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CE-11001-03-15-000-2021-01053-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01053-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Por extemporánea / AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN – Que fundamentará la tardanza en la interposición de la impugnación [E]s claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo dictado el 29 de abril de 2021 y notificada el 6 de mayo de 2021, vencía el 12 del mismo mes y año y comoquiera que esta se envió solo hasta el 20 de mayo de 2021, es clara su extemporaneidad. Ahora bien, el accionante manifestó que actuaba en tiempo y no advirtió justificación alguna de la extemporaneidad advertida, pues señaló “(…) en calidad de apoderado judicial del señor [S.M.R.], en tiempo, para presentar formal ‘impugnación’ contra su decisión de calenda 20.04.21, pero notificada vía correo electrónico, el pasado 06.05.21, por las siguientes razones: (…). En conclusión, se rechazará la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia en la acción de tutela de la referencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01053-00(AC)A

Actor: SAMUEL MORENO ROJAS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Temas: Acción de tutela – rechaza impugnación.

AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACION POR EXTEMPORANEO OBJETO DE LA DECISIÓN En estado de resolver sobre la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de 29 de abril de 2021, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, este Despacho advierte que no hay lugar a conceder dicho recurso, toda vez que se presentó extemporáneamente.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

1. Con escrito enviado el 12 de marzo del 2021 al correo electrónico “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, el señor Samuel Moreno Rojas1, actuando por conducto de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a los principios de “juez independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y a impugnar la sentencia condenatoria”.

2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 23 de julio de 2020, proferida en única instancia por el

Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, mediante la cual: i) declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas; y ii) negó las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 11-001-0325-000-2017-00073-00, instaurado contra la Procuraduría General de la Nación.

3. Admitida y tramitada la solicitud de amparo, la Sala de Sección mediante fallo del 29 de abril de 2021 declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

4. La anterior decisión se notificó a las partes por correo electrónico el 6 de mayo de 20212, tal y como se evidencia en el índice 42 Oficio de notificación No. 37307 del expediente digital. El señor Moreno Rojas, por su parte, la impugnó el 20 de mayo del mismo año, por correo electrónico remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado, según consta en el folio 45 del mencionado expediente.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la ley 1437 de 2011, aplicable por expresa remisión del artículo 30 de la Ley 393 de 1997, corresponde al ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite, que no hagan parte de los que esa misma norma exceptúa. En ese sentido, presentada la impugnación ante la autoridad judicial de primera instancia, ésta deberá concederla o rechazarla, en atención al caso y a la oportunidad establecida para el efecto. 2.2. Cuestión previa

6. Con ocasión del contagio a gran escala de la pandemia del Covid-19 y el aumento de ocupación en las unidades de cuidado Intensivo del país, el Consejo Superior de la Judicatura ha recomendado a los titulares de los despachos judiciales que implementen medidas que beneficien el trabajo en casa, a través de las plataformas tecnológicas institucionales, con el fin de preservar la salud e integridad de los funcionarios de la Rama Judicial, así como de los usuarios de la administración de justicia. En el Consejo de Estado se crearon correos electrónicos exclusivos para la interacción de los ciudadanos y se implementó el sistema de gestión judicial SAMAI3, lo que ha permitido que las funciones del 1 El accionante manifestó que actuaba “en su condición de ex Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, con domicilio provisional en la Escuela de Carabineros del Parque Nacional, por la condición de estar privado de su libertad”. 2 Teniendo en cuenta que el oficio de notificación No. 37307 indica que se realizó la debida notificación al demandante por parte de la secretaria general del Consejo de Estado por correo electrónico enviado el 6 de mayo de 2021 a las 2:24 pm. 3 “SAMAI es un aplicativo web producto de la innovación interna, que recoge las necesidades y las buenas prácticas de gestión judicial; permite gestionar y controlar un expediente judicial desde su inicio hasta su terminación; la incorporación de los antecedentes del expediente digitalizados;

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo se sigan desarrollando de

manera virtual. 2.3. Análisis del caso concreto

7. En atención a las disposiciones que rigen la acción de tutela, la impugnación debe ser presentada ante la autoridad que profirió la decisión de primera instancia, quien estudiara la oportunidad de su presentación.

8. El Despacho al constatar la oportunidad en la presentación del escrito de impugnación concluye que no es posible conceder el recurso presentado por el señor Moreno Rojas, en su calidad de demandante, toda vez que se allegó de forma extemporánea4.

9. Lo anterior teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 31 dispone: “IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”.

10. De igual manera, conforme lo establece el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”, en su artículo 8 dispone lo siguiente: “Artículo 8. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia

respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. (…)” Subrayado y negrita fuera de texto.

11. El Decreto 806 de 2020 entró en vigencia el 4 de junio de la misma anualidad, por lo que a partir de esa fecha la notificación personal que se efectúe por correo notificaciones electrónicas; la participación de sujetos procesales autorizados y el trámite de los expedientes dentro cada despacho; integra en una sola aplicación funcionalidades dispersas y brinda un tablero de control al servidor judicial para el seguimiento de su despacho. Integra otros sistemas internos como la gestión de personal y el sistema de relatoría (…)” 4 Ver al respecto los Auto del 2 de febrero de 2017. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez (E).

Rad. 11001-03-15-000-2016-02237 01 y del 7 de febrero de 2017. C.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001-03-15-000-2016-02511-01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 3 electrónico, se entenderá realizada luego de dos días hábiles del envío del mensaje de datos, de manera que, el término de ejecutoria empezará a correr el día siguiente, razón por la cual, si el correo se envió el 6 de mayo de 2021, se cuentan dos días viernes 7 y lunes 9, para asumir que efectivamente se notificó de la decisión, así a partir del 10 de mayo se empiezan a contar los tres días hábiles para la ejecutoria de la providencia notificada.

12. Al respecto, se advierte que la notificación al señor Samuel Moreno Rojas fue enviada al buzón electrónico jebullaro@hotmail.com5, que fue indicado como dirección autorizada para recibir notificaciones. Así, en el presente asunto, se tiene lo siguiente: Fecha de notificación de la Jueves 6 de mayo de Índice 42 Oficio sentencia impugnada 2021 de notificación No. 37307 del expediente digital Decreto 806 de 4 de junio de Viernes 7 y lunes 9 de 2020 mayo de 2021

Plazo para impugnar (3 días) Martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de mayo de 2021 Fecha de la presentación de Jueves 20 de mayo de Índice 45 del la impugnación 2021 expediente digital

15. Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo dictado el 29 de abril de 2021 y notificada el 6 de mayo de 2021, vencía el 12 del mismo mes y año y comoquiera que esta se envió solo hasta el 20 de mayo

de 2021, es clara su extemporaneidad.

16. Ahora bien, el accionante manifestó que actuaba en tiempo y no advirtió justificación alguna de la extemporaneidad advertida, pues señaló “(…) en calidad de apoderado judicial del señor SAMUEL MORENO ROJAS, en tiempo, para presentar formal ‘impugnación’ contra su decisión de calenda 20.04.21, pero notificada vía correo electrónico, el pasado 06.05.21, por las siguientes razones: (…) Subrayado fuera de texto””6. En conclusión, se rechazará la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia en la acción de tutela de la referencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19917.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la impugnación interpuesta por el señor Samuel Moreno Rojas, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5Índice 42 Oficio de notificación No. 37307 del expediente digital que reposa en el aplicativo SAMAI. 6 Índice 44 del expediente digital que reposa en el aplicativo SAMAI. 7 Esta posición fue adoptada por la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 2 de febrero de 2017, a partir del análisis del expediente con radicación 11001-03-15-000-201602237 01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 4 SEGUNDO. Notifíquese de esta decisión al impugnante por el medio más expedito. TERCERO. En firme esta providencia, cúmplase lo dispuesto en el numeral tercero del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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