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CE - 11001-03-15-000-2021-00245-00(A) (2)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-00245-00(A) (2)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Natalio Vera Ramírez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-00245-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-00245-00

Demandante: NATALIO VERA RAMÍREZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Tema: Liquidación de las costas - Facultades de aprobar o rehacer la liquidación – Artículo 366 del C.G.P.

AUTO QUE DETERMINA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS OBJETO DE LA DECISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable al sub examine por la integración normativa referida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, se resolverá sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General de la Corporación.

I. ANTECEDENTES 1.1. Providencia que condenó en costas a la parte vencida

1. En sentencia dictada el 16 de marzo de la presente anualidad se condenó en costas a la parte recurrente, por haber resultado vencida en el proceso, lo cual se hizo únicamente en la modalidad de agencias en derecho, en consideración a que no se encontraron acreditados los gastos y expensas.

2. Las agencias en derecho se determinaron en el fallo en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual se realizó con fundamento en los criterios objetivo-valorativos contenidos en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, dictado por el Consejo Superior de la Judicatura. 1 Que se aplicó en consideración a que el recurso se presentó antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021 que incluyó una regulación especial para las costas para los recursos extraordinarios de revisión.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Natalio Vera Ramírez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-00245-00

3. La liquidación de las costas fue realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado, según Aviso Electrónico No. 18 del 2 de mayo de la

presente anualidad, en la siguiente forma:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

2.1. Competencia

4. La Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de esta Corporación es competente para conocer el presente recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el señor Natalio Vera Ramírez, con fundamento en lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las sentencias dictadas por las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado serán conocidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sin exclusión de la sección que profirió la decisión2.

5. Por su parte, el Despacho es competente para dictar el auto por medio del cual se apruebe o se rehaga la liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el 366 del Código General del Proceso. 2.2. Revisión de la liquidación

6. Al revisar la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General, el despacho advierte que se incluyó en forma correcta el valor de las agencias en derecho, que corresponde a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que según el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 20213 se 2 Corte Constitucional, Sentencia C-450 del 16.06.2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esta sentencia se consideró que “la expresión demandada simplemente implica que no se puede excluir de plano a todos los Magistrados de la Sección o Subsección, pero en ningún momento permite concluir que no deba decidirse en cada caso concreto si se presenta una causal de impedimento, por lo cual es claro que no se afectan los principios de imparcialidad e independencia judicial.” Conforme al planteamiento anterior, no vulnera el principio de imparcialidad el conocimiento de un recurso extraordinario de revisión por parte de uno de los magistrados que aprobó la sentencia recurrida, toda vez que, no es jurídicamente admisible excluir a todos los consejeros que participaron de la decisión impugnada. 3 Por el cual se fija el salario mínimo mensual a partir del 1º de enero de 2022.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Demandante: Natalio Vera Ramírez Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicado: 11001-03-15-000-2021-00245-00 determinó para la presente anualidad en $1.000.000, por lo que la suma a incluir efectivamente es de $2.000.000.

7. No obstante, en el documento que se publicó en el Aviso Electrónico No. 18 del 2 de mayo de 2022, sometido a verificación del Despacho, quedó en números un valor total de $0 y en letras de “DOS MILLONES DE PESOS M/CTE A CARGO DE LA PARTE DEMANDANTE”, advirtiéndose, en consecuencia, un error, que no corresponde al monto de la liquidación, sino a la falta de coincidencia de la suma incluida en números de aquella se consignó en letras, debiéndose privilegiar este último4.

8. Cabe destacar que el artículo 366 del Código General del Proceso, que regula la figura procesal de la liquidación de las costas, establece que “El secretario hará la liquidación y corresponde al juez aprobarla o rehacerla”.

9. Haciendo uso de la potestad de “rehacer” la liquidación, que le confiere el precepto citado al magistrado ponente, que incluye la de corregir los errores de cualquier naturaleza que se hayan presentado en su elaboración, se determina que el valor total que la parte recurrente deberá cancelar en favor de la entidad demandada, por haber resultado vencida en el juicio, es la suma total y

definitiva de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE (2.000.000). En consecuencia, el Despacho en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE: DETERMINAR, con carácter definitivo, el monto de la liquidación de las costas causadas en el proceso del vocativo de la referencia en la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) que deberá pagar la parte recurrente – Natalio Vera Ramírez, en favor de la entidad pública contra la cual se instauró el recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081 4 Lo anterior al aplicar por analogía lo dispuesto por el artículo 623 del Código de Comercio, en virtud del cual valdrá la suma en letras sobre aquella escrita en números que, si bien se reguló para efectos de títulos valores, su máxima aplica para todos los documentos legales. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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