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CE - 11001-03-15-000-2021-01221-00(C) Titulación-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-01221-00(C) Titulación-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Titulación MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA/CONDUCENCIA DE LA PRUEBA/PERTINENCIA DE LA PRUEBA/UTILIDAD DE LA PRUEBA/AUTO QUE DECRETA PRUEBAS ¿La totalidad de las pruebas solicitadas por en la demanda de pérdida de investidura bajo estudio son conducentes, pertinentes y útiles para acreditar los hechos alegados como causal de pérdida de investidura? No Se decretarán únicamente las pruebas conducentes, pertinentes y útiles para la decisión del caso. Se alega la causal de pérdida de investidura del ordinal primero del artículo 183 de laConstitución por considerar el solicitante que el acusado Germán Alcides Blanco 1Álvarez, como integrante de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, actuó y dictó decisiones dentro de una investigación penal pese a que había sido previamente recusado, con lo cual, se alega, desconoció el régimen de inhabilidades y conflicto de intereses de los congresistas. De conformidad con lo expuesto, el thema probandum está delimitado por ese puntual hecho; aunque en la demanda se hace referencia a otros hechos relativos a la desaparición forzada de una persona, a múltiples procesos disciplinarios e investigaciones penales y a la persecución que afirma haber sufrido el solicitante como empleado dela Procuraduría General de la Nación, el cargo se concreta en señalar que el demandado obró como investigador en un caso particular en el que tenía interés, pese a haber sido previamente recusado, de modo que las evidencias que se decreten deben estar encaminadas a probar ese hecho.

FUENTE FORMAL:LEY 1881 DE2018-ARTÍCULO 11

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