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CE-11001-03-15-000-2021-00340-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00340-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – La decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas/ AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA El accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. En el caso sub examine, [J.L.J.H.] manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo antes de que el expediente de la referencia entrara al despacho del magistrado ponente para la proyección del fallo de primera instancia. En ese orden, se advierte que el accionante actuó dentro de la oportunidad que la

jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, él obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. Por último, si bien la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la sentencia del 3 de diciembre de 2020 que canceló la credencial de [C.A.R.O.] como alcalde del municipio de San Juan de Girón (Santander), lo cierto es que este último presentó escrito de tutela para obtener la protección de sus garantías constitucionales, que consideró violadas con el referido fallo, radicado núm. 11001-03-15-000-2020-05102-00, y que actualmente conoce, en primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Es decir que, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general. En razón a lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00340-00(AC)A

Actor: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Demandado: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1

www.consejodeestado.gov.co Referencia: Acción de tutela. AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por José Luis Jiménez Hernández.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1 José Luis Jiménez Hernández, en su condición de votante en el municipio de San Juan de Girón (Santander), presentó acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales a la representación política, a elegir y ser elegido, a la confianza legítima, al debido proceso, a la primacía de los derechos sustanciales sobre los formales y a la autonomía de los partidos políticos.

El señor Jiménez Hernández consideró que los derechos invocados fueron vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 3 de diciembre de 2020, que fue proferida dentro del proceso de nulidad electoral que inició Carlos Leonardo Hernández, con radicado 68001-23-33-000-2019-00867-02, en la que se revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander y se canceló la credencial de Carlos Alberto Román Ochoa como alcalde del referido municipio. 1.1.2. El despacho del magistrado ponente profirió auto el 2 de febrero de 2021, en el que: i) admitió la acción; ii) requirió al Tribunal Administrativo de Santander para que allegara la información de las personas que conformaron las partes del proceso de nulidad electoral; iii) vinculó al Tribunal Administrativo de Santander, a Carlos Alberto Román Ochoa y a Carlos Leonardo Hernández; iv) negó la medida

cautelar pedida; y v) ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.1.3. La Sección Quinta del Consejo de Estado solicitó que se negaran las pretensiones de tutela, el Tribunal Administrativo de Santander aportó la información que se le requirió, y los demás sujetos procesales guardaron silencio. 1.2. Desistimiento Antes de que el expediente de tutela entrara a la etapa de proyección de fallo, José Luis Jiménez Hernández allegó un memorial en el que manifestó que desistía “DEL TRÁMITE DE TUTELA, toda vez que las razones que me motivaron a interponer la mencionada acción constitucional están siendo debidamente estudiadas por la SECCIÓN CUARTA-CONSEJO DE ESTADO mediante el RAD. 11001-03-15-000-2020-05102-00, proceso que ha sido adelantado por la persona legitima, a quién le ha afectado directamente la decisión judicial del 3 de diciembre de 2020 emitida por la SECCION QUINTA - CONSEJO DE ESTADO”1.

II. CONSIDERACIONES 2.1. El accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de 1 Ver documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado 77EB4F2F257E3FB6

2C6BAB44BF9451B4 57C7C94AE298B4BF 0F4EADEC5E523358.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

2 www.consejodeestado.gov.co los recursos o incidentes que promueva2, entre ellos la impugnación3. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión4. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia5; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados6. 2.2. En el caso sub examine, José Luis Jiménez Hernández manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo antes de que el expediente de la referencia entrara al despacho del magistrado ponente para la proyección del fallo de primera instancia. En ese orden, se advierte que el accionante actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, él obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. Por último, si bien la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la sentencia del 3 de diciembre de 2020 que canceló la credencial de Carlos Alberto Román Ochoa como alcalde del municipio de San Juan de Girón (Santander), lo cierto es que este último presentó escrito de tutela para obtener la protección de sus garantías constitucionales, que consideró violadas con el

referido fallo, radicado núm. 11001-03-15-000-2020-05102-00, y que actualmente conoce, en primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Es decir que, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general. En razón a lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por José Luis Jiménez Hernández, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

Notifíquese y cúmplase 2 Cfr. Corte Constitucional A-163 de 2011 y A-114 de 2013. 3 Cfr. Corte Constitucional T-433 de 1993 y A-235 de 2007. 4 Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995. 5 Cfr. Corte Constitucional A-008 de 2012 y A-345 de 2010. 6 Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras.

entre otras. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Ausente con excusa

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co

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