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CE-11001-03-15-000-2021-00017-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00017-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA

DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN

EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES POR MENSAJE DE DATOS – Se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE MEMORIALES - Memorial radicado a través de la ventanilla virtual a las 5:34 p.m. luego del cierre del despacho Se advierte que el escrito de impugnación fue presentado el 12 de abril de 2021 a las 5:34 pm, esto es, por fuera del plazo para ello. Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, el artículo 109 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que los memoriales enviados a través de mensajes de datos “se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.”. Sin embargo, como se vio, el memorial fue radicado a través de la ventanilla virtual el 12 de abril de 2021 a las 5:34 pm, es decir, luego del cierre de las oficinas de la Secretaría General de esta Corporación, lo que significa que se recibió al día hábil siguiente. Esto impone el rechazo de la alzada.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 109 / DECRETO 2591DE 1995 – ARTÍCULO 31

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00017-00(AC)A

Actor: ORACIO HELI MANCERA MORENO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Asunto: Acción de tutela – Auto que rechaza

I. ANTECEDENTES 1.1.- El 18 de diciembre de 20201, Oracio Heli Mancera Moreno, actuando mediante apoderado judicial2, interpuso acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de 1 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado 9DA84CD00C6A95BE

575CB82054F78AB1 D61F9F0E629289D9 0817561385F86614, en el expediente de tutela digital. acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Casanare, al proferir la providencia del 27 de agosto de 2020, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 85001-33-33-001-2017-00310-01. 1.2.- Mediante auto del 18 de enero de 2021, esta Subsección admitió la tutela4 y,

por sentencia del 15 de febrero de 20215, resolvió declarar su improcedencia por falta de relevancia constitucional. 1.3.- El 7 de abril de 2021, a las 3:42 pm6, se notificó electrónicamente el referido fallo al apoderado judicial del señor Oracio Heli Mancera Moreno a los correos electrónicos asesoriasjuridicascajamarca@hotmail.com y libardocajamarcacastro@hotmail.com, aportados junto con la solicitud de amparo7. 1.4.- A través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, el apoderado judicial del accionante radicó, el 12 de abril de 2021 a las 5:34 pm8, escrito de impugnación en contra de la decisión proferida por el a quo, en el que se reiteraron los argumentos del libelo introductorio9.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Se advierte que el escrito de impugnación fue presentado el 12 de abril de 2021 a las 5:34 pm, esto es, por fuera del plazo para ello. 2.2.- Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 199110. Así mismo, el artículo 109 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2 El poder obra a folio 2 del documento de certificado CB5D125F3403A216 14C407BBAEC55BA6

A8DBE8A1F2AE5EB3 83628EE7947E0B85, en el expediente de tutela digital.

3 El escrito de tutela obra a folios 4-26 del documento de certificado CB5D125F3403A216 14C407BBAEC55BA6 A8DBE8A1F2AE5EB3 83628EE7947E0B85, en el expediente de tutela digital. 4 La providencia obra en el documento de certificado B24D4BB1C093A4D5 110D010099D183B1 2CC945F25D793645 9C03C543E7ECEF56, en el expediente de tutela digital. 5 El fallo obra en el documento de certificado No. 94D56C954254298B C303BC7535D12123 1F5C9EAEBCD8AA89 4D3BB258CB42A46D, en el expediente de tutela digital. 6 Las notificaciones obran en el documento de certificado 05790F226B1A5360 EF63B2F7A8EA109A 10452FD46334AECD 803CB1191F38461A, en el expediente de tutela digital. 7 Folio 26 del documento de certificado CB5D125F3403A216 14C407BBAEC55BA6 A8DBE8A1F2AE5EB3 83628EE7947E0B85, en el expediente de tutela digital 8 Según la constancia que obra en el aplicativo SAMAI, en la que se lee: “El Señor(a):LIBARDO CAJAMARCA CASTRO a través de la ventanilla virtual, radicó la solicitud No.11434 tipo: Recepción de Memoriales de fecha:12/04/2021 17:34:10, donde solicitó: RECURSO DE APELACION”. 9 El escrito de impugnación obra en el documento de certificado D7586A0888EB790A

E95AAD8576EE88EA B8B85F7E8FD6E308 3C5C0D30BB956E54, en el expediente de tutela digital. 10 “Articulo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. 201511, establece que los memoriales enviados a través de mensajes de datos “se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.”. 2.3.- Sin embargo, como se vio, el memorial fue radicado a través de la ventanilla virtual el 12 de abril de 2021 a las 5:34 pm, es decir, luego del cierre de las oficinas de la Secretaría General de esta Corporación12, lo que significa que se recibió al día hábil siguiente. Esto impone el rechazo de la alzada. 2.4.- En consecuencia, se ordenará la remisión del asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, se

III. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por el apoderado judicial de Oracio Heli Mancera Moreno en contra de la sentencia del 15 de febrero de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del

Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 11 “ARTÍCULO 2.2.3.1.1.3 De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. (…)”. 12 Los horarios de atención al público de los despachos judiciales, se encuentran en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/atencion-alciudadano/horarios-de-atencion-al-publico.

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