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CE-11001-03-15-000-2021-00844-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-00844-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD

PÚBLICA - Niega / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL

DE ABOGADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES / EXHORTO A LA ENTIDAD ACCIONADA PARA QUE

RESUELVA LAS PETICIONES SOBRE EXPEDICIÓN DE TARJETAS

PROFESIONALES DE ABOGADO

[C]orresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia transgredió los derechos fundamentales invocados por la señora [V.J.R.N.] por no expedir y entregar la tarjeta profesional de abogado solicitada por la actora. (…) [Observa la Sala] que, en oficio de 15 de marzo de 2021, remitido al correo de la actora, la Unidad informó que, mediante el Acta Nro. 3533 de 11 de marzo de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 356297, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contará con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. Ahora, como la petición presentada por la actora fue radicada durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se regula por los términos señalados en el Decreto 491 de 2020, que, para el caso, fija un plazo de 30 días para dar respuesta a lo requerido. Lo anterior, significa que el plazo se debe

contar desde que la petición fue enviada mediante correo electrónico, esto es, el 5 de enero de 2021, es decir, que el término de 30 días empezó a correr desde el día siguiente a la recepción de dicho correo y feneció el 17 de febrero de 2021, lo que permite concluir que la autoridad excedió el plazo de respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional presentada por la actora. En tal sentido, y como la tarjeta profesional no se ha entregado, no es de recibo lo afirmado por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia frente a la configuración del hecho superado, porque el motivo por el cual la actora interpuso la tutela no se ha solucionado materialmente. (…) [Ahora bien, encuentra la Sala,] que no resultó posible la entrega en el domicilio de la actora por inconvenientes en la dirección reportada, que la demandante actualizó la dirección de correspondencia para facilitar la entrega del documento y que, además, designó a un apoderado en la ciudad de Bogotá para el efecto, ante el requerimiento de la autoridad demandada porque la entrega al domicilio inicialmente reportado no fue posible por parte de la empresa 4 72. En tal sentido, la Sala considera que la imposibilidad en la entrega del plástico ha ocurrido por inconvenientes de mensajería, lo que, de ninguna manera podría atribuirle responsabilidad a la Unidad, toda vez que se escapa de las funciones que tiene asignadas. En tal sentido, se negarán las pretensiones de la acción de tutela. No obstante, como lo solicitado por la señora [R.N.], tanto en la

petición como en las pretensiones de la tutela, es la expedición y entrega física de la tarjeta profesional de abogado como requisito indispensable para ejercer su profesión, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, realice las gestiones que estén a su alcance para materializar la entrega del documento y para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00844-00(AC)

Actor: VANESSA JOHANA ROVIRA NORIEGA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Vanessa Johana Rovira Noriega contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones La señora Vanessa Johana Rovira Noriega ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Administrativa, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen los derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados al debido proceso y al trabajo, en consecuencia: PRIMERO: se ordene a Unidad De Registro Nacional De Abogados y Auxiliares De Justicia, expida mi tarjeta profesional de abogado en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta la demora en radicar mis documentos para el inicio del trámite SEGUNDO: Se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que usted, en su función de guardián de la Constitución, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados.”

2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Vanessa Johana Rovira Noriega afirmó que el 2 de diciembre de 2020, obtuvo título de abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad del

Magdalena. Que el 5 de enero de 2021, radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía correo electrónico, los documentos tendientes a obtener la inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta

profesional. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Que el 8 de enero de 2021, se le informó que la solicitud fue transferida al personal encargado para la asignación y correspondiente trámite, además, que el estado de la solicitud podría ser consultado en la página web de la entidad. No obstante, la actora afirmó que al consultar el estado del trámite en la página de la entidad no existía información adicional, razón por la que solicitó, mediante correos electrónicos del 31 de enero y 12 febrero del año en curso, información del estado de expedición de la tarjeta profesional. Que el 15 de febrero del 2021, en respuesta a los correos electrónicos enviados, le fue informado que las solicitudes se tramitan en estricto orden de llegada a la Unidad. Que, como no se evidenciaba el estado del trámite en la página web, se trasladó la solicitud al ingeniero encargado para su revisión y trámite.

3. Argumentos de la tutela La actora indicó que luego de revisar el estado del trámite en la plataforma de SIRNA, encontró que la solicitud fue radicada hasta el 4 de febrero de 2021, esto es, un mes después de haber enviado la documentación requerida.

Además, afirmó que, pese a que ha presentado varias solicitudes con el fin de que se resuelva el trámite, a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha sido expedida la tarjeta profesional. Por lo anterior, señaló que se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo y

al debido proceso porque la omisión de la demandada en expedir la tarjeta profesional le impide el ejercicio de la profesión.

4. Trámite previo Mediante auto de 11 de marzo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, negó la solicitud de medida cautelar, ordenó notificar a la demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado.

5. Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA. Para el caso de la actora, la universidad cargó los datos en el sistema el 18 de enero de 2021, la demandante solicitó vía correo electrónico la inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional, razón por la que la Unidad, una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, la inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 356.297. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la accionante. Explicó que la señora Rovira Noriega puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

6. Intervención de los terceros interesados El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a dicha

entidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema Jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Auxiliares de la Justicia transgredió los derechos fundamentales invocados por la señora Vanessa Johana Rovira Noriega por no expedir y entregar la tarjeta profesional de abogado solicitada por la actora. No obstante, la Sala destaca que, si bien es cierto que la actora invocó como desconocidos los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, también lo es que, de los hechos descritos y de las pretensiones, de la negativa de la

entidad en la expedición y entrega del documento solicitado, la Sala considera que dicha omisión involucra el derecho fundamental de petición. En consecuencia, el estudio del presente asunto se efectuará desde la óptica del derecho de petición, dado que lo pretendido por la actora es obtener la tarjeta profesional de abogado y así poder iniciar su vida laboral y profesional. Derecho de petición y su análisis en el caso De conformidad con lo anterior, se tiene que en el marco del artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades públicas y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta. La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional. De acuerdo con esta última, son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho: i) que resolución sea pronta; ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario1. Como derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho

de petición. Por esto, se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido”2. Aún así, la Corte Constitucional ha aclarado que “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante”3. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-561 de 2007 y T-556 de 2013. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La Sala destaca que, de conformidad al artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Sin embargo, en atención al estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de marzo de 2020 fueron ampliados los términos para atender las peticiones que se encuentran en curso o se radiquen en vigencia de la emergencia sanitaria y se indicó que:

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.” Ahora, se precisa que, en oficio de 15 de marzo de 2021, remitido al correo de la actora, la Unidad informó que, mediante el Acta Nro. 3533 de 11 de marzo de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 356297, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contará con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. Ahora, como la petición presentada por la actora fue radicada durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se regula por los términos señalados en el Decreto 491 de 2020, que, para el caso, fija un plazo de 30 días para dar respuesta a lo

requerido. Lo anterior, significa que el plazo se debe contar desde que la petición fue enviada mediante correo electrónico, esto es, el 5 de enero de 2021, es decir, que el término de 30 días empezó a correr desde el día siguiente a la recepción de dicho correo y feneció el 17 de febrero de 2021, lo que permite concluir que la autoridad excedió el plazo de respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional presentada por la actora. En tal sentido, y como la tarjeta profesional no se ha entregado, no es de recibo lo afirmado por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia frente a la configuración del hecho superado, porque el motivo por el cual la actora interpuso la tutela no se ha solucionado materialmente. En efecto, según la información allegada se encuentra que, en memorial radicado el 15 de abril de 2021, se informó que, mediante escrito del 10 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia requirió a la demandante mediante correo electrónico y le indicó que: Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador “su Tarjeta Profesional fue enviada por correo certificado a través de la Empresa 4-72 a la dirección de residencia registrada al momento de realizar la preinscripción. Sin embargo, la empresa de correspondencia 4-72 procedió a realizar la devolución del documento, y señaló como motivo las

siguientes causales: Datos incompletos (no se incluyó apartamento, torre, piso, barrio, etc.) Devolución tras dos intentos de entrega Dirección errada / no existe Otros – Fuerza mayor (dirección de vereda) Por lo anterior, se le informó a la actora que debía realizar la corrección, complementación y/o actualización de sus datos registrados en el Sistema de Información SIRNA, ingresando con su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” a más tardar el día lunes 12 de abril de 2021. Esto con el objetivo de coordinar un nuevo despacho con 4-72 en el transcurso de la siguiente semana (tentativamente el jueves 15 de abril). En respuesta a dicho requerimiento, la demandante, en escrito del 14 de abril de 2021, manifestó: “Señores, ya hice la actualización, A PESAR DE QUE ESTA BIEN, de verdad estoy necesitando URGENTEMENTE MI DOCUMENTO, yo autorice a mi abogada en la ciudad de Bogotá para pueda recibir el documento de manera personal, POR FAVOR, NECESITO QUE EL DOCUMENTO SEA ENTREGADO A LA DRA. DANIELA VELÁZQUEZ, quién cuenta con poder para ello, o en su defecto SE ME OTORGUE COPIA DEL DOCUMENTO. ME ENCUENTRO EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SE ME ESTA REQUIRIENDO EL DOCUMENTO PARA PODER ACCEDER AL EMPLEO.” Lo descrito, permite evidenciar que no resultó posible la entrega en el domicilio de la actora por inconvenientes en la dirección reportada, que la demandante actualizó la dirección de correspondencia para facilitar la entrega del documento y

que, además, designó a un apoderado en la ciudad de Bogotá para el efecto, ante el requerimiento de la autoridad demandada porque la entrega al domicilio inicialmente reportado no fue posible por parte de la empresa 4 72. En tal sentido, la Sala considera que la imposibilidad en la entrega del plástico ha ocurrido por inconvenientes de mensajería, lo que, de ninguna manera podría atribuirle responsabilidad a la Unidad, toda vez que se escapa de las funciones que tiene asignadas. En tal sentido, se negarán las pretensiones de la acción de tutela. No obstante, como lo solicitado por la señora Rovira Noriega, tanto en la petición como en las pretensiones de la tutela, es la expedición y entrega física de la tarjeta profesional de abogado como requisito indispensable para ejercer su profesión, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, realice las gestiones que estén a su alcance para materializar la entrega del documento y para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados. Así mismo, se instará a la actora para que realice las gestiones que estén a su alcance para conseguir la entrega del documento solicitado. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la

República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Negar las pretensiones de la acción de tutela presentada por la señora

Vanessa Johana Rovira Noriega.

2. Instar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que realice las gestiones que estén a su alcance para materializar la entrega de la tarjeta profesional y para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogado.

3. Instar a la señora Vanessa Johana Rovira Noriega para que realice las gestiones que estén a su alcance para conseguir la entrega de la tarjeta profesional solicitada.

4. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

5. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.

6. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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