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CE-11001-03-15-000-2021-01055-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01055-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO

SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD SOBRE CERTIFICACIÓN DE LA

PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO A LA ENTIDAD ACCIONADA PARA DAR

CELERIDAD A LAS SOLICITUDES SOBRE RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA En el sub examine, el señor [W.A.M.M.] solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la educación, a la libertad de profesión u oficio, a la igualdad y de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que el señor [M.M.], con ocasión a la terminación de su judicatura, radicó petición el 20 de febrero de 2021, con el fin de obtener la certificación de la práctica de jurídica que culminó el 15 de enero de 2021 en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio Núm. 23 de marizo de 2021, [se] resolvió la anterior petición. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Finalmente, la Sala observa que la autoridad excedió el plazo de respuesta frente a la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica. Por lo tanto, con el fin de

evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la práctica jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01055-00(AC)

Actor: WILLIAM ALEJANDRO MORENO MUÑOZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor William Alejandro Moreno Muñoz contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador El señor William Alejandro Moreno Muñoz ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la educación, a la libertad de profesión u oficio, a la igualdad y de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Tutelar mis Derechos Fundamentales a la Educación, Libertad de profesión u oficio, a la igualdad y al Derecho Fundamental de petición, Dignidad humana, al Mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, los cuales son postulados de la Constitución Política de Colombia de 1991.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada expedir de ipso facto la Resolución de reconocimiento y aprobación de la práctica jurídica (Judicatura).”

2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor William Alejandro Moreno Muñoz indicó que el 20 de enero de 2021 radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , con el fin de que se expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y así, graduarse como abogado. Adujo que dicha petición fue radicada bajo el número 1687. El actor precisó que el 3 de febrero de 2021, se le informó que la solicitud fue transferida al personal encargado para la asignación y correspondiente trámite, además, que el estado de su solicitud podría ser consultado en la página web de la entidad. Afirmó que, pese a que se ha comunicado varias veces de forma telefónica, el requerimiento no ha sido atendido por este medio. Adujo que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido

respuesta al respecto por parte de la entidad demandada, razón por la que considera que han sido vulnerados los derechos fundamentales invocados, lo cual, además, le ha generado un perjuicio pues no pudo graduarse en las fechas estipuladas por la Universidad de Ibagué dado que no cuenta con la certificación de la práctica jurídica.

3. Argumentos de la tutela El actor afirmó que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, le ha generado un perjuicio, pues no pudo graduarse en las fechas estipuladas por la Universidad de Ibagué.

4. Trámite previo Mediante auto del 17 de marzo de 2021, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda.

5. Oposiciones Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que con todos los documentos e información aportada por el señor Moreno Muñoz se procedió a expedir la Resolución No. 1814 de 23 de marzo de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica, dicho acto administrativo fue anexado a la respuesta de la solicitud de amparo. De igual forma, afirmó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del

28 de marzo de 2020, dicha resolución fue remitida y notificada a la dirección de correo electrónico wialejo27@hotmail.com aportada por el solicitante. Por lo anterior, indicó que debe negarse la acción de tutela pues, a su juicio, no existe vulneración de ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y que, por ende, se está en presencia de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, el señor William Alejandro Moreno Muñoz solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la educación, a la libertad de profesión u oficio, a la igualdad y de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia. De la lectura del expediente se observa que el señor Moreno Muñoz, con ocasión a la terminación de su judicatura, radicó petición el 20 de febrero de 2021, con el

fin de obtener la certificación de la práctica de jurídica que culminó el 15 de enero de 2021 en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio Núm. 23 de marizo de 2021, resolvió la anterior petición, así: “De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador número 1814 de 23 de Marzo de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.” La anterior respuesta y el acto administrativo proferido fue notificado electrónicamente al actor, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, conforme aparece en la siguiente captura de pantalla: El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de

objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado1. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. El señor William Alejandro Moreno Muñoz aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 21 de enero de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 23 de marzo de 2021 y que, además, mediante Resolución N° 1814 de 23 de marzo de 2021, le fue reconocida la práctica jurídica al actor. Dicha información fue notificada al actor de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, la Sala observa que la autoridad excedió el plazo de respuesta frente a la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica. Por lo tanto, con el fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, la 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la práctica jurídica. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Instar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que, en lo sucesivo, resuelva las solicitudes de expedición de certificación de la práctica jurídica respetando los turnos y plazos de respuesta, con el fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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