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CE - 11001-03-15-000-2021-01221-00(A) (2)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-01221-00(A) (2)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá DC, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-01221-00 (PI)

Actor: LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN

Demandado: GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: DECRETO DE PRUEBAS En los términos del artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, una vez vencido el traslado de la demanda se impone abrir a pruebas el proceso y pronunciarse sobre las pedidas por las partes con el fin de rehacer la actuación anulada; aquellas que fueron oportunamente decretadas y practicadas conservan validez según lo dispuesto en artículo 138 del Código General del Proceso1.

1. PARTE DEMANDANTE 1.1 Pruebas documentales aportadas Tiénense como pruebas los documentos aportados con la demanda, con el valor que en derecho corresponda. 1 Código General del Proceso, “Artículo 138 (…). La nulidad sólo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por éste. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas.”.

2 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: pérdida de investidura 1.2 Pruebas documentales trasladadas Tiénense como pruebas documentales trasladadas, con el valor que la ley les asigna, los siguientes expedientes que ya reposan en la actuación: i) Expediente penal número 5024 en contra del magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya. ii) Expediente penal número 4862 en contra de los magistrados del Consejo de

Estado Danilo Rojas Betancourth, Jorge Octavio Galindo Ramírez Ramírez y Roberto Augusto Serrato Valdez. Por Secretaría córrase traslado de los referidos documentos a la parte demandada por el término de tres (3) días hábiles según lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso; digitalícense en su totalidad los expedientes e incorpórense al sistema de información judicial SAMAI como reservados, de modo que solo puedan ser consultados por las partes, los sujetos procesales vinculados a la actuación y, por esta Corporación para los exclusivos fines del presente proceso, so pena de las responsabilidades de carácter penal y disciplinario por violación o quebrante de dicha reserva; surtido lo anterior, devuélvanse los documentos originales a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, con preservación del carácter reservado que revisten, para el efecto deberán ser entregados de manera personal por un dependiente de la Secretaría General de la Corporación a la persona autorizada por dicha Comisión para recibirlos, de lo cual se levantará el acta respectiva. 1.3 Negación de otra solicitude de trasladado de pruebas

Por impertinentes niéganse las demás pruebas trasladadas correspondientes a otros procesos que no tienen relación con la causal invocada debido a que no se debate en este proceso la desaparición forzada a la que se refiere la petición de pérdida de investidura, ni las denuncias por acoso formuladas por el peticionario, ni las actuaciones disciplinarias surtidas en su contra. 3 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: pérdida de investidura El solicitante sustenta su petición de pruebas en lo siguiente: “Para constatar el prevaricato e implacable acoso al suscrito en procura de mi muerte civil, mi muerte laboral, mi muerte sindical, mi muerte física y mi desaparición forzada, para tapar con el manto de la impunidad la desaparición forzada del sacerdote ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO, Capellán de la Universidad Javeriana (…)” (fl. 14 de la demanda – mayúsculas fijas originales).

De acuerdo con lo anterior, es evidente la impertinencia de los medios de prueba requeridos por el actor por cuanto están dirigidos a poner de presente asuntos distintos a los propios del juicio de este proceso de pérdida de investidura. 1.4 Interrogatorio de parte Por la naturaleza jurisdiccional disciplinaria de este proceso, niégase el interrogatorio de parte del acusado debido a que el objeto principal de este tipo de prueba es provocar la confesión de parte que, en este tipo de asuntos, atenta

contra los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y de no autoincriminación. 1.5 Pruebas testimoniales Niégase la práctica de los testimonios solicitados por cuanto el hecho que se pretende acreditar con estos se logra demostrar idonea y suficientemente con la prueba documental ya decretada, lo cual torna innecesaria la práctica de otros medios de prueba para ese mismo objeto.

2. PARTE DEMANDADA El congresista demandado contestó oportunamente la demanda pero, no solicitó la práctica de pruebas.

3. MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no solicitó la práctica de pruebas.

4 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: pérdida de investidura Cumplido el traslado de las pruebas documentales que se ordenan incorporar, devuélvase el expediente al despacho sustanciador del proceso para fijar fecha, hora y modalidad para la audiencia de que trata el artículo 11 de la Ley 1881 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el magistrado ponente Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala 12 Especial de Decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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