CE-11001-03-15-000-2021-01116-00(AC)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01116-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / TUTELA MASIVA - Demandas iguales o que tengan idénticos presupuestos fácticos y jurídicos / ACUMULACIÓN DE TUTELA MASIVA – En el despacho judicial que primero haya admitido la demanda / ORDEN DE REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN DE TUTELA MASIVA – En el despacho judicial que dictó el primer auto admisorio / VINCULACIÓN DE
TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO / DECRETO DE PRUEBAS EN LA
ACCIÓN DE TUTELA
[A]l evidenciarse que se están tramitando tres acciones de tutela que se originaron en el mismo escrito –que fue remitido inicialmente al correo de la Comisión de Disciplina Judicial y reenviado a esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura y al correo del CENDOJ–, se debe ordenar la remisión de todos los procesos en curso al despacho judicial que primero haya admitido la demanda. Lo anterior, dando aplicación analógica al artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015, que regula lo relacionado con las tutelas masivas, en virtud del cual corresponde conocer de todas las demandas iguales o que tengan idénticos presupuestos fácticos y jurídicos al despacho que primero hubiere avocado, en este caso corresponde conocer todas las tutelas bajo el radicado de la referencia por haberse dictado el auto admisorio el 26 de marzo de la presente anualidad, siendo los demás autos proferidos en el mes de abril. En consecuencia, la primera determinación que se adoptará es la de oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó y a los despachos de las Magistradas señaladas por la
accionante, con el fin de que se remitan en forma inmediata todas las acciones de tutela ejercidas por la [actora] contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó que guarden identidad con la que se tramita bajo el presente radicado que recae sobre la vigilancia administrativa Rad. No. D.02.2020.00020 e informar a las partes e intervinientes que el expediente bajo el cual se dictará el fallo de primera instancia es este. (…) La segunda determinación que corresponde adoptar previo al fallo, consiste en requerir al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina con el fin de que remita en medio digital compatible con el SAMAI copia de la sentencia del 19 de noviembre de 2019 dictada en la acción de tutela ejercida por la aquí accionante en contra de Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora, el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Istmina y del trámite que se le impartió al incidente de desacato. (…) En tercer lugar, se ordenará la vinculación a la presente acción de tutela, por el interés jurídico que les asiste en el resultado de esta al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora, el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Istmina, a quienes se les concederá el término perentorio e improrrogable de dos (2) días para que si lo consideran puedan intervenir en la presente acción de tutela. (…) En cuarto lugar, al tornarse necesario allegar elementos de convicción adicionales a los que obran en el presente radicado se
dispondrá que la Secretaría General de esta Corporación oficie a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Chocó, con el fin de que informe si cursa un proceso penal en contra de la accionante por delitos relacionados con el cobro de sus prestaciones sociales al Municipio de Istmina y al Departamento del Chocó. Oficiar al Municipio de Istmina, al Departamento del Chocó – Secretaría de Educación, con el fin de que remitan los antecedentes administrativos relacionados con el cobro de las prestaciones económicas de la actora y de su afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 1 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01116-00(AC)A
Actor: NATIVIDAD PEREA REY
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ Referencia: TUTELA Temas: Tutela contra acto administrativo – Vigilancia Administrativa Judicial – Debida integración del contradictorio – trámite de tutelas idénticas bajo el mismo radicado
AUTO DE MEJOR PROVEER – DECRETA PRUEBAS Y ORDENA REMISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA IDÉNTICAS OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho se pronuncia sobre la manifestación de la parte actora, referida a la tramitación de la presente acción en varios despachos judiciales y la necesidad de incorporar elementos de convicción adicionales e integrar en debida forma el contradictorio.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Mediante escrito enviado el 12 de marzo del 2021 a los correos electrónicos de la Comisión de Disciplina Judicial1 –Corporación que la remitió a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, quien a su vez la dirigió al correo de la Secretaria General del Consejo de Estado2– la señora Natividad Perea Rey, actuando a nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Seccional de 1 La demanda de tutela fue enviada a los buzones web
notificacionescndj@comisióndedisciplina.ramajudicial.gov.co; correspondencia@ comisióndedisciplina.ramajudicial.gov.co; pruebas@ comisióndedisciplina.ramajudicial.gov.co; expedientes@ 2 secgeneral@consejodeestado.gov.co 2 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Judicatura del Chocó, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la “investigación integral, del debido proceso, por el derecho de
defensa y la investigación integral, vías de hecho, pronta y cumplida administración de justicia igualdad, pago y remuneración oportuna, tutela contra fallo judicial, a tener un juez imparcial, seguridad jurídica y otros que surjan3”
2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la expedición por la autoridad accionada de los siguientes actos administrativos: i) La Resolución No. CSJCHR21-2 del 21 de enero de 2021 dictada en el trámite de la vigilancia judicial administrativa No. D.02.2020.00020, solicitada por los señores Higinio Mosquera Lozano y Natividad Perea Rey sobre la acción de tutela con radicado No. 2019-00152 y el incidente de desacato con radicado No. 27361-40-89-001-2020-0051-01, los cuales se tramitan en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina; ii) La Resolución No. CSJCHR21-35 del 26 de febrero de 2021, que confirmó la decisión.
1.2. Pretensiones
3. La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, para cuya garantía incluyó las siguientes pretensiones: “PRIMERO: (…) que practiquen y tengan en cuenta todas las pruebas solicitadas por la suscrita en mi calidad de accionante.
SEGUNDO: Que se tutelen todos mis derechos fundamentales invocados en esta acción de tutela que han sido violados y desconocidos flagrantemente por los Magistrados accionados.
TERCERO: REVOQUEN, NULITEN Y/O DEJEN SIN EFECTO la
RESOLUCIÓN N° CSJCHR21-2 DEL 21 DE ENERO DE 2021, proferida por los Magistrados de la sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco CUARTO: (…) que Revoquen, Nuliten y dejen sin efecto en todas sus partes LA RESOLUCIÓN N° CSJCHR21-35 DEL 26 DE FEBRERO DE 2021, proferida por los Accionados Magistrados de la sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco QUINTO: que como consecuencia lógica de lo anterior se le aplique a la juez HEYDA ESMILDA CAICEDO HINESTROZA los artículos Octavo, 3 Folio 1 de la demanda de tutela. 3 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Noveno, Décimo, Once, Doce y Trece del Acuerdo N° PSAA11-8716 y demás normas concordantes.” (Sic a toda la transcripción). 1.3. Actuaciones procesales relevantes
4. La tutela fue asignada por reparto al despacho de la suscrita magistrada el 19 de marzo de la presente anualidad, habiendo sido admitida mediante auto del 26 de marzo de 2021, notificado a la parte actora y a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó el 5 de abril siguiente.
5. En el auto admisorio de la demanda se dispuso la vinculación, como terceros
con interés jurídico en el resultado de la actuación del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina y de los señores Heyda Esmilda Caicedo Hinestroza e Higinio Mosquera Lozano.
6. Dentro del término concedido por el despacho, intervino la titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina y remitió copia del expediente que contiene la demanda de tutela y el incidente de desacato. Sin embargo, dichas piezas procesales incorporadas al expediente digital el 11 de abril de la presente anualidad no se pueden abrir “por encontrarse en un formato diferente o estar dañadas”.
7. Encontrándose el proceso al despacho para elaborar el proyecto de sentencia de segunda instancia, se recibió –el 13 de abril de la presente anualidad– un mensaje de datos proveniente de la accionante Natividad Perea Rey, en el cual informó que al notificarse del auto admisorio de la presente acción de tutela advirtió que el escrito que remitió a la Comisión de Disciplina Judicial fue enviado al Consejo de Estado y la competencia asumida por la Magistrada Rocío Araújo
Oñate.
8. Aseveró que el 5 de abril se notificó, por parte de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó, auto admisorio de la misma acción de tutela que se tramita bajo el radicado de la referencia, el cual fue dictado por el Tribunal Administrativo del Chocó, despacho de la Magistrada Norma Moreno Mosquera, por haber sido direccionada a las dos Corporaciones judiciales, no obstante tratarse exactamente de la misma demanda de tutela.
9. Afirmó que, adicionalmente, el 10 de abril de 2021 le fue notificado un tercer
auto admisorio que recayó sobre el mismo escrito de tutela, signado por la Magistrada Luz Edith Díaz Urrutia integrante del del Tribunal Administrativo del Chocó, la cual había radicado en el correo electrónico mepbogotá@cendoj.ramajudicial.gov.co, la actora precisó que “nunca supe como llegó esta acción de tutela a Quibdó al despacho de la Magistrada Norma Moreno Mosquera.” 4 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
2.1. Competencia
10. Lo primero que advierte este despacho es que la competencia se asumió en vigencia del Decreto del numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017ª, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 333 de 2021, toda vez que el auto admisorio se dictó el 26 de marzo de la presente anualidad.
11. Dicho precepto establecía una regla de reparto, reiterada en el recientemente expedido Decreto 333 de 2021, en virtud de la cual le corresponde al Consejo de Estado o a la Corte Suprema de Justicia, a prevención, conocer de las acciones de tutela que se adelanten contra el Consejo Superior de la Judicatura, del cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó es una dependencia que obedece al
principio de desconcentración territorial.
12. Adicional a lo anterior, en el auto admisorio de la demanda se precisó que, los decretos que fijan las reglas de competencia en materia de reparto no pueden ser utilizados para rechazar la competencia o para plantear conflictos negativos, en la medida que tal conducta resulta contraria a los principios de celeridad y economía que informan esta acción constitucional. 2.2. Necesidad de tramitar bajo el mismo radicado todas las acciones de tutela que se originaron en el mismo escrito
13. Por otra parte, al evidenciarse que se están tramitando tres acciones de tutela que se originaron en el mismo escrito –que fue remitido inicialmente al correo de la Comisión de Disciplina Judicial y reenviado a esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura y al correo del CENDOJ–, se debe ordenar la remisión de todos los procesos en curso al despacho judicial que primero haya admitido la demanda.
14. Lo anterior, dando aplicación analógica al artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015, que regula lo relacionado con las tutelas masivas5, en virtud del cual corresponde conocer de todas las demandas iguales o que tengan idénticos 4 “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”. 5 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presupuestos fácticos y jurídicos al despacho que primero hubiere avocado, en este caso corresponde conocer todas las tutelas bajo el radicado de la referencia por haberse dictado el auto admisorio el 26 de marzo de la presente anualidad, siendo los demás autos proferidos en el mes de abril.
15. En consecuencia, la primera determinación que se adoptará es la de oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó y a los despachos de las Magistradas señaladas por la accionante, con el fin de que se remitan en forma inmediata todas las acciones de tutela ejercidas por la señora Natividad Perea Rey contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó que guarden identidad con la que se tramita bajo el presente radicado que recae sobre la vigilancia administrativa Rad. No. D.02.2020.00020 e informar a las partes e intervinientes que el expediente bajo el cual se dictará el fallo de primera instancia es este. 2.3. Pruebas incorporadas en el expediente que no pudieron revisar
16. La segunda determinación que corresponde adoptar previo al fallo, consiste en requerir al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina con el fin de que remita en medio digital compatible con el SAMAI copia de la sentencia del 19 de noviembre de 2019 dictada en la acción de tutela ejercida por la aquí accionante en contra de Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora, el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Istmina y del trámite que se le impartió al incidente de desacato. 2.4. Integración del contradictorio, con los terceros que tienen interés en el resultado de la actuación
17. En tercer lugar, se ordenará la vinculación a la presente acción de tutela, por el interés jurídico que les asiste en el resultado de esta al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora, el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Istmina, a quienes se les concederá el término perentorio e improrrogable de dos (2) días para que si lo consideran puedan intervenir en la presente acción de tutela. 2.5. Decreto de pruebas
18. En cuarto lugar, al tornarse necesario allegar elementos de convicción adicionales a los que obran en el presente radicado se dispondrá que la Secretaría 5 “Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.” 6 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co General de esta Corporación oficie a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Chocó, con el fin de que informe si cursa un proceso penal en contra de la accionante Natividad Perea Rey por delitos relacionados con el cobro de sus prestaciones sociales al Municipio de Istmina y al Departamento del Chocó.
19. Oficiar al Municipio de Istmina, al Departamento del Chocó – Secretaría de Educación, con el fin de que remitan los antecedentes administrativos relacionados con el cobro de las prestaciones económicas de la actora y de su afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
En consecuencia, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: DISPONER la remisión con destino al radicado de la referencia de todas las acciones de tutela que actualmente cursan con identidad de partes, causa petendi y supuestos fácticos, para lo cual se oficiará al Tribunal Administrativo del Chocó en los términos dispuestos en el numeral 2.2. de la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción de tutela al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora, el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Istmina, a quienes se
les concederá el término de dos (2) días para que intervengan en el trámite de la presente acción si lo consideran pertinente.
TERCERO: REQUERIR al Juzgado Primero Promiscuo Administrativo del Circuito de Istmina para que remita nuevamente con destino a este despacho copia de la sentencia del 19 de noviembre de 2019, dictada en la acción de tutela ejercida por la aquí accionante en contra de Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora, el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Istmina y del trámite que se le impartió al incidente de desacato.
CUARTO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Chocó al Departamento del Chocó, a la Secretaría de Educación Departamental y al Municipio de Istmina para que alleguen las pruebas relacionadas en el numeral 2.5. de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE 7 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081 8 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co