CE-11001-03-15-000-2021-00359-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-00359-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADOFundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ – Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONJUEZ - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal Los Magistrados de la Sección Cuarta y el Conjuez, han manifestado tener un interés directo en el presente proceso, pues la tutela que se estudia se refiere a dos circunstancias principales: la de la naturaleza de prima de servicios del sector judicial, como factor salarial y, la forma como las autoridades han venido liquidando su valor, por lo cual resulta claro el interés directo que tienen en el presente proceso. La Sala encuentra plenamente justificados los impedimentos FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 56 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALA DE CONJUECES
Consejero ponente: JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ (CONJUEZ)
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00359-00(AC)
Actor: GERMAN ALONSO FLÓREZ HINCAPIÉ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
SEGUNDA, SALA TRANSITORIA.
AUTO INTERLOCUTORIO Conforme al último inciso del artículo 1401 del Código General del Proceso, aplicable al caso, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, corresponde decidir a la Sala sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados de la Sección Cuarta, Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Arguello, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez en el proceso de la referencia. Ante el impedimento manifestado por todos los Consejeros de la Sección Cuarta, por acta de sorteo de conjuez de fecha nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se integró la sala de conjueces compuesta por: Juan de Dios Bravo González, Jeannette Bibiana García Poveda, Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Humberto Aníbal Restrepo Vélez. 1 “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) “Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”. ” De la anterior lista, se sorteó a Juan de Dios Bravo González como conjuez ponente.
1. Manifestación de impedimento 1.1Antecedentes El 18 de febrero de 2021 los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam
Stella Gutiérrez Arguello, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez manifestaron impedimento para conocer de la presente acción de tutela, de la siguiente manera: a) Los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, por cuanto promovieron demanda con idéntica pretensión a la de la tutela instaurada por el señor German Alonso Flórez Hincapié, que se debate en el presente proceso, tutelas que se tramitan en el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá (Proceso radicado Nro. 11001-33-31718-2011-00117-00) y en Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda (Proceso radicado Nro. 25000-23-25-000-2012-0073200), respectivamente. b) Los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Arguello y Julio Roberto Piza Rodríguez, por cuanto tienen interés indirecto en el presente proceso, en lo que tiene que ver con la naturaleza de la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, especialmente sobre el factor salarial de la misma. De otra parte, el día 05 de abril de 2021, el Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, presentó a la Sala un escrito de impedimento para participar en el proceso en calidad de conjuez, por el hecho de que en este momento cursa proceso jurisdiccional donde actúa como demandante, en el cual se reclama el pago de la prima especial de servicios, que es lo discutido en el presente proceso. 1.2 Consideraciones de la Sala En el proceso de tutela, son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa que hace el
artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Los impedimentos de los funcionarios judiciales, tienen por finalidad la aplicación de los principios de imparcialidad e independencia; al respecto, ésta Corporación ha dicho: “(…) tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador exprese tal circunstancia, como lo ordena el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil [entiéndase artículo 140 del Código General del Proceso]. Así cada persona que acude a un Juzgado o Tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional (…)”2. En este caso, los Magistrados de la Sección Cuarta y el Conjuez, han
manifestado tener un interés directo en el presente proceso, pues la tutela que se estudia se refiere a dos circunstancias principales: la de la naturaleza de prima de servicios del sector judicial, como factor salarial y, la forma como las autoridades han venido liquidando su valor, por lo cual resulta claro el interés directo que tienen en el presente proceso. La Sala encuentra plenamente justificados los impedimentos, por lo cual:
2. Resuelve 2.1 Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Cuarta, doctores, Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Arguello, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez, por lo cual se les separa del conocimiento del presente proceso. 2.2. Declarar fundado el impedimento manifestado por el conjuez Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, por lo cual se le separa del conocimiento del presente proceso. 2.3. Avocar el conocimiento de la presente tutela, por parte de los restantes conjueces. 2.4. Declarar ineficaz el auto de admisión de la tutela de que trata la referencia, dictado el pasado 25 de marzo de 2021.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ JEANNETTE BIBIANA GARCÍA POVEDA
Conjuez Ponente Conjuez (Firmado electrónicamente) HUMBERTO ANÍBAL RESTREPO VÉLEZ Conjuez 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Radicación número: 25000-23-25-0002010-00749-01(2350-10).