CE-11001-03-15-000-2020-04483-00(AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-04483-00(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-04483-00
Accionante: Roberto Ramírez Díaz ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA - Dilación en el trámite por divergencia al interior de la comunidad afrocolombiana de
Roche / PROPUESTA PARA EL REASENTAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN PARA LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA DE ROCHE - Inexistencia de consenso al interior de la comunidad / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES El señor [R.R.D] sostuvo que el Tribunal Administrativo de La Guajira no se ha pronunciado frente a la propuesta que presentó el 8 de junio de 2020 ante la corporación judicial, situación que, a su juicio, atenta contra sus derechos fundamentales a la vida, consulta previa, igualdad, debido proceso, autodeterminación y acceso a la administración de justicia, como miembro de la Comunidad afrocolombiana de Roche, en tanto que, impide darle continuidad al proceso de consulta previa que se adelanta para el reasentamiento y otorgamiento de beneficios de compensación e indemnización (…) [S]e avizora que, a la fecha, no existe un consenso entre la comunidad afrocolombiana de Roche sobre los beneficiarios de la orden tercera del fallo de 9 de diciembre de 2016, por ello, no ha sido posible continuar con el proceso administrativo de consulta previa, siendo esta divergencia la verdadera razón de la dilación del trámite. Ciertamente, al revisar la situación fáctica que rodea el asunto, se evidencia que existe una pugna
por la representación de los intereses de la colectividad y una falta de decisión unificada y consensuada que permita seguir con la negociación y discusión, misma que debe ser superada por sus propios integrantes, pues no corresponde al juez de tutela ni al de la verificación de cumplimiento del fallo de tutela intervenir en ese asunto, al deber ser el consentimiento de las comunidades étnicas en estos asuntos libre y voluntario. De esta manera, para la Subsección A resulta diáfano que la falta de pronunciamiento sobre la propuesta que debía presentar la Comunidad afrocolombiana de Roche, para darle continuidad al proceso consultivo no resulta atribuible al Tribunal Administrativo de La Guajira y, de esta forma, no se evidencia transgresión de los derechos fundamentales invocados por el accionante. ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Radicado por el actor / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES El señor [R.R.D] indicó que, en el mes de julio de 2020, instauró desacato en contra de las entidades accionadas por el incumplimiento de los fallos de tutela del 7 de abril y 9 de diciembre de 2016, sin que el Tribunal Administrativo de La Guajira haya surtido ningún trámite sobre el particular (…) [S]e advierte que las últimas actuaciones del proceso corresponden al trámite de verificación de cumplimiento (…) sin que exista prueba de que el aquí accionante instauró otro incidente de desacato en el mes de julio de 2020, situación que corroboró la
Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira, quien certificó: « En la fecha, 4 de noviembre de 2020, paso al despacho el presente proceso, en cumplimiento al auto de la fecha, informándole que revisado el correo oficial de la secretaría stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co, no se encontró en la bandeja de entrada, memorial dirigido al radicado de la referencia con fecha de presentación 13 de julio de 2020». En ese entendido, la Subsección itera que no obra prueba en el expediente de que el accionante radicó un nuevo incidente y, por ende, no está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales derivados de la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo de la Guajira sobre el particular. ACCIÓN DE TUTELA / ACOMPAÑAMIENTO A LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA DE ROCHE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA - Acreditado / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Tramitó las peticiones de la comunidad afrocolombiana / DEFENSORÍA DEL PUEBLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
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Accionante: Roberto Ramírez Díaz - Generó espacios de concertación y de diálogo / AUSENCIA DE
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
[S]e observa que la defensora de la regional La Guajira, según consta en el expediente del trámite de verificación de cumplimiento y, se probó en esta
instancia constitucional, ha acompañado a la comunidad afrocolombiana de Roche en el proceso consultivo, generando espacios de concertación y de diálogo para que, en el escenario interno, los miembros de la colectividad resuelvan sus diferencias (…) Por su parte, la Procuraduría General de la Nación también acreditó que el procurador delegado para asuntos étnicos dio trámite a la solicitud del peticionario, en el sentido que remitió, mediante el Oficio E-2020-333919-AGR, del 28 de julio del año en curso, a la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, ente rector de la política pública de la comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, la solicitud del señor [R.R.D], para que la entidad competente diera respuesta a la petición incoada por el representante legal del Consejo Comunitario Ancestral de Caserío Roche. Igualmente, instó a esa Dirección para que, de conformidad con lo expuesto en la referida solicitud, adoptara las medidas necesarias para garantizar los derechos constitucionales de este pueblo afrocolombiano, de especial protección e informara al ente de control sobre las actuaciones adelantadas en relación con este asunto. Así las cosas, contrario a lo enunciado por el solicitante del amparo, la Subsección colige que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo atendieron, dentro del marco de sus competencias, los requerimientos presentados por el accionante frente al acompañamiento del proceso de consulta previa con la comunidad afrocolombiana de Roche.
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE
PETICIÓN / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Clara, congruente y de fondo / SOLICITUD DE INFORMACIÓN - Familias beneficias de la comunidad afrocolombiana de Roche En el caso sub examine, el señor [R.R.D] pretende la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado con ocasión de la presunta falta de contestación de la solicitud radicada el 10 de agosto de 2020, vía correo electrónico y dirigida a la compañía Carbones del Cerrejón Limited. Pues bien, de las pruebas obrantes dentro del expediente, se encuentra que (…) el accionante solicitó información acerca de cuáles eran las familias de la comunidad afrocolombiana de Roche beneficiarias de la orden contenida en el ordinal tercero de la sentencia de tutela proferida el 9 de diciembre de 2016 por la Sección Primera del Consejo de Estado. Además, denunció las actuaciones irregulares de los funcionarios [S.I.S] y [N.J], en el proceso de consulta previa que se adelanta con el grupo étnico (…) [S]e evidencia que la compañía accionada emitió contestación, acatando los requisitos previstos por la ley y la jurisprudencia, es decir, que el señor [R.R.D] obtuvo una respuesta de manera, clara, precisa, de fondo y en el término previsto, en el entendido que la resolución atiende los puntos contenidos en su solicitud inicial y le brinda la información requerida. Así las cosas, no puede hablarse de la existencia de una transgresión del derecho fundamental invocado. En ese orden de ideas, la Subsección colige que las
autoridades accionadas no transgredieron los derechos fundamentales invocados, puesto que han obrado de manera diligente y acorde con sus funciones, dentro de las actuaciones objeto de análisis.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23
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Accionante: Roberto Ramírez Díaz
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04483-00(AC)
Actor: ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Y OTROS Temas: Acción de tutela de la comunidad afrocolombiana de Roche frente al trámite de verificación de cumplimiento de los fallos de tutela del 7 de abril y 9 de diciembre de 2016. Legitimación en la causa por activa y cosa juzgada constitucional. Petición. Inexistencia de transgresión de los derechos invocados.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.
HECHOS RELEVANTES
El señor Roberto Ramírez Díaz, quien invocó la condición de miembro de la comunidad étnica afrodescendiente de Roche y la de representante legal del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, asentado en el municipio de Barrancas, La Guajira, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de La Guajira, el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el Ministerio del interior-Dirección de Consulta Previa, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Empresa Carbones del Cerrejón Limited, con fundamento en los siguientes supuestos fácticos: a) Acción de tutela El Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante sentencia del 7 de abril de 2016, amparó el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad afrocolombiana de Roche y, en consecuencia, ordenó a Carbones de Cerrejón Limited que, en un término no superior a un mes, instalar mesas de trabajo y de socialización con la población étnica para el traslado de los restos mortales que reposaban en el antiguo cementerio. La Sección Primera del Consejo de Estado, a través de proveído del 9 de diciembre de la misma anualidad, confirmó y adicionó la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de ordenar a la accionada lo siguiente: 1. Iniciar, dentro del mes siguiente a la notificación de la decisión, el proceso de consulta previa con la comunidad afrodescendientes del caserío de Roche y los pobladores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Accionante: Roberto Ramírez Díaz que vendieron sus derechos desde el año 1997 a Intercor y a Carbones del Cerrejón, con el propósito de evaluar y definir las medidas a adoptar para el otorgamiento de beneficios, compensaciones e indemnizaciones, en condiciones de igualdad, 2. Adelantar el proceso consultivo con la participación de los 25 grupos de familiares reasentados en el predio San Francisco sobre la forma de propiedad que adoptará el nuevo asentamiento, en el que se tenga en cuenta su identidad social y cultural y garantice la subsistencia de la comunidad étnica y 3. Al ministerio del Interior que coordine y haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en la consulta previa. b) Verificación de cumplimiento e incidente de desacato El 5 de mayo de 2020 el Tribunal Administrativo de La Guajira, en el trámite de verificación de cumplimiento del fallo de tutela enunciado en precedencia, ordenó a la comunidad étnica de Roche que presentara una propuesta al Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa y a Carbones del Cerrejón Limited sobre las familias que deben ser reasentadas e indemnizadas por la compañía, de conformidad con las exigencias enunciadas en el ordinal tercero de la sentencia del 9 de diciembre de 2016.
El accionante precisó que el 8 de junio de la presente anualidad los interesados presentaron ante el Tribunal Administrativo de La Guajira, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del Pueblo y Carbones del Cerrejón Limited la propuesta, la cual fue elaborada y aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 6 del mismo mes y año. Sin embargo, explicó que a la fecha de formulación de la acción de tutela la autoridad judicial ni las demás entidades accionadas se han pronunciado frente a la proposición de la comunidad afrocolombiana de Roche. Asimismo, advirtió que en el mes de julio de 2020 instauró desacato en contra de las entidades accionadas por el incumplimiento de los fallos de tutela del 7 de abril y 9 de diciembre de 2016, concretamente por la falta de pronunciamiento frente a la propuesta de reasentamiento e indemnización de las familias de la comunidad, pero la autoridad judicial a cargo no ha tramitado el incidente. c) Queja Disciplinaria y otras actuaciones Indicó que en junio de 2019 tramitó una queja ante la Defensoría del Pueblo sobre el proceso de consulta previa con la comunidad étnica de Roche, pero no se ha resuelto nada. Igualmente, señaló que el 7 de julio de 2020 elevó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud por la transgresión del derecho a la consulta previa de la comunidad étnica. Asimismo, explicó que, en julio del presente año, presentó queja disciplinaria en contra de las magistradas Carmen Cecilia Plata Jiménez, María del Pilar Veloza Parra e Hirina del Rosario Meza Rhénals del Tribunal Administrativo de La Guajira, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por la dilación del proceso de verificación de cumplimiento de las sentencias de tutela
del 7 de abril y 9 de diciembre de 2016 y, de contera, del proceso de consulta previa ordenado por el Consejo de Estado en aquella decisión. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Accionante: Roberto Ramírez Díaz Finalmente, sostuvo que en agosto de 2020 solicitó, a través de correo electrónico, a Carbones del Cerrejón Limited, en la cual denunció las actuaciones irregulares de los funcionarios Sabino Iguarán Solano y Nora Giménez, en el proceso de consulta. d) Inconformidad El accionante considera que el Tribunal Administrativo de La Guajira, el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el Ministerio del interiorDirección de Consulta Previa, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la empresa Carbones del Cerrejón Limited transgredieron los derechos fundamentales a la consulta previa, igualdad, debido proceso, autonomía, autodeterminación, autoconocimiento, propiedad colectiva y acceso a la administración de justicia de la comunidad afrocolombiana de Roche, comoquiera que al momento de instauración del presente mecanismo constitucional no han resuelto los asuntos a su cargo.
Precisó que la corporación judicial accionada no se ha pronunciado sobre la propuesta de reasentamiento e indemnización de las familias de la comunidad ni el incidente de desacato que presentó por el incumplimiento de la orden judicial
impartida por el Consejo de Estado en la sentencia del 9 de diciembre de 2016. En igual sentido, advirtió que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tampoco han decidido sobre las quejas que instauró por la desatención del trámite y términos de la consulta previa. Finalmente, indicó que la compañía Carbones del Cerrejón Limited no contestó la solicitud elevada en agosto de esta anualidad, por lo que vulneró el derecho fundamental de petición. PRETENSIONES Solicitó amparar los derechos fundamentales de la comunidad afrocolombiana de Roche invocados y los suyos y, en consecuencia, ordenar lo siguiente:
1. Al Tribunal Administrativo de La Guajira que se pronuncie sobre la propuesta presentada por la comunidad referente al reasentamiento e indemnización de las familias por parte de Carbones del Cerrejón Limited, con el propósito de darle continuidad al proceso de consulta previa.
Además, que tramite y resuelva el incidente de desacato que interpuso en el mes de julio de 2020 por el incumplimiento del fallo de tutela del 9 de diciembre de 2016, por parte de los accionados.
2. Al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que investigue a las magistradas del Tribunal Administrativo de la Guajira por la falta de pronunciamiento respecto a la propuesta que presentó la comunidad étnica en el trámite de verificación de cumplimiento y al incidente de desacato.
3. A la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo vigilar,
proteger y garantizar los derechos fundamentales de la comunidad étnica, los cuales están siendo transgredidos por el Ministerio del Interior y Carbones del Cerrejón Limited. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Accionante: Roberto Ramírez Díaz
CONTESTACIONES Tribunal Administrativo de La Guajira La magistrada Hirina del Rosario Meza Rhénals refirió que el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante auto de fecha 31 de julio de 2019, declaró fundado su impedimento para continuar con el trámite de verificación de cumplimento de la acción de tutela incoada por el señor Roberto Ramírez Díaz con radicación núm. 2016-00058-00, encontrándose separada del asunto que genera la presentación del mecanismo constitucional, pero aclaró que ejercía su derecho de defensa a título individual como magistrada de la corporación, comoquiera que el escrito de tutela contenía imputaciones sobre su actuar como funcionaria judicial. Además, señaló que, a través de auto del 4 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura abrió investigación en su contra, con ocasión de una queja presentada por el ciudadano Roberto Ramírez Díaz y a efectos de investigar una presunta mora, al no darle cumplimiento a la sentencia de la acción de tutela de fecha 9 de diciembre de 2016, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, trámite judicial
dentro del cual rindió los respectivos descargos. De otra parte, informó que el accionante ha presentado innumerables acciones de tutela, con el fin de ventilar sus desacuerdos con las decisiones judiciales que la corporación judicial ha adoptado en el trámite de verificación del cumplimiento de las sentencias tutela del 7 de abril y 9 de diciembre de 2016, una cursó en primera instancia ante el Juzgado Primero Administrativo de Riohacha bajo el radicado 2018-00193-00, en la que pretendió controvertir las Actas de Elección de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, en las que lo privaron de la representación legal de la comunidad, otra a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha bajo radicado 2019-00011-00, persiguiendo que el juez de tutela ordenara la protocolización de los acuerdos con el universo de beneficiarios de 33 familias del grupo étnico y una última en la que accionó en contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la empresa Carbones del Cerrejón Limited, fallada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral. Por lo anterior, solicitó valorar las circunstancias relatadas y determinar la posible comisión de una conducta temeraria o de acoso, en detrimento de la autonomía judicial. Por su parte, la magistrada Carmen Cecilia Plata Jiménez, quien actualmente tiene a cargo el trámite de verificación de cumplimiento de las sentencias del 7 de abril y 9 de diciembre de 2016, indicó que la corporación no transgredió los
derechos invocados por el accionante, las actuaciones judiciales adelantadas por Tribunal han sido diligentes, oportunas y con apego total a la Constitución Política y a la ley. Refirió que el Tribunal Administrativo de La Guajira ha tramitado siete solicitudes de desacato promovidos por la comunidad afrocolombiana del Roche, en los cuales la discusión central estuvo referida a los beneficiarios de las compensaciones e indemnizaciones ordenadas por el Consejo de Estado en el proceso de consulta previa y a las divergencias que existen al interior de la comunidad sobre el particular. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Accionante: Roberto Ramírez Díaz Además, explicó que, con el fin de adoptar medidas encaminadas a materializar las órdenes emitidas en sede constitucional, mediante proveído del 19 de junio de 2018 abrió proceso de verificación de cumplimiento, en el cual se han rendido varios informes por parte de los accionados y de la comunidad sobre el estado del trámite de la consulta previa, siendo la última actuación en ese asunto, el auto del 5 de mayo de 2020, en el cual se requirió a la comunidad afrocolombiana de Roche, para que, de manera consensuada, formularan una propuesta acorde con los parámetros definidos en el fallo que amparó los derechos fundamentales, y al Ministerio del interior, para que una vez recibida la propuesta, efectuara
inmediatamente una nueva convocatoria para discutirla y continuar el proceso de consulta previa. Sobre ese aspecto, precisó que la propuesta unificada debía enviarse a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y a Carbones del Cerrejón, quienes tenían que seguir la ruta detallada en la decisión referida en precedencia. Igualmente, sostuvo que el 4 de noviembre de 2020 el expediente ingresó a despacho para revisar los memoriales allegados por las partes, de los cuales podía advertirse que, a la fecha, la comunidad afrodescendientes no contaba con una propuesta unificada y que persistía el conflicto de intereses al interior del Consejo Comunitario Ancestral del caserío de Roche, pues, según lo informó la Oficina Jurídica del ente ministerial, en el Oficio OFI2020-22175-DCP-2500 del 6 de julio de 2020, fueron allegadas dos propuestas diferentes por parte de la comunidad, una en la que aluden al Acta Extraordinaria del 6 de junio de 2020, suscrita por los miembros de la Asamblea General de la Comunidad Ancestral, sin propuesta anexa y otra presentada por la Junta Directiva del Consejo Comunitario Ancestral del caserío de Roche, por lo que no existe morosidad ni dilación del trámite, sino que la complejidad del asunto y la falta de consenso de la comunidad y de las accionadas son las razones por las cuales no ha sido posible el cumplimiento del fallo de tutela. De otra parte, aclaró que en el expediente no obra ningún memorial o escrito que date de junio de 2020, en el que el señor Ramírez Díaz haya presentado incidente
de desacato ni reposa en la bandeja de entrada del buzón electrónico institucional memorial relacionado con ese asunto, tal y como lo certificó la Secretaría de la corporación, de modo que no existe transgresión de los derechos fundamentales invocados. Además, puntualizó que fue notificada por parte del Consejo Superior de la Judicatura de la queja disciplinaria que presentó el accionante y rindió los descargos respectivos en ese proceso. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La magistrada Julia Emma Garzón de Gómez solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela de la referencia, por cuanto no satisface la exigencia de subsidiariedad, debido a que la queja disciplinaria que formuló el accionante se encuentra en trámite, fue asignada a su despacho, sigue el procedimiento definido en la Ley 734 de 2002 y está en la etapa de indagación preliminar, según lo ordenado en el proveído del 14 de octubre de 2020. Procuraduría General de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Accionante: Roberto Ramírez Díaz Lina Yohanna Rubio Delgado, apoderada de la entidad, sostuvo que verificado el Sistema de Información y Gestión Documental (SIGDEA) constató que la queja
que presentó el señor Ramírez Díaz fue remitida a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, dependencia que, mediante Oficio enviado por correo electrónico el 3 de noviembre de 2020, informó que el 28 de julio de la misma anualidad remitió la solicitud del peticionario a la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, ente rector de la política pública de la comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, quienes a su vez la enviaron a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, para que en el ámbito de sus competencias adelantara los trámites pertinentes y diera respuesta a la petición remitida por el señor Roberto Ramírez Díaz. Igualmente, indicó que la entidad receptora de la solicitud respondió la misma e indicó la imposibilidad de realizar la convocatoria definida en el ordinal segundo de la providencia del 5 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira ante la falta de acuerdo en la comunidad, por la persistencia del conflicto interno dentro de esta. Así, coligió que el ente de control ha sido diligente y cumplidor de sus funciones y responsabilidades constitucionales, por lo cual, solicitó la desvinculación de la presente acción. Defensoría del Pueblo Soraya Mercedes Escobar Arregoces, defensora de la regional La Guajira, explicó que ha acompañado a la comunidad afrocolombiana de Roche en el proceso, como consta en los Oficios 20180060170053131 del 14 de septiembre de 2018, 20180060170272571 del 28 de diciembre de esa misma anualidad y
20190060170602951 del 8 de julio de 2019, dirigidos al Tribunal Administrativo de La Guajira, por medio de los cuales informó de su intervención como mediadora y garante en el conflicto interno de representatividad que se suscita en el interior del colectivo ancestral, con el propósito de superar las diferencias surgidas internamente en dicha comunidad y que puedan avanzar en el cumplimiento de la sentencia de tutela. Resaltó que existen múltiples divisiones al interior de la comunidad, toda vez que cada parte del conflicto percibe que sus intereses son mutuamente incompatibles, lo cual ha imposibilitado la presentación de una propuesta unificada y consensuada, frente a lo cual la entidad no puede intervenir más allá de la mediación y creación de escenarios para propiciar el diálogo para la resolución del conflicto, lo cual ha hecho y, por ende, no se materializa la transgresión de los derechos invocados. Ministerio del Interior María del Pilar Saade Cotes, jefe de la Oficina Jurídica, manifestó que la solicitud constitucional es improcedente, comoquiera que la parte accionante no demostró una vulneración a los derechos tutelados, menos cuando estos ya fueron amparados en acciones de tutela e incidentes de desacato previos. Agregó que el mecanismo no es adecuado para solicitar el cumplimiento de un fallo judicial de la misma naturaleza, el cual está siendo actualmente verificado por el juez de instancia, y no puede tomarse una decisión hasta que no se tenga una propuesta unificada de toda la comunidad para su reubicación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Accionante: Roberto Ramírez Díaz Expuso que, a la fecha, la comunidad afrocolombiana de Roche no cuenta con una propuesta única y se evidencia que persiste el conflicto al interior del Consejo Comunitario Ancestral de dicho grupo étnico porque fueron allegadas dos proposiciones diferentes, una adoptada por algunas familias y miembros de la Asamblea General, según consta en el Acta Extraordinaria del 6 de junio de 2020, allegada en copia ante el Ministerio, sin que se conozca el contenido de la propuesta y otra que presentó la Junta Directiva ante Carbones del Cerrejón Limited el 6 de julio de la misma anualidad, situación que conllevó a que la Dirección de la Autoridad de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante OFI2020-22175-DCP-2500 del 6 del mismo mes y año , solicitara al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que dirimiera ese conflicto, con el fin de que sea posible convocar al Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, para discutir la propuesta consensuada por todo el Consejo.
Detalló el proceso de consulta previa adelantado con la comunidad afrocolombiana de Roche y las diferentes mediaciones y reuniones que la Defensoría del Pueblo y otras instancias estatales han llevado a cabo para dirimir el conflicto interno y lograr una decisión consensuada, libre y espontánea. De otra parte, arguyó que el accionante ha instaurado otras acciones de tutela que
guardan identidad fáctica y jurídica con el presente asunto, como lo son: 202000056 y 2020-00083, en las cuales solicitó la protección de los derechos del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, por el conflicto que se viene presentando al interior de la comunidad, razón por la cual podría configurarse la temeridad. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Sandra Carolina Simancas Cárdenas, apoderada de la entidad, solicitó su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no tiene competencia ni funciones relacionadas con la consulta previa en comunidades étnicas. Gobernación de La Guajira Danilo Rafael Araujo Daza, jefe jurídico, solicitó desvincular al ente territorial del presente trámite, por cuanto no tiene injerencia en el conflicto que originó la presentación del amparo constitucional. Carbones del Cerrejón Limited El apoderado especial de la compañía sostuvo que el proceso de consulta previa con la comunidad afrocolombiana de Roche para el reasentamiento de las familias que hacen parte de aquella, en cumplimiento del fallo de tutela del 9 de diciembre de 2016 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, ha contado con todas las garantías, voluntad y ejercicio de buena fe por parte del Cerrejón, ejecutor del proyecto, y su desarrollo metodológico atiende a lo dispuesto en la
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