CE-11001-03-15-000-2021-00741-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-00741-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / AUTO RECHAZA LA DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Proferido durante el trámite de la acción de tutela El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. El 15 de marzo de 2021 el Consejo de Estado-Sección SegundaSubsección B profirió el auto que rechazó la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por [Y.A.M.A.] y otros contra el inciso segundo y el parágrafo del artículo 42 del Decreto 2190 de 2016, expedido por la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, notificado el 18 de marzo de 2021 (índices 19 a 22, enlace SAMAI del proceso ordinario, rad. n°. 11001-03-25-0002018-01380-01). Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo,
esto es, que la autoridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, ya se satisfizo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / ARTÍCULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00741-00(AC)
Actor: YASSER ALAI MUNIVE ACOSTA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Yasser Alai Munive Acosta contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B. SÍNTESIS DEL CASO Se interpone una acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección SegundaSubsección B por mora judicial, pues no se ha admitido una demanda de nulidad por inconstitucionalidad que el solicitante interpuso contra unas disposiciones del Decreto 2190 de 2016. Se afirma que la mora de la autoridad judicial vulnera los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
ANTECEDENTES
El 23 de febrero de 2021, Yasser Alai Munive Acosta, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que interpuso contra el inciso segundo y el parágrafo del artículo 42 del Decreto 2190 de 2016, expedido por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que estableció el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 y 2018. Adujo que, la mora judicial en la resolución de esa solicitud vulnera sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, pues incumple el plazo razonable previsto en el ordenamiento interno y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos para el trámite de los procesos. El 3 de marzo de 2021 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al oponerse al amparo, adujo que la solicitud no acreditó un perjuicio irremediable y pretende constituir un mecanismo adicional del proceso ordinario, que está en curso y bajo la dirección del juez natural. Agregó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. La autoridad judicial accionada guardó silencio.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.
4. El 15 de marzo de 2021 el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B profirió el auto que rechazó la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Yasser Alai Munive Acosta y otros contra el inciso segundo y el parágrafo del artículo 42 del Decreto 2190 de 2016, expedido por la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, notificado el 18 de marzo de 2021
(índices 19 a 22, enlace SAMAI del proceso ordinario, rad. n°. 11001-03-25-0002018-01380-01). Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que la autoridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Yasser Alai Munive Acosta contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B. En consecuencia, CÉSASE la actuación. SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].