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CE-11001-03-15-000-2021-01143-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01143-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho

superado / DERECHO DE PETICIÓN / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA

JURÍDICA

[L]a Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. (…) El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó el reconocimiento de la práctica jurídica del [accionante] en la resolución No. 1875 de 2021 y le fue notificado por medio de correo electrónico enviado al accionante el 25 de marzo de 2021. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha toda vez que fue expedida la resolución No. 1875 de 2021 que le reconoció la práctica jurídica del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01143-00(AC)

Actor: JERSSON DIAZ MORALES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Jersson Diaz Morales contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y el Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO

1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

2. Mediante escrito del 20 de marzo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración del derecho fundamental antes referido. En consecuencia, solicitó: “PRETENSIONES PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental al derecho de petición.

SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR a la entidad accionada dar respuesta formal y de fondo a la petición interpuesta el día 02 del mes de febrero del año 2021 por el suscrito, mediante la emisión del respectivo acto administrativo de reconocimiento de la judicatura.” (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

3. El 2 de febrero de 2021, el actor realizó el trámite de solicitud de expedición de resolución de aprobación de la práctica de judicatura por medio de correo electrónico a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia, para ello aportó los documentos requeridos.

4. El 15 de febrero siguiente, la parte actora presentó una solicitud adicional requiriendo información del estado del trámite; pero indicó que, a la fecha de interposición de la tutela, tampoco ha obtenido respuesta al respecto.

5. Para el actor, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho fundamental pues por la falta de esa resolución se ha visto afectado. c.- Trámite procesal

6. Mediante auto del 23 de marzo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción d.- Intervenciones

7. La Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que mediante la resolución No. 1875 de 2021 le fue reconocida la práctica jurídica al accionante.

II. CONSIDERACIONES a.- Competencia

8. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico

9. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. c.- Caso concreto El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica.

10. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó el reconocimiento de la práctica jurídica del señor Jersson Diaz Morales en la resolución No. 1875 de 2021 y le fue notificado por medio de correo electrónico enviado al accionante el 25 de marzo de 20211.

11. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha toda vez que fue expedida la resolución No. 1875 de 2021 que le reconoció la práctica jurídica del actor. 12.Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jersson Diaz Morales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más

expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada, una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica 1 Se observa que el 25 de marzo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia envió mediante correo electrónico al señor Jerson Díaz, la Resolución n. ° 1875, prueba obrante en el expediente digital. RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado de forma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de Subsección Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y colocar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación.

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