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CE - 11001-03-15-000-2020-04434-00(A) Titulación-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2020-04434-00(A) Titulación-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Titulación

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA

SENTENCIA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA/TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ¿El recurso extraordinario de revisión de lareferencia fue presentado dentro del término que determina la Ley? No [T]eniendo en cuenta que para el momento en que quedó ejecutoriada la providencia objetada aún no había entrado en vigencia la Ley 1881 de 2018, el término para presentar el recurso extraordinario de revisión correspondía al indicado en el artículo 251 del Código de 1 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…). Así las cosas, se observa que en el sub llite el recurso extraordinario de revisión debía presentarse a más tardar el 12 de julio de 2018, sin embargo, fue radicado el 20 de octubre de 2020, esto es, más de dos años después de haberse vencido el tiempo otorgado por la ley para ello, de manera, que debe ser rechazado por extemporáneo.NOTA DE RELATORÍA:Sobre el recurso extraordinario de revisión contra sentencias dictadas en el medio de control de pérdida de investidura, ver: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 14. Radicado: 11001-03-15-000-201803604-00, auto del 30 de octubre de 2018, Consejo deEstado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 14 de diciembre de 2004 y Corte Constitucional, Sentencias C-207 de 2003 y T-214-2010.

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 251

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