CE-11001-03-15-000-2021-01046-01(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01046-01(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA
ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD EL
RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO – Al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el término
previsto / EXTRALIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ
CONSTITUCIONAL / EFECTOS INTER PARTES DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA Corresponde a la Sala determinar, de conformidad con los reparos expuestos en la impugnación, si se debe confirmar el fallo del 22 de abril de 2021 proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró la cesación de la actuación por hecho superado e instó a la autoridad accionada a resolver las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica a su cargo en el término de 10 días. (…) El fallo de primera instancia instó al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que en adelante resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el término de 10 días. Como esa orden excede la competencia del juez de tutela, cuyas providencias son vinculantes únicamente para las partes, se revocará. En mérito
de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01046-01(AC)
Actor: LUIS ALBERTO ESPINOSA JAIMES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. FALLO DE TUTELA-Efectos interpartes.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia contra el fallo del 22 de abril de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró la cesación de la actuación por hecho superado e instó a la autoridad a que resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica a su cargo en el término de 10 días. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho de petición del solicitante, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia pues no ha resuelto la solicitud de aprobación de su práctica jurídica. ANTECEDENTES El 11 de marzo de 2021, Luis Alberto Espinosa Jaimes, en nombre propio, formuló
acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 16 de febrero de 2021, en la que solicitó la aprobación de su práctica jurídica como requisito de grado para el título de abogado. Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la autoridad no le ha dado respuesta. El 18 de marzo de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al oponerse al amparo, informó que con Resolución 1785 del 19 de marzo de 2021 se reconoció la práctica jurídica. Solicitó negar el amparo al tratarse de un hecho superado. Agregó que las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales a su cargo exceden su capacidad operativa. El 22 de abril de 2021, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió la sentencia que declaró la cesación de la actuación por hecho superado, pues la autoridad satisfizo lo pretendido en el amparo en la Resolución 1785 del 19 de marzo de 2021, que reconoció la práctica jurídica de la solicitante. Empero, con ocasión del alto número de tutelas presentadas contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, instó a la autoridad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles como lo dispone el artículo 15 del
Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia impugnó la sentencia, solicitó que se revoque el requerimiento y esgrimió que las acciones de tutela en su contra alteran el turno de atención de las peticiones a su cargo y afectan su pronta resolución. Indicó que, en 2021 ha resuelto 2.290 solicitudes y expedido 4.467 tarjetas profesionales. El 30 de abril de 2021 se concedió la impugnación. En Sala del 25 de junio de 2021, el proyecto de fallo fue derrotado y en auto del 30 de junio siguiente, se ordenó remitir el expediente al Consejero siguiente en turno. El 7 de julio de 2021, el proceso ingresó al despacho del Consejero Ponente para fallo.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, de conformidad con los reparos expuestos en la impugnación, si se debe confirmar el fallo del 22 de abril de 2021 proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró la cesación de la actuación por hecho superado e instó a la autoridad accionada a resolver las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica a su cargo en el término de 10 días.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 48.2 de la Ley 270 de 1996 -declarado exequible en sentencia C-037 de 1996-1 establece que las decisiones judiciales proferidas en la acción de tutela tienen carácter obligatorio solo para las partes -interpartes-.
El fallo de primera instancia instó al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que en adelante resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el término de 10 días. Como esa orden excede la competencia del juez de tutela, cuyas providencias son vinculantes únicamente para las partes, se revocará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: REVÓCASE el numeral segundo de la sentencia del 22 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFÍRMASE el numeral primero de la sentencia del 22 de abril de 2021, proferida por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró la cesación de la actuación por hecho superado en la acción de tutela Luis Alberto Espinosa
Jaimes contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Salvamento de voto GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996 [fundamento jurídico V, numeral 2, artículo 48].