CE-11001-03-15-000-2020-05128-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-05128-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA / AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES – Con ocasión a la pandemia / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL
DERECHO DE PETICIÓN – Incumplido / FALTA DE RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN En primera medida, es necesario reiterar que, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA20-11517, ordenó la suspensión de términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo de 2020 y decretó medidas transitorias para preservar el derecho fundamental de acceso a la justicia; (…) Dicha suspensión se levantó a partir del 1º de julio del 2020 con el Acuerdo PCSJA20-11567, es decir que, para el momento en que fue radicada la solicitud ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a saber, el 28 de julio de 2020, los términos corrían normalmente. Por otro lado, la Sala debe precisar que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 (…) los términos para resolver las peticiones se ampliaron (…) se observa que, en el caso subjudice la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura fue notificada de la existencia del presente mecanismo de amparo el 16 de diciembre de 2020, otorgándosele un término de 3 días para que se pronunciara sobre los hechos que fundamentan esta acción constitucional, sin que allegara algún informe en que explicara el motivo de la tardanza para resolver la petición elevada por el señor
[A.D.G.]. En ese sentido, esta Sala de Decisión no encuentra justificación alguna en la omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en resolver la solicitud que el señor [A.D.G.], actuando en causa propia, elevó el 28 de Julio de 2020, en la que pidió el reconocimiento y pago de: i) las acreencias laborales adeudadas al señor [O.M.] así como ii) de la indemnización moratoria derivada de la consignación tardía de las cesantías; de las certificaciones de: a) el tiempo de servicio y cada uno de los cargos 1 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desempeñados por el señor [O.M.] entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018; b) el salario devengado mes a mes en cada uno de los cargos desempeñados; c) los dineros adeudados por concepto de acreencias laborales; d) las razones fácticas y/o jurídicas que la entidad ha tenido en cuenta para “no efectuar los pagos en su debido momento de las acreencias laborales adeudadas (…)” y; finalmente, para expedir las e) copias de las resoluciones y demás actos administrativos que ha proferido la Dirección Ejecutiva, relacionados con el pago de las acreencias laborales que le adeudan al señor [O.M.] por los servicios prestados entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018. Así las
cosas, es evidente que, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura sí vulneró el derecho fundamental de petición del señor [A.D.G.] por lo que, se ordenará al director de la entidad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo, en forma clara y precisa a la solicitud que elevó el actor el 28 de julio de 2020, sin que se entienda que lo ordenado implique per se una respuesta favorable y/o la entrega de la documental requerida. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN - En causa propia En el caso concreto, esta Colegiatura advierte que, el tutelante constituye la parte directamente afectada con la presunta omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por ser él quien presentó la solicitud del 28 de julio de 2020 (…) Lo anterior, en la medida que, si bien la información que el accionante solicitó ante la administración se relaciona con el señor [O.M.] lo cierto es que, tal como se mencionó en el primer pie de página de esta providencia, el señor [A.D.G.] no presentó la petición en nombre y representación de este, sino que lo hizo en causa propia. Por otro lado, se observa 2 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura está igualmente legitimada en la causa por pasiva, por ser la autoridad
judicial a la que le corresponde pronunciarse sobre la referida solicitud.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / DECRETO LEY 491 DE 2020 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 46 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 49
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05128-00(AC)
Actor: ALFREDO DUARTE GÓMEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 3 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Temas: Tutela de fondo – Vulneración del derecho de petición – Ampara SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Alfredo Duarte Gómez, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069
de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado el 7 de diciembre de 2020 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido el 9 del mismo mes y año al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor Alfredo Duarte Gómez, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del 4 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales de petición, del debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
2. La parte actora consideró vulneradas dichas garantías constitucionales porque a la fecha de presentación del escrito de tutela, la mencionada entidad no ha resuelto la petición que radicó el 28 de julio de 2020, a través del cual solicitó el reconocimiento y pago de: i) las acreencias laborales adeudadas al señor Hernán Mauricio Oliveros Motta; ii) la indemnización moratoria derivada de la consignación tardía de las cesantías; igualmente, pidió que se expidiera: a) certificación del tiempo de servicio y cada uno de los cargos desempeñados por el señor Oliveros Motta entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018; b) certificación
del salario devengado mes a mes en cada uno de los cargos desempeñados; c) certificación de los dineros adeudados por concepto de acreencias laborales; d) certificación de las razones fácticas y/o jurídicas que la entidad ha tenido en cuenta para “no efectuar los pagos en su debido momento de las acreencias laborales adeudadas (…)” y; finalmente, e) copia de las resoluciones y demás actos administrativos que ha proferido la Dirección Ejecutiva, relacionados con el pago de las acreencias laborales que le adeudan al señor Oliveros por los servicios prestados entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
3. Con base en lo anterior, el accionante pidió lo siguiente: “(…) solicito al señor Juez, TUTELAR los derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso, mínimo vital, vida digna, seguridad social y en consecuencia 5 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se ordene a la (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION NACIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, dar una respuesta clara de (sic) y fondo al derecho de petición radicado el 28 de julio de 2020 por el señor ALFREDO DUARTE GOMEZ (sic) identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.488.384 de Cúcuta, actuando en calidad de apoderado del señor HERNAN (sic)
MAURICIO OLIVEROS MOTTA, identificado con cedula (sic) de ciudadanía No. 7.722.314, donde se solicitaba el reconocimiento y pago de las acreencias laborales adeudadas, con ocasión a los servicios prestados como juez 004 de pequeñas causas laboral de barranquilla, igualmente para el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, para el periodo comprendido entre el 20 de junio de 2017 al 24 de junio de 2018, y por último en el cargo de JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para el periodo comprendido entre 25 de junio de 2018 a 31 de diciembre de 2018”. 1.2. Hechos probados y/o admitidos
4. La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para
la decisión que se adoptará en la sentencia:
5. Con memorial enviado el 28 de julio de 2020 al correo electrónico
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, el abogado Alfredo Duarte Gómez, “(…)haciendo uso del derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política”1, solicitó en nombre propio a la Dirección Nacional Ejecutiva de 1 Si bien a lo largo del escrito de reclamación administrativa se refirió al señor Hernán Mauricio Oliveros Motta como su cliente, lo cierto es que de los documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, no se advierte que el señor Alfredo Duarte Gómez, al radicar la solicitud del 28 de julio de 2020 ante la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración Judicial hubiere
allegado el poder que acreditara el ius postulandi que le asiste para representar los intereses del 6 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el reconocimiento y pago de: i) las acreencias laborales adeudadas con ocasión de los servicios que el señor Hernán Mauricio Oliveros Motta prestó, así como ii) de la indemnización moratoria derivada de la consignación tardía de las cesantías; igualmente, pidió que le certificaran: a) el tiempo de servicio y cada uno de los cargos desempeñados por el señor Oliveros Motta entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018; b) el salario devengado mes a mes en cada uno de los cargos desempeñados; c) los dineros adeudados por concepto de acreencias laborales; d) las razones fácticas y/o jurídicas que la entidad ha tenido en cuenta para “no efectuar los pagos en su debido momento de las acreencias laborales adeudadas (…)” y; finalmente, e) copia de las resoluciones y demás actos administrativos que ha proferido la Dirección Ejecutiva, relacionados con el pago de las acreencias laborales que le adeudan al señor Oliveros por los servicios prestados entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018. 1.3. Sustento de la vulneración
6. El accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, con
ocasión de la presunta omisión en que incurrió la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por cuanto, a la fecha de presentación de la tutela, no ha resuelto de manera clara y de fondo la mencionada solicitud, con la que pretende agotar la “vía gubernativa” previa a interponer la eventual demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. señor Hernán Mauricio Oliveros Motta. Lo mismo ocurre con el presente mecanismo de amparo pues también lo instauró en nombre propio. 7 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4. Actuaciones procesales relevantes 1.4.1. Admisión de la demanda
7. Mediante auto del 14 de diciembre de 2020, se admitió la demanda de tutela y se dispuso notificar al accionante y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura como autoridad judicial accionada.
Igualmente se ordenó la vinculación, en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, del señor Hernán Mauricio Oliveros Motta2. 1.4.2. Intervenciones
8. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el señor Oliveros Motta, pese a haber sido notificados en debida forma, guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 2 A través de memorial enviado el 14 de enero de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la
Corporación, el señor Duarte Gómez informó que el correo electrónico de notificaciones del señor Oliveros Motta es mauriciooliveros46@hotmail.com. 8 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Alfredo Duarte Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 2.2. Cuestión previa 2.2.1. Relacionada con la declaratoria de la pandemia del COVID-19
10. Con ocasión de la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno nacional mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 y el contagio a gran escala de la pandemia del COVID - 19, el Consejo Superior de la Judicatura, profirió varios Acuerdos mediante los cuales se ordenó la suspensión de los términos judiciales y se decretaron medidas transitorias para preservar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, exceptuando el trámite, decisión y notificación de la acción de tutela y los habeas corpus.
11. Con posterioridad, mediante Acuerdo PCSJA20-11567 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso levantar la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país, a partir del 1º de julio de 2020, según
lo dispuesto en su artículo 1º. 2.3. Legitimación en la causa 9 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
12. En primer lugar, la Sala advierte que el señor Alfredo Duarte Gómez está legitimado en la causa por activa, a luz de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 1°, 10, 46 y 49 del Decreto Ley 2591 de 1991, en la medida en que la acción de amparo puede ser desplegada por cualquier persona que encuentre vulnerados sus derechos fundamentales, bien sea (i) por sí misma; (ii) a través de representante; (iii) apoderado; o (iv) por medio de la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su defensa. También pueden interponer acción de tutela los defensores del pueblo y los personeros municipales3.
13. En el caso concreto, esta Colegiatura advierte que, el tutelante constituye la parte directamente afectada con la presunta omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por ser él quien presentó la solicitud del 28 de julio de 2020 en la que pidió el reconocimiento y pago de: i) las acreencias laborales adeudadas con ocasión de los servicios que el señor Oliveros Motta prestó, así como ii) de la indemnización moratoria derivada de la consignación tardía de las cesantías; igualmente, pidió que le certificaran: a) el
tiempo de servicio y cada uno de los cargos desempeñados por el señor Oliveros Motta entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018; b) el salario devengado mes a mes en cada uno de los cargos desempeñados; c) los dineros adeudados por concepto de acreencias laborales; d) las razones fácticas y/o jurídicas que la entidad ha tenido en cuenta para “no efectuar los pagos en su debido 3 Corte Constitucional, Sentencia T-793 del 27.9.2007, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 10 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co momento de las acreencias laborales adeudadas (…)” y; finalmente, e) copia de las resoluciones y demás actos administrativos que ha proferido la Dirección Ejecutiva, relacionados con el pago de las acreencias laborales que le adeudan al señor Oliveros por los servicios prestados entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
14. Lo anterior, en la medida que, si bien la información que el accionante solicitó ante la administración se relaciona con el señor Hernán Mauricio Oliveros Motta, lo cierto es que, tal como se mencionó en el primer pie de página de esta providencia, el señor Duarte Gómez no presentó la petición en nombre y representación de este, sino que lo hizo en causa propia.
15. Por otro lado, se observa que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura está igualmente legitimada en la causa por
pasiva, por ser la autoridad judicial a la que le corresponde pronunciarse sobre la referida solicitud. 2.4. Problema jurídico
16. Corresponde resolver el siguiente interrogante: ¿Vulneró la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el derecho fundamental de petición del señor 11 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alfredo Duarte Gómez por no haber resuelto de manera clara y de fondo la solicitud que elevó el 28 de julio de 2020? 2.5. Razones jurídicas de la decisión
17. Para resolver el problema jurídico planteado, se estudiarán los siguientes temas: (i) naturaleza de la acción de tutela; (ii
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.