CE-11001-03-15-000-2021-00912-00(AC)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-00912-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE TUTELA Como se puede observar, de lo aportado por el accionante, solo es dable establecer que, primero, la entidad demandada es el Tribunal Administrativo del Santander, y segundo, que las pretensiones del accionante no están relacionadas con un derecho de petición, sino, al parecer, con el trámite que se le dio a un memorial que solicitaba adición de sentencia, el cual, según el accionante, fue presentado dentro del término legal, dentro de un medio de control electoral. Adicional a lo anterior, el accionante allegó, junto al memorial aclaratorio, el oficio 78 de fecha 8 de febrero de 2021, emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que es un órgano judicial diferente al accionado, lo que conlleva mayor confusión. Por lo tanto, ante la imposibilidad de establecer cuál es la providencia o providencias atacadas en sede de tutela; cuáles son los datos completos del proceso; cuáles son las pretensiones del accionante; y después de haber concedido varias oportunidades al señor [J.D.A.], -quien, a su vez, es abogado y, por lo tanto, tiene una formación profesional que le permite una mayor comprensión jurídica de éste trámite constitucional-, se concluye que no fueron atendidos los requerimientos realizados por este despacho, razón por la cual, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00912-00(AC)A
Actor: JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SANTANDER AUTO A través de auto de fecha 7 de abril de 2021 y notificado el 13 de abril de igual anualidad, se ordenó lo siguiente: Primero. Por Secretaría General, requerir por tercera y última vez, al abogado, señor Joselín Díaz Aguillón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a través de correo electrónico lo siguiente: (i) escrito aclaratorio en el cual indique, de manera puntual y clara, únicamente, la providencia o respuesta a derecho de petición atacada, señalando su fecha de emisión, en el entendido de que la mencionada providencia o respuesta, de acuerdo con lo manifestado por el señor Díaz Aguillón, fue emanada del Tribunal Administrativo del Santander y cuyo contenido es, aparentemente, vulneratorio de los derechos fundamentales del accionante; (ii) adjunte al escrito de subsanación una copia simple de la providencia atacada, o de la respuesta dada por el Tribunal Administrativo del Santander para facilitar su plena identificación.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
El día 16 de abril de 2021, y dentro del término legal, fue allegado memorial aclaratorio, a través del correo electrónico dispuesto por esta Corporación. De la lectura del escrito de aclaración es pertinente señalar que es confuso y no resuelve de manera clara y puntual las solicitudes realizadas por este despacho — en el auto de fecha 7 de abril de 2021, mencionado en párrafos precedentes—, toda vez que al dar contestación a los requerimientos realizados, manifiesta lo que se transcribe fielmente a continuación: […]
PRECISIONES SOLICITADAS POR EL DESPACHO DEL HONORABLE CONSEJERO
2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-00912-00 Demandante: Joselín Díaz Aguillón i) Si reclama la protección al derecho de petición deberá informar ante que autoridad elevó la solicitud, la fecha de radicación y los motivos de aquella.
En este sentido debo precisar que tal y como se dijo en acápites anteriores, FUE DENTRO DEL PROCESO que se ATACÓ EL AUTO DE OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo cual es indicativo que nunca ni el demandante ni el coadyuvante (accionante en esta Tutela) presentamos un escrito contentivo de petición, sino que a los documentos por medio del cual se atacó el precitado auto interlocutorio debieron dárseles trámites procesales lo que NUNCA OCURRIÓ, generando por supuesto una clarísima VIA DE HECHO que afecta ostensiblemente el debido proceso, configurándose una flagrante denegación de justicia y con ello se cercena conexamente (ante la falta de decisión dentro del proceso) una vulneración clara
al derecho a elegir y ser elegido. ii) Si la acción de tutela se dirige a impugnar las providencias dictadas dentro del medio de control electoral con radicación 68001-23-33-000-20190086700, deberá indicar cual o cuales son los proveídos atacados, la fecha de expedición, el órgano judicial del que emanan y la causal o causales especiales de procedibilidad — defectos-, en que presuntamente se incurre en las decisiones objeto de censura. Al respecto debo aclarar o precisar que es frente a la vía de hecho en la que incurrió el Tribunal POR NO HABER PRODUCIDO SENTENCIA RESOLVIENDO LA SEGUNDA PRETENSION Administrativo de Santander (conforme a los hechos anteriormente narrados) que se impetró la Acción de Tutela que aquí nos ocupa CONCLUSIÓN ACLARATORIA La Acción den Tutela presentada ante el Honorable Consejo de Estado propende para que se resuelva la segunda pretensión de la demanda…(sic) en otras palabras; NO EXISTE sentencia complementaria ni por parte de la Sección Quinta ni por parte del Tribunal de Santander… (sic) al no resolver la segunda pretensión (en consecuencia) se genera la via (sic) de hecho mencionada y la denegación de justicia. […] Como se puede observar, de lo aportado por el accionante, solo es dable establecer que, primero, la entidad demandada es el Tribunal Administrativo del Santander, y segundo, que las pretensiones del accionante no están relacionadas con un derecho de petición, sino, al parecer, con el trámite que se le dio a un memorial que solicitaba adición de sentencia, el cual, según el accionante, fue
presentado dentro del término legal, dentro de un medio de control electoral. Adicional a lo anterior, el accionante allegó, junto al memorial aclaratorio, el oficio 78 de fecha 8 de febrero de 2021, emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que es un órgano judicial diferente al accionado, lo que conlleva mayor confusión. Por lo tanto, ante la imposibilidad de establecer cuál es la providencia o providencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-15-000-2021-00912-00 Demandante: Joselín Díaz Aguillón atacadas en sede de tutela; cuáles son los datos completos del proceso; cuáles son las pretensiones del accionante; y después de haber concedido varias oportunidades al señor Joselín Díaz Aguillón, —quien, a su vez, es abogado y, por lo tanto, tiene una formación profesional que le permite una mayor comprensión jurídica de éste trámite constitucional—, se concluye que no fueron atendidos los requerimientos realizados por este despacho, razón por la cual, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela de la referencia.
Finalmente, es de anotar que sobre el auto que rechaza la solicitud de tutela «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero.- Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con los
argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído. Segundo.- En caso de que no fuese impugnada la presente providencia, dentro de los tres días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Tercero.- Por Secretaría General, publicar el presente proveído en la página web de esta corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 1 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co