CE-11001-03-15-000-2021-00972-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-00972-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. (…) La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental al debido proceso, educación y trabajo, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad [tendiente] a obtener la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. (…) Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó el reconocimiento de la práctica jurídica de la [actora] mediante la Resolución n.° 1645 de 15 de marzo de 2021 la que le fue notificada por medio de correo electrónico. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que fue expedida la Resolución n.° 1645 de 15 de marzo de 2021 que reconoce la practica jurídica de la actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00972-00(AC)
Actor: MARÍA CAMILA BARROS DAZA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora María Camila Barros Daza contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del
Consejo Superior de la Judicatura.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, educación y trabajo.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
2. Mediante escrito del 8 de marzo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó: “una respuesta idónea a mis solicitudes, como también, el acto administrativo para la aprobación de mi práctica jurídica”. (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. La accionante indicó que culminó sus estudios de derecho en el segundo semestre del año 2019 en la Fundación Universidad del Norte y que culminó su práctica denominada “judicatura” el 15 de enero de 2021.
4. El día 16 de enero de 2021, la señora María Camila Barros Daza solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura la resolución de aprobación de la práctica de
judicatura, petición efectuada por correo electrónico. Manifestó que su petición que fue recibida el 18 de enero asignándole el radicado número 1418.
5. Indicó que presentó varias peticiones ante la entidad, entre las que destacó las radicadas los días 9 y 17 de febrero de 2021 mediante las que solicitó información del estado su petición; sin embargo, no recibió ninguna respuesta.
6. En consecuencia, radicó queja ante la entidad por el atraso y la falta de información por medio de la página web del Consejo Superior de la Judicatura; pero indicó que, a la fecha de interposición de la tutela, tampoco ha obtenido respuesta al respecto.
7. Para la actora, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta aprobación de su judicatura se ha visto afectado su trabajo y la posibilidad de obtener el grado de abogada. c.- Trámite procesal
8. Mediante auto del 11 de marzo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de autoridad accionada, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción d.- Intervenciones
9. La Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que mediante la resolución No. 1645 de 2021 le fue reconocida la práctica jurídica a la accionante.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia
10. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la resolución de reconocimiento de la practica jurídica. c.- Caso concreto
11. La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental al debido proceso, educación y trabajo, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener la resolución de reconocimiento de la practica jurídica.
12. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó el reconocimiento de la práctica jurídica de la señora María Camila Barros Daza mediante la Resolución n.° 1645 de 15 de marzo de 2021 la que le fue notificada por medio de correo electrónico.
13. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que fue expedida la Resolución n.° 1645 de 15 de marzo de 2021 que reconoce la practica
jurídica de la actora. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora María Camila Barros Daza, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada Una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado de forma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente de Subsección