🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-01078-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01078-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela (…) En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo sus derechos fundamentales, la Administradora Colombiana de Pensiones otorgue respuesta al derecho de petición de cumplimiento de sentencia judicial elevada ante esta. Como se observa, de acuerdo a las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación judicial conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Jueces de Circuito de Bogotá, en tanto estas son respecto de la Administradora Colombiana de Pensiones, entidad pública del orden nacional. Se advierte, que si bien es cierto una de las sentencias cuyo cumplimiento se persigue fue proferida por la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, su actuar nada tiene que ver con la orden de amparo que hoy se invoca; ello, en aras de reiterar que no corresponde conocer del asunto de la referencia a esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01078-00(AC)A

Actor: CARLOS ALBERTO CUELLAR CABRERA

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES AUTO QUE REMITE PARA CONOCIMIENTO El señor Carlos Alberto Cuellar Cabrera presentó la acción de tutela1 de la referencia, con el fin de obtener respuesta al derecho de petición que elevó ante la Administradora Colombina de PensionesColpensiones, con el fin de que le sea reliquidada su mesada pensional en cumplimiento de las sentencias proferidas por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su favor. Al respecto, el Despacho Expediente: 110010315000-2021-01078-00.

Actor: Carlos Alberto Cuellar Cabrera. Remite por reglas de reparto.

CONSIDERA Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 18 de marzo de 2021. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos

judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 1983 de 20171, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra las autoridades del orden nacional y otros, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2

Expediente: 110010315000-2021-01078-00.

Actor: Carlos Alberto Cuellar Cabrera. Remite por reglas de reparto. que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos,

conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Jueces del Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo sus derechos fundamentales, la Administradora Colombiana de Pensiones otorgue respuesta al derecho de petición de cumplimiento de sentencia judicial elevada ante esta. Como se observa, de acuerdo a las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación judicial conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Jueces de Circuito de Bogotá, en tanto estas son respecto de la Administradora Colombiana de Pensiones, entidad pública del orden nacional.

Se advierte, que si bien es cierto una de las sentencias cuyo cumplimiento se persigue fue proferida por la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, su actuar nada tiene que ver con la orden de amparo que hoy se invoca; ello, en aras de reiterar que no corresponde conocer del asunto de la referencia a esta Corporación. En consecuencia, se:

RESUELVE:

3

Expediente: 110010315000-2021-01078-00.

Actor: Carlos Alberto Cuellar Cabrera. Remite por reglas de reparto.

PRIMERO: NO ASUMIR, en atención a las disposiciones del Decreto 1983 de 2017, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Alberto Cuellar Cabrera, contra la Administradora Colombiana de Pensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.

CÚMPLASE,

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera de Estado 4

Consultar sobre este documento ...