CE-11001-03-15-000-2020-04913-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-04913-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE LA DEMANDA DE TUTELA El 1° de diciembre de 2020, este despacho judicial inadmitió la acción de tutela de la referencia y requirió a la apoderada [M.C.S.H.], para que suministrara los nombres completos y números de identificación de todos los accionantes y allegara los poderes especiales, con el lleno de los requisitos legales, que la facultaran para actuar como representante judicial de los accionantes. (…) [Ahora bien,] se advierte por este despacho judicial que el oficio en el que aportó la aclaración de los nombres de los accionantes, adolece del número de identificación de dos de ellos, y que los poderes conferidos no tienen presentación personal, ni tampoco se advierte que hayan sido enviados por mensaje de datos, valga decir, del correo electrónico de los accionantes al buzón electrónico de la apoderada, en términos de lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020. Quiere decir lo anterior, que la apoderada judicial no atendió los requerimientos efectuados en los términos previstos por este despacho judicial, de aquí que proceda el rechazo de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04913-00(AC)A
Actor: LUZ MARINA GONZÁLEZ CASTRO Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA QUINTA DE
DECISIÓN AUTO El 1° de diciembre de 2020, este despacho judicial inadmitió la acción de tutela de la referencia y requirió a la apoderada Martha Cecilia Sanabria Herrera, para que suministrara los nombres completos y números de identificación de todos los accionantes y allegara los poderes especiales, con el lleno de los requisitos legales, que la facultaran para actuar como representante judicial de los accionantes. El 10 de diciembre de 2020, la apoderada judicial allegó al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, memorial en el que solicitó se le concediera agencia oficiosa, al no ser posible la ubicación de los demandantes en el término concedido. El 15 de diciembre de 2020, este despacho judicial inadmitió nuevamente la acción de tutela y requirió a la apoderada para que procediera a aportar los nombres e identificaciones de los accionantes, frente a los que pretendía agenciar derechos en el presente trámite constitucional y acreditara los elementos de la agencia oficiosa frente a cada uno de ellos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-15-000-2020-04913-00
Demandante: Luz Marina González Castro y otros El 13 de enero de 2021, la apoderada judicial allegó memorial a la Secretaría
General del Consejo de Estado en el que señaló los nombres de los accionantes y aportó los poderes conferidos por estos. Al revisar la documentación aportada, se advierte por este despacho judicial que el oficio en el que aportó la aclaración de los nombres de los accionantes, adolece del número de identificación de dos de ellos, y que los poderes conferidos no tienen presentación personal, ni tampoco se advierte que hayan sido enviados por mensaje de datos, valga decir, del correo electrónico de los accionantes al buzón electrónico de la apoderada, en términos de lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020. Quiere decir lo anterior, que la apoderada judicial no atendió los requerimientos efectuados en los términos previstos por este despacho judicial, de aquí que proceda el rechazo de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, se dispone lo siguiente: Primero.- Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído. Segundo.- En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres días siguientes a su notificación, por Secretaría General dar el trámite correspondiente. Tercero.- Por Secretaría General, publicar el presente proveído en la página web de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co