CE-11001-03-15-000-2021-00303-01(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-00303-01(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada En el presente caso, el magistrado [L.A.A.P.] manifestó estar impedido para conocer del presente asunto, por concurrir en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque hizo parte de la Sala que profirió la decisión que se demanda a través de la solicitud de amparo. (…) Revisada la situación fáctica en que fundamenta el impedimento el magistrado [L.A.A.P.], la Sala observa que éste se encuentra fundado en razón a que hizo parte de la Sala de Decisión que profirió la providencia de 7 de junio de 2018, en segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo de radicado No. 91001-33-33-0012015-00168-00/01, la cual se cuestiona en la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00303-01(AC)A
Actor: PURIFICACIÓN LEÓN MORÁN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D Y OTRO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES El 20 de enero de 2021 el señor Purificación León Morán1, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la favorabilidad. 1 A través del correo electrónico dispuesto para la recepción de tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, enviado a la Secretaría General del Consejo de Estado el 21 siguiente. Documentos 3 y 4 del aplicativo SAMAI.
Consideró vulneradas las anteriores garantías constitucionales, con ocasión de las providencias de: (i) 9 de noviembre de 2017, mediante la cual el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia encontró probada la excepción de pago de la obligación, se abstuvo de seguir adelante con la ejecución y declaró terminado el proceso ejecutivo promovido por la parte actora contra el departamento del Amazonas; (ii) 7 de junio de 2018, con la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D confirmó la anterior y lo condenó en costas y; (iii) 4 de diciembre de 2020, a través de la cual
el Tribunal negó la adición de la decisión; al interior del proceso ejecutivo de radicado 91001-33-33-001-2015-00168-00/01. Mediante escrito de 5 de mayo de 2021, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento del Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, habida cuenta que como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, participó en la Sala de Decisión que profirió la providencia de 7 de junio de 2018, en segunda instancia, en el marco del proceso ejecutivo de radicado No. 91001-33-33-001-2015-00168-00/01, contra la cual se dirige la acción de tutela de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
1. De las causales respecto de los impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.”.
Conforme a lo expuesto y en atención a que la Sala es competente para conocer del presente asunto, se resolverá el impedimento manifestado de la siguiente manera:
2. Del caso concreto En el presente caso, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para conocer del presente asunto, por concurrir en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque hizo parte de la Sala que profirió la decisión que se demanda a través de la solicitud de amparo.
La mencionada causal de impedimento establece: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: …
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad (sic) o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”
(Subrayado y destacado por la Sala). Revisada la situación fáctica en que fundamenta el impedimento el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la Sala observa que éste se encuentra fundado en razón a que hizo parte de la Sala de Decisión que profirió la providencia de 7 de junio de 2018, en segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo de radicado No. 91001-33-33-001-2015-00168-00/01, la cual se cuestiona en la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto
Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”