CE-11001-03-15-000-2020-04643-00(AC)-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-04643-00(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL –
Convocatoria 04 / EXHIBICIÓN DE CUADERNILLO DE PREGUNTAS Y
RESPUESTAS – Se garantizó / INSTRUCTIVO PARA LA EXHIBICIÓN DE
PRUEBAS ESCRITAS / PROHIBICIÓN DE TRANSCRIPCIÓN DE PREGUNTAS /
RETENCIÓN DE HOJA DE APUNTES / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES En el escrito de tutela, el actor sostiene que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, a la defensa y contradicción, de acceso a cargos públicos y a la igualdad, así como a los principios de confianza legítima, publicidad y transparencia, vulnerados, supuestamente, por no facilitarle el acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas en el marco de la Convocatoria No. 04. (…) El actor fue citado en la ciudad de Quibdó para efectos de realizar la diligencia de exhibición el 1 de noviembre de 2020, en el salón N° 1 del Hotel Galú a las 7:30 am, y se le entregó el Instructivo para la Exhibición de Pruebas Escritas (…) se observa que i) los aspirantes contaban con un tiempo de tres (3) horas y treinta (30) minutos para acceder al cuadernillo de preguntas y a la hoja de
respuestas, ii) la Universidad Nacional de Colombia iba a entregar hojas en blanco y esferos para tomar apuntes y iii) en el instructivo se indicó a los participantes las pautas para desarrollar la diligencia de exhibición, en lo que interesa para este asunto, la prohibición de transcripción de preguntas y se resaltó el carácter reservado de las pruebas escritas. (…) Descendiendo al caso concreto, el accionante sostiene que los funcionarios encargados de realizar la exhibición no estaban facultados para despojarlos de las hojas entregadas por la Universidad Nacional de Colombia con el fin de realizar las anotaciones pertinentes, conducta que impidió el verdadero acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas para contar con elementos de juicio suficientes para la efectividad del recurso de reposición que contra la calificación procedía. (…) De acuerdo con lo informado por la Jefe de Salón, al accionante se le retiró la hoja que se le había entregado, toda vez que los apuntes por él tomados correspondían a contenidos propios de los cuadernillos de las pruebas, lo cual atendiendo las reglas de juego previstas para la diligencia de exhibición, estaba prohibido. Aunado a lo anterior, la Sala considera que al señor [A.E.M.P.] se le garantizó el acceso a los cuadernillos durante la diligencia de exhibición y contó con la posibilidad de organizar sus argumentos para sustentar sus respectivos recursos, sin que se advierta la vulneración iusfundamental alegada SENTENCIA DE TUTELA – No se evidencia similitud que permita la aplicación al caso bajo estudio / DERECHO DE PETICIÓN – Pretensiones de
la acción no estuvieron dirigidas a la falta de respuesta de petición [E]n el escrito de tutela el actor hizo referencia a la sentencia de tutela de 25 de septiembre de 2019 , proferida por la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado dictada en razón a la exhibición de los cuadernillos de las pruebas llevadas a cabo en la Convocatoria N° 27, con ocasión de las dificultades presentadas para realizar dicha diligencia, pues esta se pretendió desarrollar en el Distrito de Bogotá cuando los exámenes se realizaron a nivel nacional, por lo que los derechos fundamentales de las aspirantes que vivían fuera del distrito de Bogotá se veían vulnerados al dificultarse la posibilidad de transportarse de un lugar a otro. Además de que la exhibición se debía realizar en las mismas condiciones y en el mismo tiempo que tuvieron para practicar las pruebas. Lo anterior, fue una situación superada en el presente asunto, toda vez que la 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE exhibición de los cuadernillos se realizó en las respectivas seccionales en donde se practicaron los exámenes, el demandante asistió a la exhibición y se le brindaron las condiciones de tiempo. Por consiguiente, no se evidencia similitud que permita al juez de tutela su aplicación en el caso bajo estudio. Finalmente, no se evidencia la vulneración alegada del derecho fundamental de petición, toda vez
que los reparos que presenta el actor en la presente solicitud de amparo se limitan a la diligencia de exhibición, mas no a la falta de respuesta del recurso de reposición presentado contra el acto administrativo en el que se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04643-00(AC)
Actor: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Temas: Acción de tutela contra acto administrativo. Concurso para proveer cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial. Convocatoria N° 4. Exhibición de cuadernillo. Niega las pretensiones SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor Alex Emir Moreno Palomeque, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y la Universidad Nacional de Colombia, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, a la defensa y contradicción, de acceso a cargos públicos y a la
igualdad, así como a los principios de confianza legítima, publicidad y transparencia, vulnerados, supuestamente, por no facilitarle el acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas en el marco de la Convocatoria N° 4.
I. ANTECEDENTES
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE
1. Hechos Del escrito de tutela, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes: El accionante afirmó que se inscribió para el Concurso de Provisión de Cargos de la Convocatoria N° 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios, para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito.
Indicó que el 3 de febrero del 2019, presentó las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnicas diseñadas por la Universidad Nacional de Colombia. Sostuvo que el 20 de mayo de 2019 se fijó por el término de cinco (5) días hábiles la Resolución N° CSJCHR19-86 de 17 de mayo de 2019, por medio de la cual se notificó y comunicó el resultado de la prueba, en la que obtuvo un puntaje de 791,43, siendo necesario un puntaje de ochocientos (800) puntos, para continuar en el proceso. Señaló que contra mencionado acto administrativo interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en la que solicitó lo siguiente:
“PRINCIPALES:
1. Se fije fecha y hora para que el suscrito pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes la Universidad Nacional de Colombia, conocer y acceder a los siguientes documentos: a. Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito. b. Hoja de Respuestas Marcadas por el suscrito. c. Claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia.
2. Me sean entregados los siguientes datos:
a. Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 3 de febrero de 2019. b. Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la institución, en cada las pruebas (aptitudes y/o habilidades, conocimientos y competencias) en la prueba presentada por el suscrito el pasado 3 de febrero de 2019. c. Forma y fórmula de consolidación de los resultados individuales que incluyan, las variables que hacen parte de la misma.
3. Surtido lo anterior, se solicita a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, conceder un término o plazo suficiente con la finalidad de interponer las reclamaciones a título de recurso de reposición respecto de la calificación y resultados obtenidos por Alex Emir Moreno Palomeque, en la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades.
SUBSIDIARIAS:
1. En todo caso y sin consecuencia del criterio de la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de
Colombia sobre la reposición elevada de carácter general, se conceda lo siguiente: a. Revisar nuevamente y de forma manual el formato de respuesta del examen que presenté, el pasado domingo 03 de febrero de 2019, correspondientes a las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades que se encuentra bajo el nombre de Alex Emir Moreno Palomeque, identificado con C.C. No. 1.116.237.938, con la finalidad de retomar las claves de las UNAL, las opciones marcadas por el suscrito y 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE reconsiderar en los casos donde tenga la opción correcta, que no haya sido tenida en cuenta en la calificación comunicada y notificada el 20 de mayo de 2019.
b. Realizar especial seguimiento del formato de respuesta en el número de preguntas donde procedí a cambiar el literal de respuesta que conllevó a borrar y elegir otra opción, situación que eventualmente dio como consecuencia que la maquina lectora o de calificación no tomara la señalada correctamente la finalmente elegida o haya anulado sin justificación por doble marcación de respuesta. c. Solicito del anterior procedimiento remitir los soportes ópticos en cumplimiento del principio de confianza legítima, que permita tener certeza sobre la realización del procedimiento de recalificación.
2. Se solicita reconsiderar la fórmula de calificación y sus variables, una vez se realice el procedimiento de exclusión de quienes no cumplen con los requisitos para el cargo,
hecho que influye en el promedio y las calificaciones individuales.
3. Conceder al suscrito las demás modificaciones o reconsideraciones que acepte la
Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y/o Universidad Nacional de Colombia, sin desconocer el principio de no reformatio in pejus.
4. Modificar parcialmente la Resolución No. CSJCHR19-86 del 17 de mayo de 2019, para incluir mi nombre e identificación dentro de los concursantes APROBADOS, con la finalidad de continuar con la segunda fase del concurso de funcionarios de la Rama Judicial, por contar con puntaje mayor a 800.
5. En todo caso y ante la no procedencia de las reposiciones subsidiarias, se insiste en aras de presentar un recurso ajustado a la realidad, que la UNAL programe, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes, acceder a los documentos de las pruebas de aptitudes y conocimientos de Alex Emir Moreno Palomeque, identificado con
C.C. No. 1.116.237.938, que permita con los elementos de juicio suficientes, interponer una reclamación ajustada a la realidad, además de conceder el plazo suficiente para realizar la correspondiente reposición de los resultados de las pruebas de conocimientos, competencia, aptitudes y/o habilidades, publicadas el 20 de mayo del 2019 en desarrollo de la Convocatoria No.4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura”. Relató que el 1 de noviembre de 2020 fue citado para la exhibición de los cuadernillos de las pruebas con el respectivo instructivo para realizar dicha diligencia, sin que en este se observara autorización expresa “a los delegados de
la Universidad a despojarnos de las hojas en las cuales hicimos las anotaciones pertinentes para sustentar posteriormente los recursos”. Afirmó que “los delegados de la Universidad al despojarnos de las anotaciones pertinentes para sustentar los recursos procedentes y demostrar los errores y ambigüedades de algunas preguntas y respuestas de la presente convocatoria, como por ejemplo en mi caso la numero 95 única de tantas que recuerdo que son inconsistentes tal y como ocurrió en la convocatoria N° 27 de Jueces y Magistrados, se desconoció el instructivo de exhibición de las pruebas escritas además de lo ya preceptuado por el H. Consejo de Estado en las sentencias de tutela del dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), modificada por la proferida por la Sección Tercera, M.P. Alberto Montaña Plata y la proferida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)”. Finalmente, manifestó que las accionadas no facilitaron ni eliminaron las barreras que impidieron el verdadero acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se contara con elementos de juicio suficientes para la efectividad del recurso de reposición presentado contra el acto administrativo en el que se publicaron los resultados de la prueba. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE
2. Fundamentos de la acción 2.1. El actor considera que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de
Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, a la defensa y contradicción, de acceso a cargos públicos y a la igualdad, así como a los principios de confianza legítima, publicidad y transparencia, vulnerados, supuestamente, por no facilitarle el acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se contara con elementos de juicio suficientes para sustentar en debida forma el recurso de reposición que contra la calificación. Indicó que la acción de tutela es procedente cuando está de por medio un concurso de méritos, se evidencia la vulneración de derechos fundamentales y no existe otro medio de defensa idóneo y eficaz, para lo cual transcribió las consideraciones expuestas en la sentencia de 25 de septiembre de 20191, proferida por la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado. 2.2. Posteriormente, en escrito adicional de 19 de noviembre de 2020, el accionante pidió que “SE SIRVA OFICIAR A LA ACCIONADA PARA ENVIÉ
COPIA ÍNTEGRA Y BAJO EL PROTOCOLO DE RESERVA QUE ESTIME
PERTINENTE CON DESTINO AL EXPEDIENTE TODO EL MATERIAL ENTREGADO POR LA EMPRESA THOMAS INCLUIDAS LAS HOJAS EN BLANCO PARA QUE VERIFIQUE QUE EN MIS APUNTES O ANOTACIONES NO
TRASCRIBÍ PREGUNTAS COMPLETAS CONTRARIO A LO MANIFESTADO
POR LAS ACCIONADAS”.
3. Pretensiones El accionante plantea las siguientes: “PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales de petición, confianza legítima,
debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de publicidad y transparencia. SEGUNDO. En consecuencia, a lo anterior ORDENAR a los representantes legales de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, o quienes hagan sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia que ponga fin al proceso, proceda a facilitar y eliminar las barreras que impidieron el verdadero acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se cuenten con elementos de juicio suficientes para la efectividad de los recursos que contra la calificación proceden. TERCERO. Por Secretaría de su despacho, COMUNICAR la decisión al señor Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, con el fin que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ejerzan la vigilancia sobre el cumplimiento de lo ordenado”.
4. Pruebas relevantes Al trámite de la tutela se allegó copia digital del recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución N° CSJCHR19-86 de 17 de mayo de 2019, del 1 Expediente N° 11001-03-15-000-2019-01310-01, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE instructivo para la exhibición de pruebas escritas y de la citación para dicha diligencia.
5. Trámite procesal Por auto de 8 de noviembre de 2020, el despacho admitió la solicitud de tutela. En la misma decisión se ordenó notificar al accionante, a las entidades accionadas, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como tercera interesada en el resultado del proceso.
De otra parte, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, informar a todos los aspirantes de la Convocatoria N° 4 de 2017, mediante publicación en la página web y/o aplicativo dispuesto para tales fines, sobre la admisión de la presente acción de tutela, con el fin de que tuvieran conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional como terceros interesados. La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 83663 a 83667, todas de 11 de noviembre de 2020, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión2.
6. Oposiciones
6.1. Respuesta de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura En escrito 13 de noviembre de 2020, la Directora de la entidad rindió informe en el que pidió rechazar por improcedente la solicitud de tutela, o que se nieguen las pretensiones incoadas. Sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor, toda vez que
con el propósito de dar continuidad a las convocatorias que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura se programó la jornada de exhibición para el 1º de noviembre de 2019, a la cual asistió el accionante. Afirmó que la jornada de exhibición se cumplió bajo los parámetros fijados en el instructivo que contenía las condiciones a las cuales estaban sometidos todos los concursantes que la solicitaron, con el fin de que reunieran los argumentos de contradicción frente a la calificación. Agregó que en el instructivo publicado con anterioridad a la jornada se prohibió expresamente la transcripción del examen o de preguntas, respecto del cual transcribió los siguientes apartes: “4.2 Durante a la exhibición: Recuerde usar el tapabocas en todo momento durante la exhibición (cubriendo boca y nariz). Evite también tocarse la cara, nariz o frotarse los ojos. ▪ Usted recibirá: 2 La notificación se efectuó a las siguientes direcciones electrónicas: alexemir0627@hotmail.com, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co, csjsachoco@cendoj.ramajudicial.gov.co, notificaciones_juridica_nal@unal.edu.co; dirjn_nal@unal.edu.co; ofijuridica_bog@unal.edu.co; rectoriaun@unal.edu.co; juruncsj_fchbog@unal.edu.co. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE ▪ Los concursantes deberán firmar un acta de confidencialidad, en la cual se comprometerán a guardar la reserva legal de la misma. En caso de que se rehúsen a firmar el acta, NO se les permitirá acceder al material de la prueba, y el encargado dejará constancia en el acta. ▪ La Universidad proporcionará una hoja en blanco y un bolígrafo para que el concursante haga las anotaciones que considere pertinentes, sin que esté permitido realizar transcripción de las preguntas, lo cual se verificará al momento de la entrega de las pruebas y demás documentos objeto de la exhibición. (…)”.
Indicó que las anteriores prohibiciones se establecieron con el fin de garantizar la seguridad del material objeto de pruebas, de conformidad con la disposición contenida en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, el material de las pruebas que se aplica en los concursos para proveer cargos de carrera judicial y la documentación que constituya el soporte técnico de ellas tiene carácter reservado. Por consiguiente, dicha disposición no es una facultad discrecional de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, pues se trata del cumplimiento de una norma legal estatutaria. Resaltó que la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, precisó que la precitada disposición se aviene a los parámetros fijados por el artículo 125 Superior y la jurisprudencia constitucional, en el sentido de que el concurso de
méritos, como procedimiento idóneo para proveer los cargos de carrera, debe cumplir con unas etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados que el resultado final se orientó por los principios de transparencia e igualdad. Señaló que “la Corte Constitucional en sentencia T-180 de 2015, como el Consejo de Estado en providencia de 18 de marzo de 2019 respecto de la entrega de documentos correspondientes a las pruebas en los concursos de mérito han precisado que, el derecho de acceso a documentos no debe ser absoluto en aras de conservar los pilares fundamentales del principio de mérito, pero que en ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros y por ende la consulta personal de dicha documentación que realice el aspirante se debe efectuar ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia”. Afirmó que “del informe de novedades de la jornada de exhibición llevado a cabo en Quibdó y suministrado por la Universidad Nacional de Colombia, se concluye que el accionante transcribió preguntas completas lo cual de conformidad con el instructivo no estaba permitido, hecho que contraría el Acuerdo de confidencialidad por él firmado (se anexa el informe y el Acuerdo de confidencialidad)”. Finalmente, manifestó que en el presente asunto no se vulneró o amenazó derecho fundamental alguno, en tanto se dio cumplimiento a un protocolo de seguridad definido y conocido previamente por el accionante, lo que hace improcedente la solicitud de tutela, dado que la exhibición se realizó de
conformidad con las reglas previamente establecidas y fue él quien omitió las instrucciones dadas, lo que generó que la jefe de salón no le permitiera llevarse las hojas donde se efectuaron transcripciones de la prueba. 6.2. Respuesta de la Universidad Nacional de Colombia En correo electrónico de 12 de noviembre de 2020, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá solicitó que “se desvincule a esta Institución Educativa del 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE presente trámite, o se declare improcedente o, en su defecto, se denieguen las pretensiones, respecto de la Universidad Nacional de Colombia; lo anterior teniendo en cuenta que este ente universitario no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales mencionados como transgredidos por el accionante Alex
Emir Moreno Palomeque”. 6.3. Intervinientes 6.3.1. En escrito de 17 de noviembre de 2020, los señores Jimmy José Martínez Ropero, Manuel de Jesús Santiago Polo, Diego Alejandro Pulido Muñoz, Mónica Beatriz Narváez Hernández, Elieth Cuello Blanco, Fabio Martínez Cárdenas, Zaine Elizabeth Contreras Gutiérrez, José Luis Buendía Torres, Yamid Miguel Herrera Avilez, Eduar Miguel Moreno Salamanca, Giovanni Orlando Pineda Triana, Ana Betty Muñoz Cabrera, Jean Carlos Ortega de la Hoz, Juan Carlos Espinosa González, Sara María Hoyos Arroyave, Juan Camilo Gómez Patiño, Aura Lith Leal
Gallo, Julie Potes Diaz, Heylen Priscila Cantillo Díaz, Fabían David Cano Brieva, Gema Mercedes Toscano Toscano, Luis Eduardo Jiménez Simancas, Natalia Marín Salazar y Diana Vera Ramírez solicitaron que se aceptara la solicitud de coadyuvancia a favor de las pretensiones de las accionadas, y que se niegue el amparo constitucional solicitado por el actor. Afirmaron que no se evidencia la vulneración del derecho fundamental de petición, toda vez que lo solicitado por el accionante se trata de solicitudes dentro de un recurso, las cuales se resolverán dentro del acto administrativo que defina el mismo. Indicaron que “[p]or el contrario si, en gracia de discusión, admitiéramos que algunas de dichas peticiones no son motivos de inconformidad sino que encierran una solicitud de práctica de pruebas, la presente acción de tutela no cumpliría con el requisito de inmediatez, pues la seccional le informó al actor a través del medio establecido en el acuerdo de la convocatoria para el efecto, esto es, la página web de la rama judicial, desde el 9 de agosto de 2019 que sus peticiones las resolvería luego de la jornada de exhibición, por lo que el actor durante más de 1 año tuvo una actitud pasiva frente al trámite que la seccional le estaba dando a las peticiones dentro de su recurso, así las cosas el accionante no agoto las herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico en procura de defender los derechos amenazados de forma oportuna, lo que hace que esta tutela se torne improcedente”. Sostuvieron que “las restricciones del instructivo todas son razonables y tienen su
razón de ser en el hecho de que si bien la reserva se levanta para cada participante, en este caso para el actor, las entidades accionadas tienen el deber de preservar la reserva frente a terceros, de ahí que esté prohibida la transcripción de las preguntas, reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) o cualquier “conducta irregular o por fuera del protocolo autorizado” que afecte la reserva frente a terceros”. Señalaron que cualquier desconocimiento de las restricciones contempladas en el instructivo afectaría la reserva que, por virtud del parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, goza la prueba practicada en esta convocatoria. Adujeron que para levantar la reserva el accionante tenía que acudir al recurso de insistencia consagrado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, mecanismo 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04643-00
Demandante: ALEX EMIR MORENO PALOMEQUE ordinario que ofrece el ordenamiento jurídico, el cual es idóneo y eficaz y no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Resaltaron que en la actualidad no se ha levantado la reserva frente a terceros, por consiguiente, el acceso a los documentos referidos a los procesos de selección por parte del aspirante no debe ser absoluto en aras de conservar los pilares fundamentales del principio del mérito, y en ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u
otro similar) para conservar la mencionada reserva, por lo que se dispuso tomar medidas para preservar la cadena de custodia. Afirmaron que por lo anterior las entidades accionadas implementaron el mecanismo de la exhibición, con el fin de garantizar a los inscritos en la convocatoria que puedan conocer directamente el contenido de las pruebas que les hayan sido aplicadas y sus calificaciones, consagrando la posibilidad de que a través de otra institución pública que tuvo presencia en el lugar de presentación del examen, el aspirante pueda consultar personalmente los documentos reseñados ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia. Por último, concluyeron que “si hubo violación a las restricciones de la jornada de exhibición que motivara el despojo de la hoja de anotaciones al actor, la barrera que impidió el acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se contara con elementos de juicio suficientes para la efectividad del recurso de reposición que contra la calificación procedía, es culpa exclusiva del accionante, por lo que no existe vulneración de derechos fundamentales”. 6.3.2. En correo electrónico de 22 de noviembre de 2020, el señor Juan Calderón solicitó ser aceptado como coadyuvante en favor de las pretensiones de las entidades demandadas y que se negaran las pretensiones de la acción de tutela. Relató que el Consejo Superior de la Judicatura en cumplimiento del acuerdo de la convocatoria y las solicitudes presentadas, notificó a los interesados la jornada de exhibición de pruebas, la cual se desarrolló sin ningún tipo de contratiempo. Para ello, destinó los recursos económicos necesarios según las partidas presupuestales y desplegó la logística necesaria para desarrollar la jornada, por
cuanto se cumplían todos los presupuestos para llevarla a cabo conforme al trabajo conjunto de la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la judicatura, y a los parámetros fijados por el Consejo de Estado. Aunado a lo anterior, el señor Juan Calderón transcribió apartes del auto de aclaración y adición de la sentencia de tutela de 25 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado, con el fin de aclarar que “el organismo convocante es autónomo en el sentido de definir la forma en la cual llevará y desarrollará la jornada de exhibición, mas no existe una obligatoriedad en torno a su ejecución, contando con varias posibilidades como es la exhibición de manera presen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.