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CE-11001-03-15-000-2021-01165-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01165-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta

el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01165-00(AC)A

Actor: DAYANNA MELISSA GUTIÉRREZ TEJEDOR Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo, presentado por Dayanna Melissa Gutiérrez Tejedor, mediante correo electrónico, el día 7 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- El 17 de marzo de 20211, Dayanna Melissa Gutiérrez Tejedor, interpuso acción de tutela2 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las solicitudes que incoó relacionadas con la expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogada. 1.2.- En auto del 25 de marzo de 2021, el Ponente admitió la acción de tutela3 y ordenó su notificación4.

1.3.- El día 7 de abril de 20215, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionara desistió de la acción tuitiva6, para lo cual adujo lo siguiente: “(…) [P]or medio del presente escrito le solicito a Usted, de manera respetuosa, se DECRETE EL DESISTIMIENTO DEL TRÁMITE DE TUTELA, toda vez que ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de esta. Lo anterior, por cuanto una vez notificado el auto admisorio de la presente, la parte ACCIONADA (Consejo Superior de la JudicaturaURNA) el día 26 de marzo de 2021 mediante correo electrónico allegó la Resolución N° 1892 de 20212 con la cual se me reconoció mi práctica jurídica. Por lo tanto, operó el fenómeno del HECHO SUPERADO y en aras de evitar un desgate a la administración de justicia, solicito de manera respetuosa terminar el proceso y archivarlo. Lo anterior, lo fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 (…).”7.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19918, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito 1 Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado 9E95538940DD1885

15CB968A5CC63BD9 0FC0209A84434515 32179EC61DAE929B, en el expediente de tutela digital. 2 El escrito de tutela obra a folios 1-5 del documento de certificado 79DCE832F448368F 3017195ED0F6833D DBA877AC8BA66AA4 084E3B1B95963B77, en el expediente de tutela

digital. 3 El auto admisorio obra en el documento de certificado D14FCB4BE9F5FE97 B1187F9752ABFF08 AA4345DB7C111D4B D13D00A54DA67E16, en el expediente de tutela digital. 4 Las notificaciones obran en el documento de certificado 9B793E79CB0CBC72 AF8FBAE084DFC15E B6A843E55EBBC8E3 603DE862144D45DB, en el expediente de tutela digital. 5 Según el correo electrónico de certificado 9B793E79CB0CBC72 AF8FBAE084DFC15E B6A843E55EBBC8E3 603DE862144D45DB, en el expediente de tutela digital. 6 El escrito obra en el documento de certificado 771C0AB6F4A393A4 4A002451AC54D8C5 CF4AE64E9ADDF086 4AC528C82D9D60E4, en el expediente de tutela digital. 7 Ibídem. 8 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”9. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido

por la Corte Constitucional10 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se

III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Dayanna Melissa Gutiérrez Tejedor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra

que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 9 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 10 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992. ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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