CE - 11001-03-15-000-2021-00062-00(CA)A SV LAAP-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-00062-00(CA)A SV LAAP-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Radicación: 11001-03-15-000-2021-00062-00
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020 “Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía” dictada por el subdirector administrativo y financiero de esa entidad.
Respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria proferida el 18 de febrero de 2022, mediante la cual, de una parte, la Sala Diecisiete Especial de Decisión negó la solicitud de adición de la sentencia dictada el 4 de junio de 2021, que declaró la nulidad de la resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020 “Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía”, proferida por el subdirector administrativo y financiero de ese organismo; y de otra, en uso de la facultad oficiosa, aclaró la misma decisión, en el sentido de indicar que la declaración de nulidad de la citada resolución, producirá efectos a partir de la ejecutoria de dicha providencia. Lo anterior, por cuanto no acompañé, por las razones expresadas en el salvamento de voto, la sentencia de 4 de junio de 2021, y de esta manera, comoquiera que debo mantener la coherencia en mis decisiones, me aparto,
respetuosamente, de lo decidido por la Sala al resolver la solicitud de adición de fallo que presentó la apoderada del Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación. Reitero la postura expresada frente a la sentencia de 4 de junio de 2021, aclarada mediante proveído de 18 de febrero de 2022, en el sentido que la decisión adoptada por la Sala Diecisiete Especial de Decisión se aparta de la tesis que sostuvo la Sala Doce Especial de Decisión, de la cual formo parte, en el fallo de 16 de junio de 2020, que declaró ajustada al ordenamiento jurídico vigente la Resolución No. 410576 del 3 de abril de 2020, al considerar que este acto fue suscrito por “delegación autorizada por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993”, por el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía dentro del marco del estado de excepción, de acuerdo con la facultad conferida por el Decreto Legislativo 491 de 2020, atendiendo la situación de anormalidad, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorial nacional. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Asunto: Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-00062-00
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto. Fecha ut supra. (Firmado electrónicamente)
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 60135 0-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2