CE-11001-03-15-000-2021-01203-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01203-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo sus derechos fundamentales, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas les priorice y entregue los valores correspondientes a las reparaciones y/o indemnizaciones solicitadas. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación judicial conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Jueces de Circuito de Bogotá, en tanto estas son respecto de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad pública del orden nacional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01203-00(AC)A
Actor: HÉCTOR DE JESÚS LIZCANO GAVIRIA Y OTROS
Demandado: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS AUTO QUE REMITE PARA CONOCIMIENTO Los señores Héctor de Jesús Lizcano Gaviria, Mario Luis Barrera Guerra, Héctor Alonso Sánchez, Nolberto Mazo, Jhon Jaime López Castaño, Andrés Elías Henao
Calle, Emmanuel Castaleda Zapata, Jhon Darío Echeverry Tobón, Adrián Mauricio Vale Restrepo, María Yamile Ramírez Franco y Duveney Adarve Mazo, presentaron la acción de tutela1 de la referencia, con el fin de que, en amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, se les priorice y entregue los valores correspondientes a las reparaciones y/o indemnizaciones solicitadas.
Expediente: 110010315000-2021-01203-00.
Actores: Héctor de Jesús Lizcano Gaviria y otros. Remite por reglas de reparto.
Al respecto, el Despacho CONSIDERA 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 25 de marzo de 2021. Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el
presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 1983 de 20171, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra las autoridades del orden nacional y otros, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2
Expediente: 110010315000-2021-01203-00.
Actores: Héctor de Jesús Lizcano Gaviria y otros. Remite por reglas de reparto. “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el
artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Jueces del Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».
Análisis del caso concreto. En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo sus derechos fundamentales, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas les priorice y entregue los valores correspondientes a las reparaciones y/o indemnizaciones solicitadas. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación judicial conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Jueces de Circuito de Bogotá, en tanto estas son respecto de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad pública del orden nacional.
En consecuencia, se: RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, en atención a las disposiciones del Decreto 1983 de 2017, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Héctor de 3
Expediente: 110010315000-2021-01203-00.
Actores: Héctor de Jesús Lizcano Gaviria y otros. Remite por reglas de reparto.
Jesús Lizcano Gaviria y otros, contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.
CÚMPLASE,
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Consejera de Estado 4