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CE-11001-03-15-000-2021-00222-01 (AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00222-01 (AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el consejero o familiar del funcionario tenga interés en el proceso Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, el Consejero [R.F.S.V.] manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, del que hace parte su hermana desde 3 de agosto de 2020, fue vinculado al presente trámite constitucional como tercero con interés mediante proveído de 29 de enero de

2021. Para ello, se apoya en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, De conformidad con lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el Magistrado [R.F.S.V.] se ajusta al presupuesto señalado en el dispositivo mencionado, razón por la cual será separado del conocimiento del presente asunto, para que el expediente pase al Consejero que continúa en turno y profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00222-01 (AC)

Actor: ALBA GLORIA PALOMO ESPINOZA Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B RESUELVE MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir, en segunda instancia, la acción de tutela instaurada por los señores Alba Gloria Palomo Espinoza, Marco Eliécer Palomo Hernández y Erith Palomo Cantero en contra de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Actuando por conducto de apoderado1 y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores Alba Gloria Palomo Espinoza, Marco Eliécer Palomo Hernández y Erith Palomo Cantero invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia, igualdad, propiedad privada y a los principios de autonomía, legalidad y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presuntamente vulnerados por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado con la expedición de la providencia de 23 de septiembre de 2020, dentro del medio de control de reparación directa, identificado con el

número de radicación 25000-23-36-000-2018-00696-01.

2. El Consejero Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído de 22 de junio de 20212, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (Subrayado fuera de texto).

3. Lo anterior, en consideración a que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, desde el 3 de agosto de 2020, se posesionó como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entidad vinculada al presente trámite constitucional por la Sección Primera del Consejo de Estado como tercero con interés, mediante auto de 29 de enero de

2021.

II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de 1 Jaime Cáceres Álvarez. 2 Pasó al despacho el 27 de junio del año en curso. 2 incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la

impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, el Consejero doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, del que hace parte su hermana desde 3 de agosto de 2020, fue vinculado al presente trámite constitucional como tercero con interés mediante proveído de 29 de enero de 2021. Para ello, se apoya en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: (…)

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».

De conformidad con lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el Magistrado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas se ajusta al presupuesto señalado en el dispositivo mencionado, razón por la cual será separado del

conocimiento del presente asunto, para que el expediente pase al Consejero que continúa en turno y profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “A”, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

III. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS para conocer del asunto de la referencia.

3

SEGUNDO: POR SECRETARÍA, envíese el expediente al Consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

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