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CE-11001-03-15-000-2021-00798-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00798-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR PARTE DEL ACTOR – Procedente / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagró la facultad del tutelante para desistir de la acción de tutela en los siguientes términos: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” La Corte Constitucional ha establecido que el desistimiento resulta viable cuando (i) se presenta antes de que exista una sentencia que resuelva la controversia y, (ii) el asunto se refiera a intereses personales del peticionario. En relación con el asunto se tiene que, el actor presentó su solicitud de desistimiento antes de proferir fallo de primera instancia, así mismo, de la lectura del escrito de tutela se evidencia, sin dubitación alguna que, la misma compelía un interés particular, relacionado con la falta de respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca frente a la solicitud de pago de los días laborados entre el 15 y 31 de enero de 2021, como Secretario en provisionalidad en el Juzgado 51 Civil del Circuito Judicial de Bogotá. Adicionalmente se tiene que, en el mismo sentido, la autoridad judicial accionada se pronunció dentro del trámite de la acción de tutela, e indicó que lo pretendido por el accionante, esto es, el pago de los días laborados en el mes de enero

ya ocurrió; para soportar su dicho adjunto copia del comprobante de nómina del actor, así como de la respuesta que en ese sentido dio el área de talento humano de esa entidad. Con base en lo anterior, se aceptará el desistimiento presentado por el señor Luis Felipe Pabón Ramírez en aplicación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 – INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00798-00(AC)A Actor: LUIS FELIPE PABÓN RAMÍREZ Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

BOGOTÁ.

Referencia: ACCIÓN TUTELA

AUTO - ACEPTA DESISTIMIENTO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 ANTECEDENTES El señor Luis Felipe Pabón Ramírez, en nombre propio y con escrito enviado a través de correo electrónico el 1º de marzo de 2021 al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca – Oficina de Talento Humano, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción no le ha cancelado los días laborados entre el 15 y 31 de enero de 2021, como Secretario en provisionalidad en el Juzgado 51 Civil del Circuito Judicial de Bogotá. A través de proveído de 3 de marzo de la presente anualidad, se admitió la mencionada acción constitucional y se ordenó realizar las notificaciones correspondientes. El tutelante mediante correo electrónico enviado el 7 de marzo de los corrientes, manifestó: “Buenos días, con fundamento en el articulo 26 del Decreto 2591 de 1991, DESISTO de la acción de tutela de la referencia, dado que el día de ayer 6 de marzo de 2021, en la noche, se me canceló mi sueldo completo, razón por la cual había impetrado el amparo constitucional, por tal motivo, solicito que se archive la actuación, ya que como lo sostiene la Corte Constitucional “[f]rente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(...) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”(Auto 283/15). Muchas gracias por su colaboración prestada”. (sic) Procede el Despacho a resolver la solicitud con base en las siguientes CONSIDERACIONES El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagró la facultad del tutelante

para desistir de la acción de tutela en los siguientes términos: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” La Corte Constitucional ha establecido que el desistimiento resulta viable cuando (i) se presenta antes de que exista una sentencia que resuelva la controversia y, (ii) el asunto se refiera a intereses personales del peticionario1. 1 Ver sentencias: T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa, T-129 de 2008 M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, T-285 de 2019 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En relación con el asunto se tiene que, el actor presentó su solicitud de desistimiento antes de proferir fallo de primera instancia, así mismo, de la lectura del escrito de tutela se evidencia, sin dubitación alguna que, la misma compelía un interés particular, relacionado con la falta de respuesta por parte del Consejo Superior de la JudicaturaDirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca frente a la solicitud de pago de los días laborados entre el 15 y 31 de enero de 2021, como Secretario en provisionalidad en el Juzgado 51 Civil del Circuito Judicial de Bogotá Adicionalmente se tiene que, en el mismo sentido, la autoridad judicial accionada se pronunció dentro del trámite de la acción de tutela, e indicó que lo pretendido por el accionante, esto es, el pago de los días laborados en el mes de enero ya ocurrió; para

soportar su dicho adjunto copia del comprobante de nómina del actor, así como de la respuesta que en ese sentido dio el área de talento humano de esa entidad. Con base en lo anterior, se aceptará el desistimiento presentado por el señor Luis Felipe Pabón Ramírez en aplicación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto el Magistrado Ponente, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESESTIMIENTO de la acción tutela presentada por el señor Luis Felipe Pabón Ramírez contra el Consejo Superior de la JudicaturaDirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, por las consideraciones antes descritas.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación archivar la presente actuación de conformidad con lo previsto el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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