CE-11001-03-15-000-2021-01043-01(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01043-01(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO: Que el funcionario judicial o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal [E]l consejero doctor [R.F.S.V.] manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, del que hace parte su hermana desde 3 de agosto de 2020, fue vinculado al presente trámite constitucional como demandado mediante auto de 23 de marzo de 2021, proferido por la Sección Tercera, Subsección A, de esta corporación. (…) Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien es cierto que la hermana del consejero [R.F.S.V.] funge como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 3 de agosto de 2020, también lo es, que la providencia que se cuestiona data del 11 de junio de 2020, cuando no hacía parte de la entidad accionada y en consecuencia no conformó la Sala que la profirió.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01043-01(AC)
Actor: JHON FREDDY APARICIO SANTOS Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN
TERCERA - SUBSECCIÓN B RESUELVE MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir, en segunda instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Jhon Freddy Aparicio Santos y 1 otros1 en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES Actuando por conducto de apoderado2 y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los accionantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la expedición de la providencia de 11 de junio de 2020, dentro del medio de control de reparación directa, identificado con el número de radicación 11001-33430-58-2018-00372-01.
El consejero doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído
de 24 de junio de 20213, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (Subrayado fuera de texto). Lo anterior, en consideración a que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, desde el 3 de agosto de 2020, se posesionó como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entidad accionada en el presente trámite constitucional.
II. CONSIDERACIONES 1 Raúl Aparicio Franco, Blanca Isabel Santos Garay, Edinson David Aparicio Santos, Karla Yulieth Aparicio Santos, Karen Juliana Aparicio Santos, Karlybeth Aparicio Santos, Marina Garay de Santos y María del
Carmen Franco López. 2 Javier Parra Jiménez 3 Pasó al despacho el 12 de julio del año en curso. 2 El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes
para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, el consejero doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, del que hace parte su hermana desde 3 de agosto de 2020, fue vinculado al presente trámite constitucional como demandado mediante auto de 23 de marzo de 2021, proferido por la Sección Tercera, Subsección A, de esta corporación. Para ello, se apoya en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: (…)
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, 3 si bien es cierto que la hermana del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas funge como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 3 de agosto de
2020, también lo es, que la providencia que se cuestiona data del 11 de junio de 2020, cuando no hacía parte de la entidad accionada y en consecuencia no conformó la Sala que la profirió. En mérito de lo expuesto la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.
RESUELVE
1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS para conocer del asunto de la referencia.
2. POR SECRETARÍA, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
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