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CE-11001-03-15-000-2021-00348-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00348-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata La Sala encuentra configurada la causal invocada como quiera que, en efecto, la providencias por cuya no revisión en la Corte Constitucional el accionante promueve la tutela fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de la que es integrante el Consejero [R de J P]. En este sentido, los Magistrados [A. M. P y M.B.M ] declaran desde ya, estar impedidos para conocer de fondo del presente trámite por encontrarse incursos en la misma causal y por los mismos motivos que manifestó el Consejero Ramiro Pazos Guerrero; motivo por el cual se ordenará por secretaría impartirse el trámite correspondiente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00348-00(AC)A

Actor:ALFREDO ORTIZ LÓPEZ Y OTROS

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

I. ANTECEDENTES 1.- El Consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer del presente proceso el 5 de febrero de 2021, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto

es: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” 2.- Su escrito se fundó en que participó de la decisión del 31 de agosto de 2020 como magistrado integrante de la Sala que decidió el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01609-00, respecto del cual los accionantes aluden la vulneración de sus derechos fundamentales por no haber sido seleccionado por la Corte Constitucional para su revisión.

II. CONSIDERACIONES 3.- La Sala encuentra configurada la causal invocada como quiera que, en efecto, la providencias por cuya no revisión en la Corte Constitucional el accionante promueve la tutela fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de la que es integrante el Consejero Ramiro de Jesús Pazos. 4.- En este sentido, los Magistrados Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz declaran desde ya, estar impedidos para conocer de fondo del presente trámite por encontrarse incursos en la misma causal y por los mismos motivos que manifestó el Consejero Ramiro Pazos Guerrero; motivo por el cual se ordenará por secretaría impartirse el trámite correspondiente.

Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero Ramiro Pazos Guerrero para intervenir en este caso.

SEGUNDO: Los Magistrados Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz declaran estar impedidos para conocer de fondo del presente trámite por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del

Código de Procedimiento Penal. te.

TERCERO: ORDÉNESE a Secretaría se imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA

PLATA

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