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CE - 11001-03-15-000-2021-01221-00(B)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-01221-00(B)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá DC, veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-01221-00 (PI)

Actor: LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN

Demandado: GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tema: DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y

CONCEDE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE

PRUEBAS - FIJA FECHA Y HORA PARA

AUDIENCIA

I. ANTECEDENTES En el término legal, el solicitante señor Luis Alfrado Castro Barón promovió recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto de 5 de julio de 2022 por medio del cual se abrió a pruebas el proceso, con el fin de que se revoque parcialmente y se decreten las pruebas documentales trasladadas que fueron negadas en el ordinal 1.3 de la providencia.

Como fundamento de su inconformidad refirió lo siguiente: “1. Me encuentro Privado de la libertad por el mismo motivo que el demandado y el Juzgador Consejo de Estado fueron recusados: tapar con el manto de la impunidad la DESAPRICON (sic) FORZADA DEL PADRE ABEL DE JESUS (sic) BARAHONA CASTRO por la misma motivación: el despojo de la FINCA EL CARMEN, actual parcial y

violentamente ocupada por TRANSMILENIO Y LA TERMINAL DE TRANSPORTES DEL NORTE y por ello tengo dificultades tanto para enviar documentos como para allegar pruebas que tengo en mi poder, 2 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura por lo cual solicito dar aplicación al segundo inciso del artículo 167 del

C. G. del Proceso.

2. Dentro de los procesos penales que se han instaurado en la comisión de Acusaciones, obran recusaciones contra TODA LA COMISIÓN, por TENER INTERÉS, que no fueron incorporados a los procesos 4862 y 5024 y que fueron enviadas en el mes de febrero de 2021 con destino a cinco (5) procesos, de los mencionados en el libelo demandatorio.

3. Ninguno de los procesos en los que se ha recusado a TODOS LOS INTEGRANTES DE LA CIA, han ido a la COMISIÓN DE ÉTICA, es decir no se ha surtido el trámite legal. Se allegan al despacho mediante reenvío los mencionados escritos de RECUSACION contra todos los miembros de la CIA.” (índice 176 fl. 1 - mayúsculas fijas originales).

Durante el término de traslado del recurso la parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES El despacho (i) mantendrá la decisión de negar las pruebas documentales trasladadas que fueron negadas en primera instancia, toda vez que resultan impertinentes para acreditar los hechos en los cuales se fundamentó la solicitud de pérdida de investidura y esta no puede ser ampliada o modificada en este momento

procesal y, (ii) concederá el recurso de apelación por ser apelable la decisión en aplicación del artículo 243 del CPACA al cual remite expresamente el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.

1. Impetinencia de las pruebas documentales trasladadas que fueron negadas mediante auto de 5 de julio de 2022

En la demanda se solicitó el decreto de las siguientes pruebas documentales trasladadas: “Solicito que se oficie a la CIA para que expida copia auténtica, con destino a este proceso de toda la actuación surtida dentro de los Expedientes No 4862, 4863, 4904, 4915, 5072, 5299, 5029, 4989, 5024, 5051, 5086 y demás procesos que se siguen en contra de aforados constitucionales en la CIA, por denuncias del suscrito relacionadas con la DESAPARICION FORZADA del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y la participación de los aforados en su

OCULTAMIENTO.

En el mismo sentido, solicito que se oficie al Consejo de Estado para que se remita copia de los expedientes 2014-01749 y 2017-1654, en los que se tramitò la denuncia contra el Procurador General por Acoso Laboral del Personero de Bogotà al suscrito y acción de Tutela contra 78 entidades pùblicas ante el Consejo de Estado, para constatar el prevaricato e implacable acoso al suscrito en procura de mi muerte civil, 3 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura mi muerte laboral, mi muerte sindical, mi muerte física y mi desaparición Forzada, para tapar con el manto de la impunidad la desaparición

Forzada del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, Capellàn de la Universidad Javeriana. Se pide que se oficie en el mismo sentido a la Corte Suprema de Justicia, para que remita copia con destino a este proceso, del expediente 11001600004920070867101, que a cargo del HM EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, se surte Recurso de Casaciòn Penal, por el delito de Estafa,en el que se evidencia el entrampamiento y la ausencia de delito, expediente avalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través de todas las salas, es decir, Casación Penal, Civil y Laboral, dentro de las acciones de Tutela 2017-556; 2017-55601, 2017-1324 00, 2017-1324-02; 2017-02379 00 y 20172379-01, que con sus decisiones realizan el Ocultamiento del sacerdote ABEL DE

JESUS BARAHONA CASTRO.

Se pide, igualmente, como prueba trasladada, oficiar a la Personerìa de Bogotá, para que remitan todos los procesos disciplinarios que se tramitan y se han tramitado en contra del suscrito LUIS ALFREDO CASTRO BARON como parte de la Polìtica Pública de Desapariciòn Forzada de personas entre ellas el sacerdote y Capellán de la

Universidad Javeriana ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y tres (3) Personas màs y su relación con la inactividad y ocultamiento por parte de la CIA, dentro de entre otros, el proceso 4862, pues debiendo investigar al Procurador por tolerar el acoso del Personero no lo hace, sino por el contrario, continúan los procesos como forma de tortura al suscrito para legalizar la Desapariciòn forzada de mi poderdante y robarse la tierra.”. El despacho no repone la decisión impugnada y, por el contrario, mantiene la determinación de negar el decreto y práctica de las documentales trasladadas conforme al numeral 1.3 del auto impugnado, por lo siguiente: 1) Solo están llamadas a incorporarse en el presente asunto las pruebas tendientes a acreditar la causal de pérdida de investidura invocada por el solicitante, esto es, la supuesta “violación del régimen de conflicto de intereses” que, a juicio del demandante se configuró porque el demandado, como integrante de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, no se declaró impedido en el curso de unos procesos judiciales pese a que lo estaba y, por el contrario, actuó en ellos pese a que había sido previamente recusado. 2) Como fundamento de la solicitud de pérdida de investidura, el demandante refirió lo siguiente: “Como miembro de la Cámara de Representantes para el período 20142018 y de la CIA, el doctor GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ aprobó el día 12 de junio de 2018, auto inhibitorio de fecha 26 de marzo de

2018, dentro del expediente 4862 en el que se investiga a los Consejeros

de Estado SERRATO, RAMIREZ Y ROJAS por PREVARICATO, FRAUDE

4 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura POCESAL Y DESAPARICION FORZADA de mi poderdante, el sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana de Bogotá, ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, auto dictado en favor de los Consejeros de Estado

JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMÍREZ, DANILO ROJAS

BETANCOURTH y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES. (…) 14.- Mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2019, radicado en la CIA el 10 de septiembre de 2019, bajo el No. 20193.80182342, ID. 32673, enviado desde la Penitenciarìa La Picota, lugar de la privación de mi libertad por parte del Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotà y del Tribunal Superior de Bogotà, por cuenta de un proceso falso montado en mi contra para tapar con el manto de la impunidad la DESAPARICION FORZADA de mi poderdante y familiar, el padre ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, Capellàn de la Universidad Javeriana, DESAPARECIDO FORZADAMENTE por el Estado, a partir del 20 de noviembre de 1996, formulè RECUSACION en contra de todos los miembros de la Comisiòn de Investigaciones y Acusaciones de la Càmara

de Representantes, entre quienes està el nombre del doctor GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ. 15.- La RECUSACION que formulè, lo fue por las causales 1, 5 y 7 del artículo 99 de la ley 600 de 2000, en su orden, tener interés en el resultado del proceso, enemistad grave y haber dejado vencer los términos legales sin actuar, y fue presentada dentro de la radicación señalada en el hecho primero, dentro del expediente 5024, a cargo del Representante Investigador OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES, en procesos seguido por AMENAZAS, DESAPARICION FORZADA y FRAUDE PROCESAL, contra el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. (…). 19.- El día 18 de noviembre de 2019, fue puesto en el correo por parte de la Càmara de Representantes y recibido en LA PICOTA en diciembre, el auto de sustanciación, en que resuelve la RECUSACION formulada por el suscrito el dìa 10 de septiembre de 2019, en contra de todos los miembros de la Comisiòn, que fuera radicada dentro del expediente 5024 a cargo del Representante OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES, en donde se investiga al Magistrado JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, por nexos con los paramilitares y DESAPARICION FORZADA del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, decisión que fue aprobada por los miembros de la CIA, entre ellos el Representante GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, el dìa 13 de noviembre de 2019. (índice 54 fls. 2, 4 y

6 - mayúsculas fijas del original) 3) Con el fin de corroborar esos hechos se decretó el traslado de los expedientes penales (i) el número 5024 en contra del magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya y (ii) el número 4862 en contra de los magistrados del Consejo de Estado Danilo Rojas Betancourth, Jorge Octavio Galindo Ramírez Ramírez y Roberto Augusto Serrato Valdez, debido a que el demandante realizó imputaciones concretas respecto de la actuación del demandado en su trámite, concretamente porque se afirma que el demandado actuó en estos procesos pese a que había sido recusado, hecho en el que se fundamenta la causal de pérdida de investidura invocada. 5 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura 4) Aunque en la demanda se hizo referencia a otros procesos penales adelantados por la Comisión de Acuscaciones de la Cámara de Representantes, esta no da cuenta de hechos relevantes respecto de la causal de pérdida de investidura invocada que ameriten el traslado de los demás expedientes cuyo traslado se pretende. 5) El demandante se refiere, en forma insistente, a la desaparición forzada del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro y a la supuesta participación de funcionarios del Estado para perpetrarla y encubrirla, de donde deriva la mención a múltiples procesos penales; sin embargo, se reitera, el objeto de esta proceso es

determinar si se configura o no la causal de pérdida de investidura invocada por el demandante, razón por la cual no existe fundamento para que todas las actuaciones penales que se invocan deban ser trasladadas a este proceso, debido a que el demandante no explicó con suficiencia cual es su relevancia o pertinencia para este específico asunto. 7) Similar situación ocurre con los expedientes que se tramitan ante el Consejo de Estado por el presunto acoso laboral del cual afirma haber sido víctima el demandante, por cuanto no se justificó la razón por la cual podrían ser relevantes para analizar la causal de pérdida de investidura invocada; este proceso no tiene como finalidad analizar si el demandante fue víctima de acoso laboral o de otro tipo de delitos como los que refiere en la petición de pruebas. 8) El proceso tampoco tiene por objeto el presente proceso analizar el presunto de estafa del cual afirma haber sido víctima el demandante, por lo cual se mantiene la decisión de denegar el traslado de los expedientes que cursan en la Corte Suprema de Justicia por esos hechos. 9) De la misma manera, no resulta pertinente traer como pruebas los expedientes disciplinarios que adelantó la Personería de Bogotá en contra del demandante, toda vez que no son estas conductas las que se juzgan en el presente asunto ni se sustentó en la demanda la forma en que esos hechos pueden tener relación con la causal de pérdida de investidura. 6 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura

  1. Téngase en cuenta que la demanda inicial fue inadmitada (índice 75) para que el demandante precisara la relevancia de esos procesos penales y disciplinarios y de los hechos relacionados con estos para la presente controversia, y al subsanar la demanda no se explicó tal circunstancia, por lo cual no hay razón para decretar las referidas documentales, en consecuencia, se mantendrá la decisión impugnada. 11) Aunque con el recurso se aportaron escritos de recusación presentados por el demandante en otros procesos penales distintos a los que se trasladaron a esta actuación, este no es el momento procesal para reformar la demanda ni para aportar pruebas, por lo cual no se tienen en cuenta los referidos documentos.

2. Recurso de apelación El trámite de los procesos de pérdida de investidura de congresistas regulado en la Ley 1881 de 2018, en el artículo segundo se refiere expresamente a la competencia de la la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para concer del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia1, pero no regula expresamente la impugnación de autos; por su parte, el artículo 21 de la misma ley remite, en materia de recursos, a las disposiciones del CPACA y, en forma subsidiaria, a las del CGP que resulten compatibles con el trámite ante esta jurisdicción, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 21. Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”. El artículo 243 del CPACA2 enlista, taxtativamente, las providencias que son pasibles del recurso de alzada y entre ellas incluye a las que deniegan la práctica de pruebas: 1 Ley 1881 de 2018, “Artículo 2. Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido”. 2 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 7 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00

Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma

instancia: (…).

7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

(…). PARÁGRAFO 1o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario.” (se resalta).

Así las cosas, como la Sala 12 Especial de Decisión conoce del presente asunto en primera instancia y la providencia es apelabe, se concederá la apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en el efecto devolutivo, por lo cual no se suspende el trámite del proceso, para tal efecto, por Secretaría se dará acceso al expediente digital al despacho al cual corresponda el análisis del recurso con el fin de que se surta la impugnación. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 1°) Confírmase el auto de 5 de julio de 2021 por el cual se abrió a pruebas el proceso. 2°) Concédese en el efecto devolutivo ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la providencia de 5 de julio de 2021; por Secretaría otórguese acceso al expediente digital al despacho al que corresponda decidir la alzada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el magistrado ponente del Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala 12 Especial de Decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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