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CE-11001-03-15-000-2021-01091-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01091-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELAAntes de que exista una sentencia respecto a la controversia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE – No de Sala

[C]orresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01091-00(AC)A

Actor: ANGIE PAOLA DORADO IDROBO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo, presentado por Angie Paola Dorado Idrobo, mediante correo electrónico, el día 5 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- El 15 de marzo de 20211, Angie Paola Dorado Idrobo, interpuso acción de tutela2 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las peticiones que incoó relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 1.2.- Por auto del 23 de marzo de 2021 el Ponente admitió la tutela3 y ordenó notificar a las partes4. 1.3.- El día 5 de abril de 20215, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionaria desistió de la acción tuitiva6, para lo cual adujo lo siguiente: “[D]e conformidad con el artículo 26 del Decretos (sic) 2591 de 1991, manifiesto ante su H. Despacho mi intención de decidir (sic) de la acción de tutela impetrada en el proceso de referencia, lo anterior por cuanto existe un hecho superado ya que el día de ayer, domingo 04 de abril, recibí la Tarjeta

Profesional No. 356.655 en mi dirección de residencia”7.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19918, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito 1 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado C4F2956B7FC26462

61BE20463F4FB2E9 02C593725CACDBE8 639D3238F34E76F5, en el expediente de tutela digital. 2 El escrito de tutela obra a folios 1-11 del documento de certificado 7E66761FC20920DF A5BAB8CDC6770BAD 9984CD69DA79B956 CBE41ACC832F7144, en el expediente de tutela digital. 3 El auto obra en el documento de certificado 335EA5F39B8AEFED 252C5A490A2553C6 44C39F13247A12C8 70E10C60FCDDBAEB, en el expediente de tutela digital. 4 Las notificaciones obran en el documento de certificado B766FD69DCCCEF37 983219B5B4939FBB CCB24FDBA2123507 B761FD07D48A54C7, en el expediente de tutela digital. 5 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado E8AEF0A87B276F96 0630A368833D174F FAE92DFCE9BD3D3C 80168EA16332C861, en el expediente de tutela digital. 6 El escrito obra en el documento de certificado 85AC3C5E4DFFEF41 6A5D8FAB101A987C B0E6AD1BFC256329 A22714FCD1C10402, en el expediente de tutela digital.

7 Ibídem. 8 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”9. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional10 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se

III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por

Angie Paola Dorado Idrobo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado Consejero Ponente 9 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 10 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 CON ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE (Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00) ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE – No de Sala [C]orresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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