CE-11001-03-15-000-2021-01045-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01045-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta
el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01045-00(AC)A
Actor: LINDA VALERIA GARCÍA FRAILE Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Linda Valeria García Fraile, mediante correo electrónico, el día 17 de marzo de 2021.
I. ANTECEDENTES 1.1.- El 10 de marzo de 20211, Linda Valeria García Fraile radicó acción de tutela2 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogada. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 17 de marzo de 20213, sin embargo, el mismo día, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionaria desistió de la acción tuitiva4, para lo
cual adujo lo siguiente: “Buen d[í]a, env[í]o este correo, para desistir de la acción de tutela presentada ante su despacho bajo el radicado 11001031500020210104500, en razón a que en el transcurso del día, la Unidad Nacional de Abogados me envió el correo electrónico correspondiente con la Resolución de aprobación de la Práctica Jurídica, que les había solicitado el 19 de enero del presente año”5.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19916, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”7.
Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional8 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se, 1 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado 48B1896AACC848A1 D595012B4B039967
F698EBA94DFC433A E0BAD3AEDFFA1838, en el expediente de tutela digital. 2 El escrito de tutela obra a folios 1-4 del documento de certificado B5683967B07712C1 E14D92F54D365CC2 41B73D762BFBA214 9B5675F9578609DF, en el expediente de tutela digital. 3 El auto admisorio obra en el documento de certificado 3CE1EF24E8F7C465 5161A0BB176F17FF D00AEBD1C67C3DC1 9F9DD3C874372CAC, en el expediente de tutela digital. 4 La manifestación de desistimiento obra en el documento de certificado 9A5D71F61C6B7D99 4C54304E2D3CFE8F 9767C836205C0CCE 27F507048D8FB16A, en el expediente de tutela digital. 5 Ibídem. 6 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 7 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012.
8 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010.
III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Linda Valeria García Fraile, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992. ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi
juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.