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CE-11001-03-15-000-2021-00386-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00386-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE – No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta

el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00386-00(AC)A

Actor: ANDRÉS FELIPE CARMONA MATURANA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentada por Andrés Felipe Carmona Maturana, mediante correo electrónico, el día 9 de febrero de

2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- El 29 de enero de 20211, Andrés Felipe Carmona Maturana, interpuso acción de tutela2 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al trabajo y a la educación, toda vez que a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las peticiones que incoó relacionadas con la expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogado. 1.2.- El día 9 de febrero de 2021, a través de correo electrónico remitido a la

Secretaría General de esta Corporación, el peticionario desistió de la acción tuitiva3, para lo cual adujo lo siguiente: “[M]e permito dirigirme respetuosamente para DESISTIR de la acción de tutela en referencia, puesto que la misma estaba basada en que los accionados expidieran resolución de acreditación de mi judicatura, y esta resolución ya me fue expedida, por lo que en armonía de una buena economía judicial, celeridad y buena fe, cualquier fallo que dicte su judicatura sería en vano, puesto que ya los accionados resolvieron mi situación de manera positiva a mi favor”.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19914, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”5.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la misma Corte6 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su 1 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado 536E33ABF1AA0A75

DFBE090ABE9193A1 618E1913F150310F 3C8D3D03BE5B3CFE, en el expediente de tutela digital. 2 El escrito de tutela obra en el documento de certificado A525ED933D0C21FC C798D84410E0178D 23B20FEE8DA79D8C 54473499EEC5B074, en el expediente de tutela digital 3 El correo electrónico obra en el documento de certificado BC0AEC66FA7B216D 117FAA91FADB551F 5999C9550D7B20D1 B24D078F7008E13D, en el expediente de tutela digital. 4 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 5 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 6 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por

Andrés Felipe Carmona Maturana, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE – No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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