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CE-11001-03-15-000-2021-00628-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00628-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELAPor hecho superado / EXPEDICIÓN DE COPIAS [C]orresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró el derecho fundamental de petición del [accionante], por la presunta falta de respuesta a las solicitudes radicadas por el actor en las que solicitó copias auténticas de la sentencia condenatoria contra Colpensiones. (…) [E]sta Sala advierte que con las pruebas allegadas al expediente se observa que la autoridad accionada ya dio respuesta al requerimiento elevado por el actor. En efecto, se aprecia que el 25 de febrero de 2021, el tribunal expresamente le informó al apoderado del actor que tenía a su disposición las copias solicitadas y el trámite a seguir. (…) En consecuencia, la vulneración al derecho que motivó la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00628-00(AC)

Actor: JHON JAIRO BOTERO MESA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor Jhon Jairo

Botero Mesa contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Secretaría General Tribunal Administrativo Antioquia.

SÍNTESIS DEL CASO

1. El accionante consideró que la parte demandada vulneró su derecho fundamental de petición, por cuanto no envió copias de las sentencias que solicitó, a pesar de que eran necesarias para proceder al cobro ante Colpensiones.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de Amparo

2. Mediante escrito del 16 de febrero de 2021, el actor presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de su derecho fundamental antes referido. En resumen, solicitó se ordene la expedición de copias mediante las cuales se condenó a Colpensiones.

2. Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

3. El señor Jhon Jairo Botero Mesa manifestó que el 29 de septiembre de 2020 envió una petición al Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de solicitar la liquidación de costas y copia auténtica de las sentencias condenatorias para radicar la cuenta de cobro ante Colpensiones. Asimismo, que el 18 de noviembre de 2020, a través de apoderado, envió nuevamente la petición antes mencionada.

4. El 19 de noviembre de 2020, la Secretaría del Tribunal realizó la liquidación de las costas procesales y, de manera subsiguiente, el despacho aprobó las mismas en auto del 7 de diciembre de 2020, donde además se dispuso “resolver la solicitud de copias auténticas radicada por la parte actora el 18 de noviembre de los corrientes”.

5. El 11 diciembre de 2020, Colpensiones solicitó la corrección del auto que aprobó la liquidación de costas, petición resuelta desfavorablemente por el despacho en providencia del 18 de enero de 2021, notificada por estado el 27 de enero de 2021.

6. El actor manifestó que, de nada sirve que se profiera una sentencia parcialmente favorable a sus intereses si han pasado más de doce meses, sin que haya podido acudir a Colpensiones para que cumpla el fallo que esta debidamente ejecutoriado.

3. Trámite procesal

7. Mediante auto del 22 de febrero de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia.

4. Intervenciones

8. El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del magistrado ponente de la decisión cuyas copias se solicitaron, pidió que se niegue la acción de tutela, por cuanto no ha desconocido sus deberes y ha brindado respuesta en el marco de los términos temporales que resultan razonables y justificados al interior de los procesos judiciales.

9. Informó que, en efecto, el actor el 29 de septiembre de 2020, solicitó: “copias de la sentencia y del auto de liquidación de costas, con constancia de ejecutoria”, no obstante, advirtió que la solicitud fue presentada de manera directa por el demandante y no por el apoderado, aún así fue remitida a la secretaría para su trámite, según consta en correo electrónico del 30 de septiembre de 2020.

10. Adicionalmente, relacionó otros hechos de la siguiente manera: i) mediante auto del 26 de octubre de 2020 se fijaron las agencias en derecho de primera instancia ii) el 18 de diciembre de 2020, el actor nuevamente solicitó la expedición de copias procesales, pero esta vez a través de apoderado iii) el 19 de noviembre de 2020, la secretaría realizó la liquidación de la costas procesales y iv) el 7 de diciembre de 2020, el despacho aprobó la liquidación de dichas costas y resolvió la solicitud de copias antes mencionada.

11. Señaló que habría procedido con la expedición de copias, de no ser porque el 11 de diciembre de 2020, Colpensiones solicitó corrección del auto que aprobó la liquidación de costas, petición resuelta desfavorablemente en providencia del 18 de enero de 2021, notificada por estado del 27 de enero de 2021.

12. Por último, señaló que el 25 de febrero de 2021, le informó al apoderado del accionante, mediante correo electrónico, que tiene a su disposición las copias procesales solicitadas, indicándole el trámite a seguir a fin de que estas sean entregadas de manera inmediata.

13. La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia guardó silencio.

I. CONSIDERACIONES

1. Competencia

14. Esta Sala es competente para conocer sobre la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el

Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2. Problema jurídico

15. De conformidad con los argumentos de la tutela, corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró el derecho fundamental de petición del señor Jhon Jairo Botero Mesa, por la presunta falta de respuesta a las solicitudes radicadas por el actor en las que solicitó copias auténticas de la sentencia condenatoria contra Colpensiones.

3. Caso concreto

16. Sin mayores elucubraciones, esta Sala advierte que con las pruebas allegadas al expediente se observa que la autoridad accionada ya dio respuesta al requerimiento elevado por el actor. En efecto, se aprecia que el 25 de febrero de 2021, el tribunal expresamente le informó al apoderado del actor que tenía a su disposición las copias solicitadas y el trámite a seguir.

17. En efecto, como anexo al escrito de contestación a la acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Antioquia aportó copia del correo electrónico enviado el 25 de febrero de 2021, en el que le informó al actor, lo siguiente: En atención a su solicitud de copias con constancia de ejecutoria, le informamos que las mismas se sencuentran a su disposición. Sin embargo, para hacer efectiva su entrega es necesario que usted cancele el valor de las copias informado en el formato de solicitud de copias que se adjunta. Una vez usted haga el pago de dicho valor

deberá allegar la constancia de pago al correo: des01taanq@cendoj.ramajudicial.gov.co e inmediatamente le será agendada una cita para el retiro de las mismas.

18. Lo anterior, se verificó con el expediente digital, pues la parte accionante el 26

de febrero de 2021 canceló el valor de las copias y el 3 de febrero de 2021 la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia hizo entrega de las mismas.

19. En consecuencia, la vulneración al derecho que motivó la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jhon Jairo Botero Mesa contra la Sección Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación.

CUARTO: En caso de que la providencia no sea impugnada, ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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