

Cúcuta, Juzgado 007 Administrativo Mixto de Cúcuta, Juzgado 009 Administrativo de Cúcuta y ante el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cúcuta, el 3 de septiembre del 2020 ante el Juzgado 003 Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta y ante el Juzgado 006 Administrativo Oral de Cúcuta 9

Radicado: 11001-03-15-000-2020-04077-00

Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela

21. La acción de tutela fue repartida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Familia, el cual, mediante providencia del 10 de septiembre del 2020, emitió las siguientes órdenes: PRIMERO: ESCINDIR la acción de tutela presentada por el señor Hernán

Alfonso Briceño Rodríguez.

SEGUNDO: ADMITIR la solicitud de amparo deprecada por el señor Hernán Alfonso Briceño Rodríguez. en contra del Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Cúcuta. (…) OCTAVO: REMITIR copias del escrito de tutela, sus anexos y la presente decisión, a la Oficina Apoyo Judicial, para que se someta a reparto la acción de tutela, conforme se pasa a exponer:

1. La solicitud de amparo deprecada frente al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, a REPARTO entre los Jueces Laborales del Circuito de la ciudad.

2. La solicitud de amparo deprecada frente a los Juzgados Segundo y Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, a REPARTO entre los Jueces Civiles

del Circuito de la ciudad.

3. La solicitud de amparo deprecada frente al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta, a REPARTO entre los Jueces Penales del Circuito de la ciudad.

4. La solicitud de amparo deprecada frente a los Juzgados Sexto, Séptimo y Noveno Administrativo de Cúcuta, a REPARTO entre los

Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

5. La solicitud de amparo deprecada frente a Medimas EPS, la Procuraduría Regional de Norte de Santander y la Personería Municipal de Cúcuta, a REPARTO entre los Jueces Municipales de la ciudad.

6. La solicitud de amparo deprecada frente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la Procuraduría Delegada para la Salud la Protección Social y el Trabajo Decente y la Superintendencia Nacional de Salud, a REPARTO entre los Jueces del Circuito de la ciudad. (Subraya la Sala)

22. En virtud de lo resuelto en el numeral 4º del punto octavo de la referida providencia, la acción de tutela, en relación con los Juzgados Administrativos 6°, 7° y 9° fue repartida al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quien en providencia del 14 de septiembre del presente año advirtió que los autos objeto de tutela habían surtido el grado jurisdiccional de consulta ante ese tribunal, por lo cual la competencia para conocer del asunto recaía en el Consejo de Estado.

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-04077-00

Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela

23. Mediante auto del 21 de septiembre del 2020 este despacho admitió la tutela y ordenó la notificación, en calidad de parte demandada, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a los Juzgados Sexto (6°) Administrativo Oral de Cúcuta, el Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de Cúcuta y el Juzgado Noveno (9°) Administrativo de Cúcuta y al Consejo Superior de la Judicatura y, en calidad de terceros con interés, a MEDIMAS E.P.S S.A.S. e.- Intervenciones

24. El Juez Sexto Administrativo Oral de Cúcuta, sostuvo que había lugar a negar el amparo invocado, pues, contrario a lo afirmado en la demanda, dentro del proceso con radicado 54-001-33-40-2017-00254-02, al señor Briceño Rodríguez le fue notificado al correo electrónico habrpescador@hotmail.com, tanto el auto de apertura del incidente de desacato como el que impuso la sanción, dirección electrónica que fue suministrada para efectos de recibir notificaciones y que se encuentra registrada dentro del Certificado de Existencia y Representación Legal emitido en la Cámara de

Comercio.

25. Señaló que las decisiones que se adoptaron fueron proferidas durante el tiempo en que el accionante se desempeñó como representante legal de Medimas EPS, pues fue vinculado al trámite incidental el 8 de agosto de 2017 y sancionado mediante providencia del 24 de agosto del mismo año, la cual, en sede de consulta, fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 4 de

septiembre de 2017.

26. En cuanto al derecho a la igualdad por el monto de la multa impuesta (2 smlmv) respecto de los demás despachos judiciales, consideró que no existía tal vulneración pues la sanción se encontraba dentro de los parámetros establecidos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 (hasta 20 smlmv).

27. Puso de presente que el accionante se encuentra tramitando de manera simultánea una acción de tutela con hechos similares ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Cúcuta, radicado 54-001-31-18-002-2020-00080-00, actuando de manera temeraria.

28. El Juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta indicó que, a la fecha, en el proceso con radicado 2016-00101, promovido por la señora Mercedes

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Radicado: 11001-03-15-000-2020-04077-00

Actor: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Acción de tutela Yajaira Rivera Porras, no existen trámites incidentales pendientes, así como tampoco sanciones pecuniarias ni de arresto en espera de control jurisdiccional de consulta, ni mucho menos de ejecución por parte de la Oficina de Cobro Coactivo en contra del

señor Rodríguez Briceño.

29. Por lo anterior, consideró que las actuaciones judiciales han sido diligentes y oportunas, respetando la prevalencia de los derechos constitucionales fundamentales al acceso a la administración de justicia, defensa, debido proceso y contradicción del accionante.

30. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander afirmó que e

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