CE-11001-03-15-000-2021-00791-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-00791-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL
DE HABEAS DATA / CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA COMO ANTECEDENTE JUDICIAL El señor [F.O.M.O.] considera vulnerados los derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre y a la honra porque, pese a que se encuentra extinta la acción penal por la que fue condenado hace más de diez años, señala que de la consulta de su nombre y número de cédula en los sistemas de información de antecedentes penales y de la Rama Judicial aun registra dicho antecedente, lo que le ha afectado el ejercicio el derecho al trabajo y, por ende, al mínimo vital. En esa medida, a la Sala le corresponde establecer si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, o por el contrario, en el presente caso se configuró un hecho superado. (…) [L]a Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión relacionada con que se corrigiera en el sistema de información de la Policía Nacional los datos reportados como antecedentes judiciales se encuentra satisfecha con ocasión a la interposición de la acción de tutela de la referencia. En efecto, se observa que de la consulta de la cédula de ciudadanía del señor [F.O.M.O.], en la página web de la Policía Nacional, el resultado de la consulta arroja “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Luego, actualmente no existen antecedentes judiciales reportados que impidan la vinculación laboral del actor. (…) Igualmente, se precisa
que la información que registra en la [página] web de la Rama Judicial no debe ser entendida como un antecedente judicial, por las razones expuestas. Con todo, la Sala anota que, con el nombre y el número de cédula en la página de la Rama Judicial no se encuentra posible hacer el rastreo del antecedente judicial que alega en el escrito de tutela, únicamente sería posible en el caso de indicar el despacho judicial y digitar el radicado, que consta de 21 [dígitos], para acceder a las actuaciones procesales que se surtieron al interior del proceso penal en que fue denunciado. Así las cosas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, como administrador del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), con ocasión de la interposición de la presente acción de tutela y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, actualizó los datos allí consignados en relación con los antecedes judiciales del actor, por lo tanto, en el presente caso, se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00791-00(AC)
Actor: FRANCO ORLANDO MUÑOZ ORDOÑEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
La Sala decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por el señor Franco Orlando Muñoz Ordoñez y otros contra el Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones El señor Franco Orlando Muñoz Ordoñez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre y a la honra. En consecuencia,
formuló las siguientes pretensiones: “(…)
1. Que sea suprimida mi información personal de antecedentes de cualquier página publica en internet; inclusive en la página de la Rama Judicial; pues en el momento ya está cumplida la sentencia, ejecutoriada y archivada.
2. Que se me otorgue la reserva de mis datos, mi privacidad, mi buen nombre y mi honra.
3. Que se restrinja mi información a particulares, terceros y solamente esté disponible para las autoridades legales”.
2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Franco Orlando Muñoz Ordoñez indicó que es conductor de tracto camión y que en varias oportunidades las empresas de transporte de carga en las que se ha presentado con alguna expectativa laboral le han negado el derecho a trabajar y recibir la carga que transporta porque en las bases de datos tanto de la Policía Nacional y en las de la Rama Judicial se encuentran registrados
“antecedentes”.
Indicó que, si bien, en su momento fue condenado en un proceso de carácter penal, a la fecha han pasado más de 10 años desde que cumplió la condena, la cual incluso fue declarada extinta por la autoridad judicial competente. Afirmó que al consultar los antecedentes en la página web de la Rama Judicial registra los números de procesos, los delitos, la última actuación en el año 2016, sin embargo, en esa información no se reportó que ya cumplió con la condena. Precisó que las actuaciones recientes son en razón a que existió por parte de los otros implicados en los procesos penales una serie de recursos y actuaciones, hasta casación, lo que hace que se desplieguen varias anotaciones del mismo proceso o actuación y, como consecuencia de ello, cualquier persona consulta y le niegan el trabajo solicitado.
3. Argumentos de la acción de tutela Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador El actor afirmó que la información relacionada con sus antecedetes penales está disponible para cualquier tercero en las bases de datos y en las páginas web, lo que a su juicio, vulnera su derecho al buen nombre, es discriminado, a pesar de haberse resocializado y ser una persona de bien, es estigmatizado y, además, le genera una afectación en el ejercicio de la labor en que se desempeña, por lo tanto, al derecho al mínimo vital y a la salud.
Sostuvo que no solicita que se borren los antecedentes, pero sí que no sean de conocimiento público. Al efecto, citó la sentencia SU - 458 de 2012 de la Corte
Constitucional, con el fin de solicitar la protección del derecho a la igualdad.
4. Trámite Previo El despacho, en auto del 2 de marzo de 2021, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados y notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado.
5. Oposición El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de la Directora, indicó que el CENDOJ es administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co, de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.
Explicó que la información de consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI, es un “registro de actuaciones judiciales” que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 281 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 20142 sobre la transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, que, de ninguna manera, constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, pues conforme el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva
tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. Respecto al “ocultamiento” y/o modificación de información, dijo que corresponde exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico, DEAJIF14-1648. Igualmente, puso de presente que en el Acuerdo PSAA14-10279: “Por el cual se aprueban las políticas y procedimientos de Seguridad de la Información para la Rama Judicial” artículo 2 numeral 26 y la Circular DEAJC19-9: “Cumplimiento política tratamiento de datos personales y de la información Ley 1581 de 2012”, se ha reglamentado sobre la protección de datos personales en la Rama Judicial. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Que para el caso del señor Muñoz Ordoñez, el reporte fue efectuado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el expediente con radicado número: 11001600000020120092200 y destacó que entre las anotaciones realizadas por ese despacho judicial, se evidencia que en relación al accionante se decretó libertad definitiva y el proceso fue remitido para archivo definitivo. Precisó que el CENDOJ, no tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia para
registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la consulta de procesos nacional unificada. Solicitó se desvincule de la presente acción de tutela, en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación indicó que la consulta del estado de las investigaciones que la entidad ha dispuesto la página web de la entidad cumple con los parámetros establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, sobre protección de datos personales ya que en la misma no se divulga información que constituye dato personal y que permita vincular a una persona en particular con una investigación adelantada por la entidad. Que en la Fiscalía General de la Nación para este tipo de consultas se requiere que la búsqueda se realice con el número de noticia criminal y no con datos tales como nombre apellido o documento de identidad. Precisó que la Fiscalía no puede suprimir o eliminar el contenido en el SPOA O SIJUF, toda vez que estos datos cumplen una función, un rol administrativo para rendir informes estadísticos y responder requerimientos. Insistió en que las anotaciones en dichos sistemas misionales no representan antecedentes judiciales y tampoco son de acceso público. Al efecto, explicó que la information personal, datos privados, semiprivados y sensibles, contenida en los sistemas de información misional de la entidad, es catalogada en el literal c) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014, como “información pública clasificada”, definida aquella como “información que estando en poder o custodia de una [entidad pública, prestadora de servicios públicos, u otros sujetos obligados por el artículo 5
de la Ley 1712 de 2014], pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica”, en tanto que, puede causar daño al derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud o la seguridad y/o los secretos comerciales, industriales y profesionales (Artículo 17 de la Ley 1712 de 2014). Por ende, señaló que conforme con el artículo 13 Ley Estatutaria 1581 de 2012, ese tipo de solicitudes, sólo puede ser suministrada a (i) los titulares; (ii) causahabientes; (iii) representantes legales; (iv) a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial y, (v) a terceros autorizados por el titular o por la ley. Finalmente precisó que, en la actualidad, la Policía Nacional es la entidad encargada de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sostuvo que no tiene la competencia o capacidad funcional para eliminar, borrar o suprimir los reportes que los despachos judiciales alimentan en la plataforma judicial, que se dispuso de forma exclusiva para informar las etapas procesales, resaltó que la información que se reporta en esta plataforma que no administra la Unidad de Informática, no certifica la condición o antecedentes penales de las personas, dicha condición se certifica
con los antecedentes judiciales o penales que reporta la Policía Nacional, que, la Rama Judicial, no está autorizada ni la información dispuesta en la plataforma de procesos certifica dicha condición. En general, rindió informe en los mismos términos que el CENDOJ, agregó que, lo que puede hacer el accionante a fin de evitar las supuestas negativas de sus posibles empleadores y demás personas ante quienes deba probar la purga de su condena, es solicitar un pronunciamiento del despacho judicial de conocimiento donde se certifique el cumplimiento de la condena judicial. Dijo que, en todo caso, el accionante no demostró haber requerido de las autoridades judiciales la eliminación de sus antecedentes penales, lo que imposibilita conocer la respuesta ofrecida por dichos despachos judiciales y la justificación de los mismos para no eliminar la información que se reporta del proceso en el cual se vinculó y condenó. Agregó que la entidad encargada de vigilar la gestión legal de las empresas privadas especializadas en minería de datos alojadas en Internet que, en determinado momento violan derechos fundamentales de los ciudadanos, es la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Delegatura para la Protección de los Datos Personales. Por ende, indicó que si la conducta punible ejecutada por el accionante por la que terminó siendo condenado, fue de interés público que fue informada por medios periodístico y colgada en las plataformas o paginas web anteriormente nombradas, no es competencia de la Rama Judicial, ni siquiera de los despachos judiciales de conocimiento ordenar su eliminación, pues corresponde a dominios
privados ante quienes debe acudir directamente el accionante. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol manifestó que en virtud del numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto 4057 de 2011, del Decreto 0233 del 2012 y del artículo 131 de la Ley 1955 de 2019, es administradora de la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional sobre la iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal. Que, en ese medida, esa dirección y sus seccionales administran una base de datos que se actualiza a diario con las informaciones que para el efecto tienen la obligación legal las autoriades judiciales de remitir, sobre la iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, entre otros. Expresó que actualmente la consulta en línea de antecedentes judiciales arroja dos resultados, la primera desarrollada por la Corte Constitucional, mediante sentencia de unificación 458 de 2012, en la que se indica “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, que aplica para todas aquellas personas que no Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya declarado la extinción de la condena o la pescripción de la pena. La segunda, fue establecida por la Policía Nacional, con base en los criterios de la
Corte Constitucional, que indica “actualmente no es requerido por autoridad judicial”, de tal manera que aplica a las personas que se encuentran en ejecución de una sentencia condenatoria o no ha realizado la actualización de la información de antecedentes judiciales. En el caso del señor Franco Orlando Muñoz Ordoñez registra que la pena se encuentra en estado “sentencia condenatoria - extinción” e informó que el 10 de marzo de 2021 se llevó a cabo la actualización del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y, en esa medida, actualmente, de la consulta en la página web de la Policía Nacional www.policia.gov.co, con el número de cédula del actor arroja como resultado “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Solicitó declarar la carencia actual de objero por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Problema jurídico El señor Franco Orlando Muñoz Ordoñez considera vulnerados los derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre y a la honra porque, pese a que se encuentra extinta la acción penal por la que fue condenado hace más de diez años, señala que de la consulta de su nombre y número de cédula en los sistemas de información de antecedentes penales y de la Rama Judicial aun registra dicho antecedente, lo que le ha afectado el ejercicio el derecho al trabajo y, por ende, al mínimo vital. En esa medida, a la Sala le corresponde establecer si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, o por el contrario, en el presente caso se configuró un hecho superado. Previo a resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá al derecho fundamental de habeas data, a la carencia de objeto por hecho superado y al caso objeto de estudio. La carencia de objeto por hecho superado Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Al respecto, se anota que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”1. Específicamente, en relación con el hecho superado, señala que este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo,
se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante2. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado3. El objetivo fundamental de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley. Obsérvese que la eficacia de esta acción se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. Pero si la situación de hecho que generó la violación o la amenaza ya ha sido superada, el mandato que pueda proferir el juez en defensa de los derechos fundamentales conculcados, ningún efecto podría tener, el proceso carecería de objeto y la tutela resultaría improcedente; en otras palabras, la acción de amparo perdería su razón de ser4. Caso concreto En el presente caso el actor aduce la vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y al mínimo vital, porque, pese a que se encuentra extinta la acción penal por la que fue condenado hace más de diez años, señala que de la consulta de su nombre y número de cédula en los sistemas de
información de antecedentes penales y de la Rama Judicial aun registra dicho antecedente, a su juicio, tales anotaciones se convierten en una limitante de sus libertades individuales, en un motivo de discriminación y barrera de acceso al campo laboral, que, por ende, afecta sus posibilidades de realización personal, de ingreso económico para asegurar su mínimo vital y el sostenimiento propio y el de su familia. Al respecto, conviene decir que el artículo 131 de la Ley 1955 de 2019, creó el registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales, el cual es administrado por la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quien garantizará a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales, el acceso, consulta y actualización al Registro, así como la protección del derecho del hábeas data de los ciudadanos. 1 Corte Constitucional, sentencia T-519 de 1992, reiterada en sentencias T-533 de 2009 y T-253 de 2012, entre otras. 2 Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014, T-597 de 2015, T-669 de 2016, T-021 de 2017, T-382 de 2018, entre otras. 3 Decreto 2591 de 1991, artículo 26: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 4 Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-167 del 2 de abril de 1997.
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Según la disposición, este registro contendrá los antecedentes penales, requerimientos, anotaciones, sentencias y demás decisiones judiciales que hagan tránsito a cosa juzgada, proferidas por la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial para la Paz y demás jurisdicciones especiales reconocidas por la Constitución Política. En el presente caso, la Sala advierte que las pretensiones de la acción de tutela se dirigieron a: “1. Que sea suprimida mi información personal de antecedentes de cualquier página publica en internet; inclusive en la página de la Rama Judicial; pues en el momento ya está cumplida la sentencia, ejecutoriada y archivada; 2. Que se me otorgue la reserva de mis datos, mi privacidad, mi buen nombre y mi honra. 3. Que se restrinja mi información a particulares, terceros y solamente esté disponible para las autoridades legales”. En cumplimiento del auto admisorio del 2 de marzo de 2021, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol allegó contestación de la acción de tutela en la que informó que el 10 de marzo de 2021 se llevó a cabo la actualización del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y, que, por lo tanto, de la consulta en la página web de la Policía Nacional www.policia.gov.co, con el número de cédula del actor arroja como resultado “no tiene asuntos pendientes con las
autoridades judiciales”.. En esa medida, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión relacionada con que se corrigiera en el sistema de información de la Policía Nacional los datos reportados como antecedentes judiciales se encuentra satisfecha con ocasión a la interposición de la acción de tutela de la referencia. En efecto, se observa que de la consulta de la cédula de ciudadanía del señor Franco Orlando Muñoz Ordoñez, en la página web de la Policía Nacional, el resultado de la consulta arroja “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Luego, actualmente no existen antecedentes judiciales reportados que impidan la vinculación laboral del actor. Igualmente, se precisa que la información que registra en la págima web de la Rama Judicial no debe ser entendida como un antecedente judicial, por las razones expuestas. Con todo, la Sala anota que, con el nombre y el número de cédula en la página de la Rama Judicial no se encuentra posible hacer el rastreo del antecedente judicial que alega en el escrito de tutela, únicamente sería posible en el caso de indicar el despacho judicial y digitar el radicado, que consta de 21 digitos, para acceder a las actuaciones procesales que se surtieron al interior del proceso penal en que fue denunciado. Así las cosas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, como administrador del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
con ocasión de la interposición de la presente acción de tutela y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, actualizó los datos allí consignados en relación con los antecedes judiciales del actor, por lo tanto, en el presente caso, se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador