🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-00630-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00630-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA

ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela La [actora] presentó, el 2 de octubre de 2020, ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogada, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente. La mencionada autoridad en su escrito de contestación allegado a esta sede de tutela indicó que inscribió como abogada a la [actora] y le asignó Tarjeta Profesional mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional del 18 de febrero de 2021, en los siguientes términos: “Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.” (…) Respecto de la expedición del plástico y la entrega de la Tarjeta Profesional de abogada de la [actora], indicó que esta fue enviada mediante correo certificado el 25 de febrero de 2021 y recibida el 2 de marzo de 2021 según soporte que anexó. En ese orden, la Sala observa que la

petición de la [actora] del 2 de octubre de 2020 fue resuelta por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional No. 354995, enviada mediante correo certificado, por cuanto le otorgó la tarjeta profesional de abogada. (…) Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que en el presente trámite el escrito de tutela fue presentado el 16 de febrero de 2021, y que el 18 de febrero de 2021 mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional la [actora] fue inscrita como abogada y le fue otorgada la Tarjeta Profesional de Abogada, la cual fue recibida el 2 de marzo de 2021 según guía de correo anexa a este expediente. Dicha acta y la respectiva tarjeta profesional fueron expedidas durante el estudio de esta acción constitucional y su contenido da respuesta clara, concreta y precisa, por lo que se configuró un hecho superado que, tuvo por efecto, la desaparición del objeto de la pretensión de amparo, esto es, la protección del derecho fundamental de petición, razón por la que la Sala declarará la carencia actual de objeto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00630-00(AC)

Actor: KAREN LILIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela incoada por Karen Liliana Rodríguez Martínez en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela Karen Liliana Rodríguez Martínez, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y de petición, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión a la falta de respuesta a la solicitud radicada el 12 de enero de 2021, respecto del estado en el que se encuentra el trámite, para la expedición de su tarjeta profesional.

2. Hechos 2.1. Karen Liliana Rodríguez Martínez, radicó el 2 de octubre de 2020, por correo electrónico ante el Consejo Superior de la Judicatura, la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional, y adjuntó los documentos para tal fin. Dicha solicitud fue recibida por la autoridad cuestionada, el 7 del mismo mes y año. 2.2. La señora Rodríguez Martínez, solicito en noviembre de 2020, información al Consejo Superior de la Judicatura, sobre el estado del trámite de expedición de su tarjeta profesional. Durante los primeros días de diciembre del año 2020, le respondieron indicándole que su tarjeta profesional se encontraba en trámite por orden de radicación y, que estaban verificando los datos con la Universidad y la

Registraduría. 2.3. La señora Rodríguez Martínez presentó derecho de petición el 12 de enero de 20211, por medio de correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura, “solicitando información sobre el trámite y agilidad en la expedición del documento”. A la fecha no ha recibido respuesta.

3. Pretensiones de tutela Karen Liliana Rodríguez Martínez, solicitó ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, dar una respuesta pronta y coherente a la solicitud presentada el 12 de enero de 2021, y dar trámite para la expedición y entrega de su tarjeta profesional solicitada el 2 de octubre de 2020.

4. Argumentos de la solicitud de tutela La parte actora sostuvo que hace más de cuatro (4) meses radicó los documentos para que fuera expedida su tarjeta profesional, y ante dilación de dicho trámite en ejercicio del derecho de petición solicitó información al respecto, sin haber recibido a la fecha, respuesta de parte del Consejo Superior de la Judicatura, y tampoco se le ha expedido su tarjeta profesional.

La señora Rodríguez Martínez, manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura, vulneró sus derechos “de petición, de trabajo, dignidad humana, 1 Página 3 del archivo electrónico que contiene la acción de tutela, con ubicación: 8945AED7A1690B66

B60D1C2B6DB9B47B 9A1A032D3F85D75D 4C4C36C3B027F8E1.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co igualdad, mínimo vital y tranquilidad personal”, puesto que no ha podido trabajar

como profesional, ni participar en convocatorias laborales por no contar con su tarjeta profesional, lo que además afecta su estabilidad económica, tener una vida digna y vivir con tranquilidad.

5. Trámite de tutela e intervenciones 5.1. El Despacho del magistrado ponente admitió la acción2, y ordenó comunicar al Consejo Superior de la Judicatura para que se pronunciara sobre los hechos en que se sustentó la solicitud. 5.2. Enviadas las notificaciones correspondientes, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia contestó la tutela a través de oficio enviado mediante correo electrónico3; en el que sostuvo que mediante Acta N°. 2121 del 18 de febrero 2021 asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 354.995, la cual fue enviada para elaboración de plástico. Que, una vez recibido el plástico, fue enviado el 25 de febrero de 2021, por servicio de correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. con número de guía RA30334104CO a la dirección de residencia que fue suministrada por la señora Karen Liliana Rodríguez Martínez, recibida el 2 de marzo de 2021. Indició que, con la entrega de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 354.995 respondió la petición de la señora Rodríguez Martínez. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, pues consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

La Sala es competente para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 del 12 de marzo de 20194. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley5.

3. Caso concreto Karen Liliana Rodríguez Martínez presentó, el 2 de octubre de 2020, ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogada, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente. 2 Auto del 19 de febrero de 2021. Archivo electrónico identificado con certificado: 0BF574B27C59191E

8A902F791ADAA726 22D1DAE5224130. 3 Achivos electrónicos identificados con certificados: DAF3E1248EE302EA DD62D2596FAF4858 5AD0311FC168163F y D4BA91B0306EF9DE 20E3EA1673D386FF 1123D7949C7D795C. 4 Publicado en el diario oficial 50.913 del 1 de abril de 2019. 5 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado

de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co La mencionada autoridad en su escrito de contestación allegado a esta sede de tutela indicó que inscribió como abogada a la señora Karen Liliana Rodríguez Martínez y le asignó Tarjeta Profesional No. 354995 mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional del 18 de febrero de 20216, en los siguientes términos: “Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: KAREN LILILANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Identificado (a) con la cédula No. 1041631419 Título obtenido por la Universidad CATOLICA DE COLOMBIA Según acta de grado de fecha 25 de septiembre de 2020 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 354995, con fecha de expedición del 18 de febrero de 2021”7.

Respecto de la expedición del plástico y la entrega de la Tarjeta Profesional de abogada de la señora Karen Liliana Rodríguez Martínez, indicó que esta fue enviada mediante correo certificado el 25 de febrero de 2021 y recibida el 2 de marzo de 2021 según soporte que anexó8. En ese orden, la Sala observa que la petición de la señora Rodríguez Martínez del 2 de octubre de 2020 fue resuelta por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional No. 354995, enviada mediante correo certificado, por cuanto le otorgó la tarjeta profesional de abogada. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”9-10. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior, es “[…] cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante […]”11. Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que en el presente trámite el escrito de tutela fue presentado el 16 de febrero de 202112, y que el 18 de febrero de 2021

6 Archivo electrónico identificado con certificado: D4BA91B0306EF9DE 20E3EA1673D386FF 1123D7949C7D795C. 7 Esta es una trascripción literal. Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. 8 Archivo electrónico identificado con certificado: D4BA91B0306EF9DE 20E3EA1673D386FF 1123D7949C7D795C. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-379 de 2018. 10 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de estos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 11 Corte Constitucional, en la Sentencia T-038 de 2019. 12 Archivo electrónico identificado con certificado: 6D7157E1FED3BC03 19FD2200AD87AC43 D3C2C8316026C36B

4D3157DA9871E729.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional la señora Rodríguez Martínez fue inscrita como abogada y le fue otorgada la Tarjeta Profesional de Abogada No. 354995, la cual fue recibida el 2 de marzo de 2021 según guía de correo anexa a este expediente13. Dicha acta y la respectiva tarjeta profesional fueron expedidas durante el estudio de esta acción constitucional y su contenido da respuesta clara, concreta y precisa, por lo que se configuró un hecho superado que, tuvo por efecto, la desaparición del objeto de la pretensión de amparo, esto es, la protección del derecho fundamental de petición, razón por la que la Sala declarará la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Karen Liliana Rodríguez Martínez, en relación con los derechos al trabajo, igualdad, mínimo vital y de petición, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.

Notifíquese y cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 13 Guía de 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. número RA30334104CO. Archivo electrónico identificado con certificado: D4BA91B0306EF9DE 20E3EA1673D386FF 1123D7949C7D795C. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...