CE-11001-03-15-000-2020-05009-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-05009-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL
INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento [E]s función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, «ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción», a través de las Salas Especiales de Decisión. […] [E]l control inmediato de legalidad procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. […] [L]os artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecieron los siguientes requisitos para la procedencia del control inmediato de legalidad, como son: i) tratarse de un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto; ii) haberse dictado con fundamento en la función administrativa; iii) haberse expedido en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante el Estado de excepción. […] [C]omoquiera que las decisiones adoptadas por el director de la Agencia Nacional del Espectro en la Resolución 405 de 30 de noviembre de 2020 dependen de las medidas establecidas por la entidad en la Resolución 283 de 30 de septiembre de 2020 y que su único objetivo es prorrogar su ámbito temporal de
aplicación, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, siendo aplicables a este caso las determinaciones adoptadas a través de la mencionada providencia de 13 de octubre de esta anualidad, por la Sala Veintisiete Especial de Decisión, en ese sentido el despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto y dispondrá el archivo definitivo de la actuación.
FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACAARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05009-00(CA) Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO Demandado: RESOLUCIÓN 000405 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE LA
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Referencia: AUTO QUE DECIDE NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO
1. El Despacho procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000405 del 30 de noviembre de 2020, proferida por el director general de la Agencia Nacional del Espectro, «por medio de la cual se prorrogan las disposiciones contenidas en la Resolución nro.
283 del 30 de septiembre de 2020».
I. ANTECEDENTES
2. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).
3. El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
4. Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del
13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».
5. El Ministerio de Salud y Protección Social, profirió la Resolución No. 1462 de 2020, con fundamento en las potestades establecidas en el artículo 89 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.8.8.1.4.2. del Decreto 780 de 2016 y el artículo 2º del Decreto 4107 de 2011, por la cual, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, al tiempo que modificó las medidas adoptadas en el artículo 2.º de la Resolución No. 385 que, a su vez, había sido modificada por la No. 844 del 26 de mayo de 2020, con ocasión de la pandemia del coronavirus COVID-19.
6. El presidente de la República, en uso de las potestades conferidas por el numeral 4.º del artículo 189 y en los artículos 303 y 315 de la Constitución expidió el Decreto No. 1668 del 25 de agosto de 2020, «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.»
7. Mediante la Directiva 07 del 27 de agosto de 2020, el Presidente de la República modificó las instrucciones impartidas a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en la Directiva 03 del 22 de mayo de la presente anualidad, a efectos de que retomaran de forma gradual y progresiva el
trabajo presencial, para lo cual, a partir del 3 de septiembre de 2020, recomendó procurar prestar sus servicios en forma presencial hasta con un treinta por ciento (30%) de sus servidores y contratistas, de tal manera que el setenta por ciento (70%) restante continúe realizando trabajo en casa.
8. El director general de la Agencia Nacional del Espectro profirió la Resolución 283 del 30 de septiembre de 2020, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 1341 de 20091, el Decreto 093 de 20102 y en las disposiciones consagradas en los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política, y con sustento en la prórroga de la emergencia sanitaria, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en la Directiva 7 del 27 de agosto de 2020, la cual, en síntesis, contiene las siguientes disposiciones: Artículo Primero: Esta autorización se profiere con fundamento en la prórroga de la emergencia Autorización de trabajo sanitaria dictada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la
en casa Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 y la Directiva Presidencial No. 7 del 27 de agosto de 2020.
Artículo Segundo: Esta medida tiene fundamento en la Circular Interna de la ANE GD-007185-IMedidas especiales 2020 del 22 de julio de 2020 “Por la cual se actualiza el Protocolo de sanitarias y de Bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid-19.” 1 «Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se
crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones». 2 «Por el cual se adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro-ANE, y se dictan otras disposiciones». autocuidado
Artículo Tercero: Se establece en cumplimiento de la Directiva Presidencial No. 7 del 27 de Actividades agosto de 2020 y está encaminada a que los jefes de las áreas o dependencias presenciales de la entidad puedan exigir el trabajo presencial de algunos funcionarios.
Artículo Cuarto: El precepto regula los canales virtuales para la radicación de correspondencia Radicación virtual de dirigida a la entidad. correspondencia Artículo Quinto: La norma establece que se podrán realizar nombramientos de personal de Nombramiento de forma virtual, mientras dure la emergencia sanitaria. personal Artículo Sexto: Indica los canales virtuales a través de los cuales se pueden presentar las Radicación de cuentas cuentas de cobro en la entidad. de cobro de contratistas de prestación de servicios y de proveedores Artículo Séptimo: Reglamenta la Resolución No. 1054 del 27 de junio de 2020 dictada por el Comisiones de servicio Ministerio de Salud y el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, expedido por el a funcionarios o Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por el numeral autorización para 4º del artículo 189 de la Constitución y los artículos 303 y 315 “Por el cual se gastos de imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la desplazamiento a pandemia del Coronavirus COVIO - 19, y el mantenimiento del orden público y
contratistas. se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.” Artículo Octavo: Reglamenta la firma manuscrita en los documentos, con fundamento en la Ley Trámites virtuales 527 de 199 y el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, este último expedido por el presidente de la República, en uso de las potestades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la emergencia sanitaria.
Artículo Noveno: La norma recuerda que la violación e inobservancia de las medidas sanitarias Responsabilidad y da lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 398 y sanciones Liquidación 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, respectivamente. y pago de los contratos suspendidos
9. El director general de la Agencia Nacional del Espectro profirió la Resolución 000405 del 30 de noviembre de 2020, a través de la cual decidió prorrogar las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 283 del 30 de septiembre de 2020 hasta las once y cincuenta y nueve (11:59 p.m.) del 15 de enero de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
10. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado, «ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción», a través de las Salas Especiales de Decisión.
11. Por su parte, el artículo 1363 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción.
12. En este caso, aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Agencia Nacional del Espectro que es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa y financiera, vinculada al Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones. 2.2. Requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad
13. Como ya se indicó, el control inmediato de legalidad procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.
14. Ahora bien, los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecieron los siguientes requisitos para la procedencia del control inmediato de legalidad, como son: i) tratarse de un acto administrativo de carácter general, impersonal y
abstracto; ii) haberse dictado con fundamento en la función administrativa; iii) haberse expedido en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante el Estado de excepción.
15. En lo referente a este último requisito, cabe destacar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9.º de la Ley Estatutaria 137 de 1994, las facultades 3 “Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” conferidas por el legislador al Gobierno nacional y a las autoridades no pueden ser utilizadas siempre que se haya declarado el Estado de excepción, sino únicamente cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y motivación que refleje la incompatibilidad con el ordenamiento jurídico.
16. Justamente, en este mecanismo de control se «[analiza] la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta»4.
2.3. Análisis del caso concreto
17. En el caso particular, se advierte que no es procedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 00405 del 30 de noviembre de 2020, proferida por el director general de la Agencia Nacional del Espectro, acto administrativo cuyas disposiciones son las siguientes: «ARTÍCULO PRIMERO. PRÓRROGA. Prorrogar las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 283 del 30 de septiembre de 2020 hasta las once y cincuenta y nueve (11:59 p.m.) del 15 de enero de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICACIÓN. Publicar el contenido de este Acto Administrativo en la página web de la Agencia Nacional del Espectro -ANE-. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2020.»
18. Como se advierte, el citado acto administrativo tiene por objeto prorrogar las medidas establecidas en la Resolución Nro. 283 del 30 de septiembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, citada en precedencia.
19. Al respecto, es preciso señalar que, la Sala Veintisiete Especial de Decisión, con ponencia de la consejera Rocío Araújo Oñate, a través de providencia de 13 de octubre de esta anualidad5, decidió no avocar conocimiento del control inmediato de legalidad frente a la mencionada Resolución 283 de 2020. 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del
quince (15) de octubre de 2013, M.P.: Marco Antonio Velilla Moreno, rdo.: 11001-0315-000-2010-00390-00 (CA). 5 Proferido dentro del control inmediato de legalidad radicado 11001-03-15-000-202004247-00
20. Para tal efecto, esa Sala Unitaria explicó que la Resolución 283 del 30 de septiembre de 2020, expedida por el director general de la Agencia Nacional del Espectro se limitó a regular y aplicar normas de carácter ordinario, preexistentes en el ordenamiento jurídico colombiano, con sustento en las potestades con las que cuenta el director y en desarrollo de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Directivas Presidenciales sobre trabajo en casa destinadas a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del poder público.
21. Adicionalmente, indicó que en la descripción de la materia y en la parte motiva concretamente, se desarrollaron las normas relacionadas con la prórroga de la emergencia sanitaria efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020, el decreto de carácter ordinario dictado por el Presidente de la República, en ejercicio del poder de policía, contenido en el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020.
22. Bajo tal entendido, estimó que las medidas adoptadas en cada uno de los artículos que componen la resolución no desbordaron las potestades ordinarias
del director en el marco del manejo del personal y de los contratistas y la forma de ejercer sus labores y de asumir las medidas de autocuidado, con lo cual, adelantar el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, resultaría inane respecto del efecto útil de las normas contenidas en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del C.P.A.C.A y desbordaría el ámbito de competencia del Consejo de Estado en esta materia.
23. Ahora bien, comoquiera que las decisiones adoptadas por el director de la Agencia Nacional del Espectro en la Resolución 405 de 30 de noviembre de 2020 dependen de las medidas establecidas por la entidad en la Resolución 283 de 30 de septiembre de 2020 y que su único objetivo es prorrogar su ámbito temporal de aplicación, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, siendo aplicables a este caso las determinaciones adoptadas a través de la mencionada providencia de 13 de octubre de esta anualidad, por la Sala Veintisiete Especial de Decisión, en ese sentido el despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto y dispondrá el archivo definitivo de la actuación.
24. En mérito de lo expuesto, se: RESUELVE PRIMERO. - NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad de la Resolución 000405 del 30 de noviembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional del Espectro, de acuerdo con los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO. - NOTIFICAR esta providencia al director general de la Agencia Nacional del Espectro y al Agente del Ministerio Público, mediante correo
electrónico. TERCERO. - Por Secretaría General efectuar la publicación de esta providencia en la página web del Consejo de Estado. CUARTO. - Ejecutoriado este proveído, previa las anotaciones en el aplicativo SAMAI, archívese todo lo actuado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado Nota: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.