CE-11001-03-15-000-2021-01081-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01081-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / IMPUGNACIÓN – Efecto devolutivo En cuanto a la solicitud de medida cautelar presentada por el Tribunal consistente en la suspensión provisional de los efectos del fallo de primera instancia, el Despacho advierte que la jurisprudencia constitucional en materia de acciones de tutela ha señalado que la impugnación se concede en efecto devolutivo y, por lo tanto, las órdenes impartidas por el juez de primera instancia son de obligatorio e inmediato cumplimiento, sin perjuicio de lo que decida el juez de segunda instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01081-00 (AC)
Actor: VISIONARY TECHNOLOGIES GROUP S.A.S.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Asunto: Impugnación de tutela AUTO DE TRÁMITE La Sección Tercera -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 mediante escrito de 9 de julio de 2021, impugnó la sentencia de 24 de junio del presente año, proferida por esta Sección, que amparó los derechos fundamentales invocados por la parte actora.
Además, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del
fallo de primera instancia hasta tanto no sea resuelta la segunda instancia en sede de impugnación. Para resolver, se CONSIDERA: 1 En adelante el Tribunal. Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordena remitir el expediente a la Secretaría General de esta Corporación para lo de su competencia, de conformidad con el trámite previsto en el Acuerdo 377 de 20182, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19913. En cuanto a la solicitud de medida cautelar presentada por el Tribunal consistente en la suspensión provisional de los efectos del fallo de primera instancia, el Despacho advierte que la jurisprudencia constitucional4 en materia de acciones de tutela ha señalado que la impugnación se concede en efecto devolutivo y, por lo tanto, las órdenes impartidas por el juez de primera instancia son de obligatorio e inmediato cumplimiento, sin perjuicio de lo que decida el juez de segunda instancia. Por lo anterior, no se accederá a la solicitud elevada por el Tribunal, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: CONCÉDASE la impugnación interpuesta por la Sección TerceraSubsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la sentencia de 24 de junio de 2021, proferida por esta Sección. 2 "[…] Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado […]".
3 "[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]". 4 Entre otras, la sentencia C-122 de 2018 de la Corte Constitucional.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la Secretaría General de esta Corporación para lo de su competencia.
TERCERO: No acceder a la solicitud elevada por la Sección Tercera -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera