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CE-11001-03-15-000-2020-3740-00(CA)A-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-3740-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / RESOLUCIÓN No 882 DE 27 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTICNo es procedente [E]n lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado (…) ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general; (ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] [S]u procedencia se limita a los actos administrativos de contenido o naturaleza general, definido por la doctrina y la jurisprudencia como aquel que tiene la virtualidad de ser «creador de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas […] en cuanto contiene reglas de derecho y no decisiones individuales o concretas», es decir, que tiene carácter normativo de índole general, constituye «norma de aplicación abstracta». […] [A]l descender al caso concreto con miras a estudiar el cumplimiento del primer requisito de procedencia del control inmediato de legalidad se observa que (…) la Resolución 882 de 27 de mayo de 2020 (…) no dan origen a situaciones jurídicas concretas o particulares a una persona o un grupo determinado de personas, sino que se encuentran dirigidas a todos los servidores públicos, contratistas y usuarios

de la entidad mencionada, por tanto, el acto administrativo analizado es de naturaleza general y «erga omnes», en consecuencia, se encuentra satisfecho el primero de los requisitos de procedibilidad del Control Inmediato de Legalidad. […] [L]o significativo a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos. […] [S]i bien, el acto administrativo analizado hace referencia a los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, a través de los cuales el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa le COVID-19, y a los Decretos Legislativos 491 de 28 de marzo de 2020 y 539 del 13 de abril del 2020, dicha alusión es meramente enunciativa, con el fin de aclarar el contexto de la situación fáctica que dio origen a la expedición de la norma analizada, sin embargo, las referidas normas de naturaleza excepcional no fueron invocadas como fundamento jurídico para tal efecto, dado que, como se expuso en precedencia, ésta fue fundamentada únicamente en normas de naturaleza ordinaria. […] [P]ese a que la Resolución 882 de 27 de mayo de 2020, contiene medidas sobre el trabajo en casa, tampoco es correcto considerar que

estas impliquen un desarrollo material del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, dado que, tales disposiciones adoptan los lineamientos establecidos por el Presidente de la República en la Directiva Presidencial 03 de 22 de mayo de 2020, que implementa el «Aislamiento Inteligente y productivo». […] […] [L]a norma objeto de este análisis no tiene como sustento jurídico ninguno de los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión a la propagación del COVID-19 en todo el territorio Nacional. […] [E]n esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanismo judicial automático respecto de la Resolución 882 de 27 de mayo de 2020 expedida por la Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111

NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17

DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020

/ DECRETO LEGISLATIVO 539 DEL 13 DE ABRIL DEL 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-3740-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –MINTIC Demandado: RESOLUCIÓN 882 DE 27 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO

DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –

MINTIC

Referencia: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD

1. El Despacho conoce el proceso de la referencia a efectos de proferir decisión de fondo que resuelva el presente asunto1, sin embargo, al efectuar una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad2 o de saneamiento,3 luego de agotada cada etapa procesal, 1 Encontrándose surtido el trámite procesal previsto en los numerales 1° a 5° del artículo 85 de la Ley 1437 de 2011. 2 Dispone el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, que: «Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». Igualmente, la Ley 1564 de 2012, también hace alusión

al saneamiento procesal, pero señalando de manera precisa que se trata de un deber del juez. Al respecto, el canon 42 de la citada ley establece: «Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez. (…)5. Adoptar las medidas autorizadas en este Código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia». 3 En auto de la Sección Segunda de 23 de abril de 2015 (exp. 4791-203), con ponencia de la suscrita, la Corporación? explicó, que: «… el saneamiento procesal, llamado también como principio de expurgación, es a su vez una materialización de los principios procesales de eficiencia, efectiva tutela judicial, congruencia y economía procesal, y podría definirse como el acto jurídico procesal propio del Juez, en el que se verifica que todos los elementos jurídicos procesales de la litis estén presentes, reexaminándose la relación jurídico procesal, para comprobar entre otras cosas, que los presupuestos procesales de la acción estén presentes, y que el Juez sustanciador sea el competente.» Y en auto de 14 de junio de 2016, también con ponencia de esta encuentra la Ponente, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19944 y 136 de la Ley 1437 de 20115, en el presente caso no resulta procedente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.

I. ANTECEDENTES

2. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-,

calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20116, 69 de la Ley 1753 de 20157 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20168, expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control necesarias para evitar la propagación del COVID-19, tales como la «prestación del servicio a través del teletrabajo».

3. Posteriormente, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y a la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades

ordinarias de que goza el Gobierno nacional», y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes: «Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos». «Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la Consejera (exp. 2268-2013), se señaló que «El saneamiento procesal tiene como propósito, que en el transcurso o desarrollo del sumario, los aspectos formales o procesales como por ejemplo una indebida escogencia del mecanismo judicial, no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo, es decir, se busca con esta institución jurídica procesal, librar la causa de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas, etc.».

4 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 7 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». 8 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales».

4. Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 2020 9 , a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020.

5. Mas adelante, el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de su ministro de Justicia y del Derecho, a través del Decreto Legislativo 491, dispuso adoptar «medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica».

6. Ahora bien, debido a que la legislación ordinaria vigente no consagraba facultades al Ministerio de Salud y Protección Social para expedir normas técnicas y científicas sobre bioseguridad de carácter vinculante para sectores distintos al de la salud, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, a través del cual, otorgó a la citada cartera ministerial, la competencia para determinar y expedir los protocolos sobre bioseguridad requeridos para mitigar, controlar, evitar la propagación, y realizar el adecuado manejo de la pandemia COVID-19 en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.

7. En desarrollo del Decreto Legislativo 539 de 2020 antes mencionado, el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.», a través de la cual, adoptó el protocolo general de bioseguridad aplicable a todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, administradoras de riesgos laborales -ARLy entidades gubernamentales que requieran desarrollar

sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria, a efectos de minimizar los factores de transmisión del COVID-19.

8. El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades ordinarias expidió la Directiva Presidencial 03 de 22 de mayo de 2020, por la cual profirió directrices a los organismos y entidades de la Rama Ejecutivo del orden nacional respecto del «aislamiento inteligente y productivo – Trabajo en casa servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión» por la cual dispuso que autoridades administrativas del orden nacional, en vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social con ocasión del COVID-19, procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, y realizar trabajo en casa con el 80% restante sin que afecte la continuidad en las prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones públicas, esto con estricta observancia del Protocolo General de 9 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

Bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.»

9. En ese contexto, la Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones profirió la Resolución 882 de 27 de mayo de 2020 «por el cual se adoptan, se adaptan y se dictan medidas para la implementación del

Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covid-19, establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», norma que fue remitida al Consejo de Estado para el ejercicio del medio de control inmediato de legalidad, la cual correspondió por reparto a la Consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

10. Por medio de auto de 9 de septiembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora del Proceso avocó la Resolución 882 de 27 de mayo de 2020 expedida por la Secretaria General del MINTIC, para el trámite de su control inmediato de legalidad.

II. EL TEXTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL PRESENTE

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

11. El tenor literal de Resolución 882 de 27 de mayo de 2020 de MINTIC, es el siguiente: «RESOLUCION 882 DE 2020

(mayo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se adoptan, se adaptan y se dictan medidas para la implementación del Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covid19, establecido en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 1083 de 2015 modificado por el Decreto No. 648 de 2017, la Resolución No 000539 del 19 de marzo de 2019, y CONSIDERANDO Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó un nuevo coronavirus – COVID -19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19; y luego mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 nuevamente se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Decreto Legislativo No. 491

del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020 durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores. Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector. Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 señala que las medidas aplican tanto a los trabajadores como a los contratistas en prestación de servicios; y que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de

riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Que mediante Decreto No. 121 del 26 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital. Que el Decreto 614 del 30 de abril del 2020 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitaras, son: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional "CoronApp Colombia" (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso gratuito a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud. Que la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020 establece que “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y

Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar, adaptar e implementar en el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covi-19, establecido en la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios a las instalaciones de la entidad y establecer unos lineamientos para quienes se encuentren en la modalidad de trabajo en casa. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas, visitantes y trabajadores de empresas contratistas que presten servicios para el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ARTÍCULO 3. REPORTE DE CONDICIONES DE SALUD. Todos servidores públicos y contratistas deberán reportar diariamente a la Coordinación de Gestión del Talento Humano (dreyes@mintic.gov.co) el estado de salud y temperatura, vía correo electrónico o telefónico o a través de la aplicación CoronApp. Invitamos a

todos los servidores públicos y contratistas que tengan celulares inteligentes a descargar y usar la aplicación de CoronApp – Colombia, presentando los reportes que dicha aplicación requiere.

ARTÍCULO 4. TRABAJO EN CASA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

CONTRATISTAS DEL MINISTERIO/FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos y contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones continuarán desarrollando sus funciones u obligaciones prevalentemente mediante la modalidad de trabajo en casa. Los Viceministros, jefes de oficinas y directores deberán informar a la Secretaria General las actividades que, por necesidades del servicio exijan la presencia física del funcionario o contratista en las instalaciones de la Entidad. En todo caso, en cumplimiento de la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, la presencia física de los colaboradores en las instalaciones del Ministerio no podrá superar el 20% para cada dependencia. La información consolidada por dependencia deberá remitirse a la Coordinación de Gestión del Talento Humano mediante correo electrónico. Hasta tanto esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá procurarse que las siguientes personas presten

los servicios bajo la modalidad de trabajo en casa: (i) Los servidores públicos y contratistas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo y quienes presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial HTA, accidente cerebrovascular–ACV, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica-EPOC, hagan uso de corticoides o inmunosupresores, sufran de malnutrición (obesidad y desnutrición), hipotiroidismo y en general enfermedades pulmonares, cardiacas y renales. (ii) Los servidores públicos y contratistas que en su hogar convivan con adultos mayores de 70 años con condiciones médicas especiales, hijos con discapacidad, hijos en edad escolar y lugar de vivienda en municipios aledaños con horarios restrictivos de circulación. ARTÍCULO 5. CONDICIONES PARA EL TRABAJO EN CASA. Para continuar con el cumplimiento de las funciones u obligaciones de los servidores públicos y contratistas del Ministerio/Fondo único u obligaciones de la información y las comunicaciones bajo la modalidad de trabajo en casa, éstos deberán cumplir los siguientes lineamientos. 5.1. La Secretaría General, en coordinación con los grupos de trabajo correspondientes, deberá: 5.1.1. Adelantar las acciones para capacitar a los servidores públicos y contratistas sobre las medidas adoptadas en el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020, como mínimo en los temas señalados en el numeral 4.1.2 del anexo técnico que hace parte de

la citada Resolución. 5.1.2. Difundir información periódica a los servidores públicos y contratistas respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). 5.1.3. Gestionar ante la ARL y las EPS las acciones necesarias para la asesoría y el acompañamiento en la atención a las necesidades de salud mental de los servidores públicos o contratistas. 5.1.4. Adelantar acciones para fomentar los hábitos de autocuidado contra el coronavirus y la vida saludable por parte de los servidores públicos y contratistas. 5.1.5. A través de la Coordinación de Gestión del Talento Humano, reportar a la EPS y a la Secretaría de Salud que corresponda, cuando un servidor público o contratista presente síntomas de fiebre, tos, dificultad para respirar o un cuadro gripal, para que evalúen su estado de salud, información que deberá manejar de manera confidencial. 5.1.6. A través de la Coordinación de Gestión del Talento Humano, activar en conjunto los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social ante el diagnostico de un caso positivo por Coranavirus COVID-19 de un servidor público o contratista, se hará seguimiento al caso y a los reportes médicos respectivos. 5.2. El jefe inmediato, en coordinación con los grupos de trabajo correspondientes, deberá: 5.2.1. Respetar la jornada laboral del funcionario, la cual de conformidad con lo

señalado en el Decreto ley 1042 de 1978, es máximo de 44 horas a la semana. 5.2.2. Mantener contacto permanente con los servidores públicos que estén bajo su dirección y control, con el fin de verificar su estado de salud física y mental. 5.2.3. Reportar a la Coordinación de Gestión del Talento Humano el número de personas en trabajo en casa, discriminando por cargos, género y funciones. 5.3. El supervisor de los contratos de prestación de servicios, en coordinación con los grupos de trabajo correspondientes, deberá mantener contacto permanente con los contratistas que estén bajo su supervisión, con el fin de verificar su estado de salud y para apoyar el cumplimiento de las actividades. 5.4. Los servidores públicos y contratistas deberán: 5.4.1. Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución y en el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. 5.4.2. Extremar las medidas de seguridad y dar cumplimiento al numeral 4.6 “Convivencia con una persona de alto riesgo” contenido en anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 de 2020, cuando el servidor o contratista conviva con una persona de alto riesgo. 5.4.3. Cumplir el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20 segundos, de acuerdo con los lineamientos de la OMS, y después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por o

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