CE-11001-03-15-000-2021-00224-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-00224-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN – Durante el trámite de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
ACLARACIÓN DE VOTO / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Debe ser resuleta por el consejero ponente Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi
juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00224-00(AC)A
Actor: ANDREA JULIANA OSORIO CUERVO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento El suscrito Consejero Ponente decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo, presentado por Andrea Juliana Osorio Cuervo, mediante correo electrónico, el día 5 de febrero de 2021.
I. ANTECEDENTES 1.1.- El 18 de enero de 20211 Andrea Juliana Osorio Cuervo interpuso acción de tutela2 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerado su derecho de petición, toda vez que la entidad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogada. 1.2.- Luego de admitir la tutela mediante auto del 29 de enero de 20213, el día 5 de
febrero de 20214, a través de correo electrónico que posteriormente fue remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionaria desistió de la acción tuitiva5, para lo cual adujo lo siguiente: “Por medio del presente documento desisto de la acción de tutela interpuesta a mi nombre contra el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la petición que dio lugar a la acción ya fue resuelta”. La anterior situación fue corroborada al revisar los documentos allegados por el Consejo Superior de la Judicatura al contestar la acción de tutela6.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19917, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”8. 1 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado 265F449C29EB3C43
A503284FC3E5BDFD AA741FF3DE7F8325 AF09459A81DA258C, en el expediente de tutela digital. 2 El escrito de tutela obra en el documento de certificado DF2203689DB74A21 547574F1B151EDCB 1F89C14E5106D1A9 82891AA4D13C31D7, en el expediente de tutela digital. 3 El auto obra en el documento de certificado E4CD56CE9479482E 3D2815598E7A9195 D5C1A3DD77437F28 33963AAF0A1D8151, en el expediente de tutela digital.
4 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado EDA5022ED4F2E3E2 73D2CE10304A8B47 E5C6220FEBD9CD9C 3F45C18352820A0B, en el expediente de tutela digital. 5 El escrito obra en el documento de certificado 5D8933FAA83302BF F8D33A75D4136798 97365C899FB460AC 660ABA8CCC7BC402, en el expediente de tutela digital. 6 El miércoles 3 de febrero de 2021, el Aplicativo Registro Nacional de Abogados, le envió a la accionante la Resolución No. 697 de 2021, a través de la que se reconoce la judicatura realizada. Lo mencionado obra en los documentos de certificados 2F44287CC3D37F5A C1010013DF488E00
05B065D3CF6D405D 03CF6E184D27EB07 y 5828FA5FF119AC66 6EE875CC57D3F3A2
A82EC6579CBAEB92 C87A1EB02FB4EDF2, en el expediente de tutela digital. 7 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra
que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 8 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte9 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Andrea Juliana Osorio Cuervo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Presidente de Sala Aclaración de Voto Cfr. Rad.11001-03-15-000-2020-03947-00
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Consejero de Estado
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta 9 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.