🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-00203-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00203-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECIDE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Previo a decidir la primera instancia de la acción constitucional, el 26 de enero de 2021 el apoderado judicial de la parte actora, abogado [N.O.V.S.] quien se identifica con la tarjeta profesional No. 221.614 del CSJ, allegó memorial en el que manifestó “…actuando en mi calidad de apoderado judicial de la parte demandante, con la facultad expresa para Desistir, reconocido en autos, por medio del presente escrito me permito: Desistir de la acción de tutela.” Ahora, una vez revisado los términos del poder aportado al presente trámite constitucional, se evidencia que allí se estipuló que el apoderado tenía plenas facultades para desistir de la demanda de tutela, razón por la cual se encuentra fundada la solicitud del abogado [N.O.V.S.]. (…) [Para el Despacho,] la figura del desistimiento no solo aplica en lo relacionado a la actuación impugnada, sino en lo que sea atinente a la demanda, razón por la cual al ser permitido el desistimiento en el ordenamiento jurídico y los derechos que se debaten en el presente caso solo se relacionan con el interés individual de la parte renunciante es procedente lo solicitado, en consecuencia, se aceptara el desistimiento presentado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00203-00(AC)A

Actor: ARMANDO ALEXIS CARRILLO GUERRRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN

SEGUNDA – SUBSECCIÓN D Y JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ Se pronuncia el Despacho sobre el desistimiento de la acción de tutela de la referencia, promovida por el señor Armando Alexis Carrillo Guerrero, por conducto de apoderado judicial, contra, Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y Juzgado Trece Administrativo de Oralidad de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y seguridad social. Previo a decidir la primera instancia de la acción constitucional, el 26 de enero de 2021 el apoderado judicial de la parte actora, abogado Nelsón Omar Valero Santander quien se identifica con la tarjeta profesional No. 221.614 del CSJ, allegó memorial en el que manifestó “…actuando en mi calidad de apoderado judicial de 1 la parte demandante, con la facultad expresa para Desistir, reconocido en autos, por medio del presente escrito me permito: Desistir de la acción de tutela.” Ahora, una vez revisado los términos del poder aportado al presente trámite constitucional, se evidencia que allí se estipuló que el apoderado tenía plenas facultades para desistir de la demanda de tutela, razón por la cual se encuentra fundada la solicitud del abogado Nelsón Omar Valero Santander1.

Por su parte, en lo relacionado con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, regula lo referente al desistimiento. “ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” De igual forma, el máximo órgano constitucional al respecto indicó: “El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”2 Como se observa de la norma transcrita, la figura del desistimiento no solo aplica en lo relacionado a la actuación impugnada, sino en lo que sea atinente a la demanda, razón por la cual al ser permitido el desistimiento en el ordenamiento jurídico y los derechos que se debaten en el presente caso solo se relacionan con el interés individual de la parte renunciante es procedente lo solicitado, en consecuencia, se aceptara el desistimiento presentado.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela de la referencia presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Nelsón Omar Valero Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. 1 Índice 2 SAMAI. 2 Corte Constitucional Auto 283/15 de quince de julio de 2015. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante, a las autoridades judiciales accionadas y a la entidad vinculada por el medio más expedito y eficaz. TERCERO. Por Secretaría, procédase al archivo de la actuación de conformidad con lo previsto en el articulo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3

Consultar sobre este documento ...