CE - 11001-03-15-000-2021-00062-00(CA)A SV JRPR-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-00062-00(CA)A SV JRPR-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020210006200 SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020210006200 Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, enseguida presento las razones del salvamento de voto frente a la providencia que resolvió la solicitud de adición de la sentencia del 4 de junio de 2021, que declaró la nulidad de la Resolución 411218 del 24 de diciembre de 20201, acto proferido por el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía. Tal como lo anuncié a la sala, participé de la sala especial 12, que declaró ajustada a derecho la Resolución 41076 del 3 de abril de 2020, relacionada también con la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos en dicho ministerio. A mi modo de ver, el mismo criterio de la sala 12 debió utilizarse para juzgar la Resolución 411218, esto es, para avalar la legalidad del acto objeto del presente control judicial. Si bien, por regla general, la decisión adoptada corresponde al ministro, la suspensión de plazos para liquidar contratos fue suscrita por el subdirector administrativo y financiero del ministerio, en virtud de la delegación autorizada por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, al paso que el acto se expidió en el marco del estado de excepción por la Covid-19, de acuerdo con el Decreto Legislativo 491 de 2020. Como no estuve de acuerdo con la declaratoria de nulidad de la Resolución 411218,
tampoco comparto las razones que ahora se presentan para fijar los efectos en el tiempo de esa decisión. En esos términos, dejo expuestas las razones de la salvedad de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra. 1 Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía”, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1