CE-11001-03-15-000-2021-01114-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01114-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Por extemporánea / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Tres días siguientes a su notificación / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES POR MENSAJE DE DATOS - Se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término /
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE MEMORIALES
[E]ste Despacho encuentra que, la impugnación fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal previsto por el Decreto 2591 de 1991 que en su artículo 31. (…) Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, el artículo 109 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que los memoriales enviados a través de mensajes de datos “se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. (…) Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte accionante para impugnar el fallo de tutela de primera instancia, dictado el 13 de mayo de 2021 y notificado el 19 de mayo de
2021, vencía el 24 de mayo de 2021 y, comoquiera que el escrito se envió el 27 de mayo del año en curso, resulta clara su extemporaneidad. En consecuencia, no se concederá la impugnación presentada por la parte actora, dada su extemporaneidad, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”, de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 31
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01114-00(AC)A
Actor: MARCIAL MONTENEGRO AZA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO – SALA PRIMERA DE DECISIÓN Tema: Auto que rechaza impugnación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 El despacho advierte que no hay lugar a conocer de la impugnación de la
referencia, toda vez que se presentó extemporáneamente.
1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud Mediante escrito presentado a través de mensaje de datos enviado al aplicativo “Tutelas y hábeas corpus en línea” el 12 de marzo de 2021, el señor Marcial Montenegro Aza, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas con ocasión de la sentencia de 9 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, con la cual se modificó la decisión de primera instancia de 19 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, que negó las pretensiones de la demanda en el marco de un proceso de reparación directa, para, en su lugar, declarar “la indebida escogencia de la acción”1, y condenar en costas a la parte activa. 1.2. Fallo de primera instancia La Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de decisión de 13 de mayo de 2021, declaró la improcedencia respecto del cargo que controvertía la condena en costas y negó respecto del defecto procedimental alegado. La mencionada sentencia de tutela se notificó al accionante mediante correo el electrónico el miércoles 19 de mayo de 2021 a las 8:28 a.m., tal y como consta en
el expediente digital en el aplicativo web SAMAI. 1.3. Impugnación Inconforme con la anterior decisión, la apoderada del demandante impugnó el fallo el jueves 27 de mayo de 2021 a las 12:12 p.m., mediante escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta corporaciónsecgeneral@consejodeestado.gov.co-, según consta en el expediente digital.
2. CONSIDERACIONES 2.1. De la impugnación extemporánea De conformidad con los antecedentes relatados, este Despacho encuentra que, la impugnación fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal previsto por el Decreto 2591 de 1991 que en su artículo 31, dispone: “[…] IMPUGNACIÓN DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin 1 En consecuencia, no profirió pronunciamiento de fondo.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión […]”. Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 19912. Así mismo, el artículo 109 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20153,
establece que los memoriales enviados a través de mensajes de datos “se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”4. Ahora bien, en el presente asunto, se tiene lo siguiente: Fecha de notificación de la 19 de mayo de 2021 Expediente digital sentencia impugnada (miércoles) a las 8:28 a.m.5 Plazo para impugnar (3 24 de mayo de 2021 Expediente digital días) (lunes) hasta las 5:00 p.m. 6 27 de mayo de 2021 Fecha de la impugnación (jueves) hora: 12:12 p.m. Expediente digital Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte accionante para impugnar el fallo de tutela de primera instancia, dictado el 13 de mayo de 2021 y notificado el 19 de mayo de 2021, vencía el 24 de mayo de 2021 y, comoquiera que el escrito se envió el 27 de mayo del año en curso, resulta clara su extemporaneidad. En consecuencia, no se concederá la impugnación presentada por la parte actora, dada su extemporaneidad, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”, de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Despacho
3. RESUELVE: 2 “Articulo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo
podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. 3 “ARTÍCULO 2.2.3.1.1.3 De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. (…)”. 4 Ver al respecto, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, providencia del 20 de abril de 2021, M.P. Nicolás Yepes Corrales. 5 Particularmente, respecto del accionante que fue la parte que impugnó el fallo. 6 Los horarios de atención al público de los despachos judiciales, se encuentran en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/atencion-alciudadano/horarios-de-atencion-al-publico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, de acuerdo con las razones expuestas en
la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a las partes y a los terceros con interés, por el medio más expedito.
TERCERO: Una vez en firme esta decisión, CUMPLIR lo dispuesto en el numeral tercero del fallo de tutela de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4