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CE-11001-03-15-000-2021-00034-01(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00034-01(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INCIDENTE DE DESACATO EN FALLO DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LA

SENTENCIA

[L]a Sala advierte que se cumplió con lo dispuesto en la sentencia de tutela de sentencia de 25 de febrero de 2021, ya que se resolvió la solicitud de adición de la sentencia presentada por el [tutelante] (objeto principal de la providencia de tutela proferida por esta Sección) y se notificó dicha decisión a las partes. Ahora bien, aunque en el curso del desacato el actor mencionó que aún no se ha resuelto la solicitud de adición presentada por la aseguradora, la Sala no cree que tal hecho acarree una sanción por desacato, Esto se debe a que la sentencia de tutela del 25 de febrero de 2021 se limitó a examinar la mora judicial en que incurrió el tribunal mencionado, exclusivamente frente a la solicitud de adición presentada por el señor [F.].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00034-01(AC)A

Actor: EDGAR LEONARDO FLÓREZ MORA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER La Sala decide el incidente de desacato interpuesto el 20 de agosto de 2021 por el señor Edgar Leonardo Flórez Mora, en el que este último argumentó que el

Tribunal Administrativo de Santander no había cumplido lo dispuesto en la sentencia de tutela de 25 de febrero de 2021, proferida por esta Sección. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 17 de diciembre de 2020, el señor Edgar Leonardo Flórez Mora presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se resolviera la solicitud de adición a la sentencia que aquel presentó el 31 de agosto de 2018, en el medio de control de controversias contractuales por él instaurado contra la Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad

Autopistas de Santander S.A. Proceso que se generó por el presunto incumplimiento de obligaciones de pago derivadas de una promesa de compraventa que recae sobre un terreno de propiedad del accionante en Bucaramanga, en el que los demandados pretendían construir un proyecto vial (Radicado Nro. 68001-23-33-000-201400249-00). 1.2. En sentencia de primera instancia de 25 de febrero de 2021, esta Sala llegó a la conclusión de que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en mora judicial injustificada, por considerar que se superó el plazo razonable para pronunciarse sobre la solicitud de adición de la sentencia de primera instancia presentada por el señor Flórez. Asimismo, se explicó que la resolución de una solicitud de adición no amerita

una tardanza de más de dos años, como sucedió en el caso del señor Flórez, en el cual la solicitud se presentó desde el 31 de agosto de 2018. También se indicó que, por regla general, la dificultad que conlleva resolver una solicitud de adición de sentencia es menor en comparación con otras de las tareas a las que el juez se enfrenta en su ejercicio, como podría ser la que implica proferir sentencia. Esto es así, porque la adición de la sentencia se limita a “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”1. Lo cual significa que no se requiere efectuar un análisis completo de todos los puntos de debate del caso, sino solo sobre algunos que inicialmente no fueron abordados. Lo cual de entrada disminuye, en alguna medida, su grado de dificultad. Igualmente, se resaltó (i) que en el caso la solicitud de adición presentada por el accionante se refería al pago de $18.550.147,52 por concepto de indexación y (ii) que en el curso de la acción de tutela el Tribunal accionado guardó silencio. Finalmente, se expuso que, no se desconocía ni la situación de congestión judicial padecida por la administración de justicia colombiana, ni los retos que han tenido que asumir los jueces de la República a raíz de la pandemia, pero que, en el caso concreto no se consideraba que esos factores justificaran la mora en que incurrió el despacho del magistrado ponente Milciades

Rodríguez Quintero, integrante del Tribunal Administrativo de Santander. Esto se debe a que mucho antes de la aparición de la pandemia, se interpuso la solicitud de adición. Por los motivos expuestos, en la sentencia de primera instancia de 25 de febrero de 2021 esta Sección dispuso lo siguiente: “1. Amparar los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Edgar Leonardo Flórez Mora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “2. Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva y notifique la decisión sobre la solicitud de adición de la sentencia presentada por el señor Edgar Leonardo Flórez 1 Código General del Proceso. Artículo 287. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mora en el medio de control tramitado bajo radicado N.º 68001-23-33-000-201400249-00. “3. Instar al Tribunal Administrativo de Santander, despacho del magistrado ponente Milciades Rodríguez Quintero, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como la censurada en la presente acción de tutela.” 1.3. Las partes no impugnaron la decisión de tutela de primera instancia.

2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. En auto de 27 de agosto de 2021, se requirió al Tribunal Administrativo de Santander, para que informara el cumplimiento de la providencia del 25 de

febrero de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 2.2. Ante el silencio de la autoridad judicial requerida, en auto de 17 de septiembre de 2021 se dio apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Edgar Leonardo Flórez Mora contra el Tribunal Administrativo de Santander; se requirió nuevamente a este último, para que informara el cumplimiento de la sentencia de tutela del 25 de febrero de 2021; y se requirió al incidentista para que informara si ya se le había notificado la providencia sobre la adición de sentencia. 2.3. El señor Edgar Leonardo Flórez Mora presentó memorial en el que informó lo siguiente: “el magistrado Milsiades Rodriguez (sic) Quintero, adicionó la sentencia que mi apoderada solicitó el 22 de septiembre del 2021, pero no se pronunció sobre la solicitud de adición que la aseguradora SEGUREXPO hizo desde el 31 de agosto del 2018. le informo esto porque me impide continuar a la segunda instancia del proceso”. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio frente al segundo requerimiento, efectuado en auto de 17 de septiembre de 2021. 2.4. En correos electrónicos de 5 y 6 de octubre de 2021, el despacho sustanciador requirió al incidentista y al magistrado ponente del asunto para que allegaran la providencia en que se adicionó la sentencia. Fruto de lo anterior, el magistrado Milciades Rodríguez Quintero,

integrante del Tribunal Administrativo de Santander, aseveró que desde que le fue notificado el auto de la apertura del incidente desacato, es decir desde el 23 de septiembre de 2021, remitió la información relacionada el cumplimiento de la sentencia del 25 de febrero de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. Seguido, aseguró que en cumplimiento a la sentencia de tutela del 25 de febrero de 2021 se resolvió y notificó la solicitud de adición de la sentencia presentada por el señor Edgar Leonardo Flórez Mora en el medio de control de controversias contractuales. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, en correo electrónico de 11 de octubre de 2021 el señor Edgar Leonardo Flórez Mora allegó la providencia solicitada por el despacho e informó lo siguiente: “le envío la sentencia del tribunal del 16 de septiembre que me notificaron el día 22 de septiembre, sin embargo, pedí corrección de la fecha que les quedo mal, y ya la corrigieron, además no han resuelto la adición que solicitó la aseguradora”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la

decisión judicial. De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden y no lo hace multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales e incluso arresto de hasta seis meses. Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden. Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el objeto del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla.

2. Análisis del caso concreto 2.1. En la sentencia de primera instancia, proferida por esta Sección el 25 de febrero de 2021 se dispuso lo siguiente: “1. Amparar los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Edgar Leonardo Flórez Mora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “2. Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva y notifique la decisión sobre la solicitud de adición de la sentencia presentada por el señor Edgar Leonardo Flórez Mora en el medio de control tramitado bajo radicado N.º 68001-23-33-000-201400249-00. “3. Instar al Tribunal Administrativo de Santander, despacho del magistrado ponente Milciades Rodríguez Quintero, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como la censurada en la presente acción de tutela.” La decisión no fue impugnada por ninguna de las partes. 2.2. De los antecedentes expuestos, particularmente de los anexos remitidos por el magistrado ponente del medio de control de controversias contractuales con Radicado Nro., doctor Milciades Rodríguez Quintero, se advierte que el 16 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander emitió providencia en la que resolvió la solicitud de adición de sentencia presentada por el incidentista, en la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: ADICIÓNASE la parte considerativa y el numeral tercero de la sentencia

de primera instancia de fecha de 24 de agosto de 2019, por medio del cual se accedieron a las pretensiones de la demanda, el cual quedará de la siguiente manera: 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ‘TERCERO: CONDÉNASE a la sociedad AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A. a pagar a EDGAR LEONARDO FLOREZ MORA la suma de OCHOCIENTOS SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTE MIL CON CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($807.420.424,50), desde 22 de febrero de 2012 hasta cuando se realice efectivamente el pago, aplicando para tal efecto, un interés legal fijado en un seis por ciento anual (6%), sobre el valor histórico de la obligación debidamente actualizado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.’ SEGUNDO: ARCHÍVESE el expediente, si no fuere apelada y una vez quede en firme esta decisión, previas las constancias en el Sistema Siglo XXI.” Asimismo, se encuentra que tal decisión fue notificada a las partes el 22 de septiembre de 2021, tal como se evidencia del siguiente pantallazo: Luego de verificar la información en la consulta del proceso en la página web de la Rama Judicial se corroboró que con providencia del 16 de septiembre de 2021 se resolvió la solicitud de adición de la sentencia. Así se desprende de la siguiente imagen del historial de actuaciones: 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 2.3. Así las cosas, la Sala advierte que se cumplió con lo dispuesto en la sentencia de tutela de sentencia de 25 de febrero de 2021, ya que se resolvió la solicitud de adición de la sentencia presentada por el señor Edgar Leonardo Flórez Mora (objeto principal de la providencia de tutela proferida por esta Sección) y se notificó dicha decisión a las partes. Ahora bien, aunque en el curso del desacato el actor mencionó que aún no se ha resuelto la solicitud de adición presentada por la aseguradora, la Sala no cree que tal hecho acarree una sanción por desacato, Esto se debe a que la sentencia de tutela del 25 de febrero de 2021 se limitó a examinar la mora judicial en que incurrió el tribunal mencionado, exclusivamente frente a la solicitud de adición presentada por el señor Flórez. Tanto así que en la parte resolutiva del fallo explícitamente se dispuso “Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander que (...) resuelva y notifique la decisión sobre la solicitud de adición de la sentencia presentada por el señor Edgar Leonardo Flórez Mora en el medio de control (...).” De manera que resultaría una contradicción sancionar por desacato al magistrado ponente del asunto por no haber resuelto una solicitud no tratada en el fallo cuyo cumplimiento se persigue. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, al encontrar que la orden de tutela se cumplió, la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna al magistrado Milciades Rodríguez

Quintero, perteneciente al Tribunal Administrativo de Santander. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 25 de febrero de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, en consecuencia, abstenerse de imponer sanción por desacato al magistrado Milciades Rodríguez Quintero, integrante del Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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