CE-11001-03-15-000-2021-01240-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-01240-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho
superado / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE TARJETA PROFESIONAL
DE ABOGADO
[L]a sala deberá determinar si el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta al derecho de petición radicado el 17 de febrero de 2021. (…) [E]l 7 de abril de 2021, la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ya había dado cumplimiento a la solicitud de la [accionante] e indicó que fue inscrita en el Acta n. ° 4634 de 2021 y le otorgó el número de tarjeta profesional (…). Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que fue notificada la respuesta del derecho de petición e inscrita en el Registro Nacional de Abogados al correo electrónico de la actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01240-00(AC)
Actor: LINA PAOLA LOZADA RAMÍREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la señora Lina Paola Lozada Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo, por cuanto se negó a dar respuesta al derecho de petición radicado el día 17 de febrero de 2021.
I. ANTECEDENTES a.- Solicitud de amparo
2. La señora Lina Paola Lozada Ramírez presentó acción de tutela contra la citada autoridad por considerar vulnerados los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
a. Que se ordene tutelar mi derecho fundamental de petición, y derecho fundamental al trabajo desconocido por el registro nacional de abogados. b. Que se ordene a la oficina registro nacional de abogados realizar la entrega y expedición de mi tarjeta profesional de abogado”. (extracto del escrito de tutela) b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. El 17 de febrero de 2021, la señora Lina Paola Lozada Ramírez presentó derecho de petición ante la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitud que envió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co .
4. Manifestó que radicó el derecho de petición con el objeto de obtener la expedición de la tarjeta profesional.
5. Refirió que hasta la fecha no había respuesta alguna por parte de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. c.- Trámite procesal
6. Mediante auto del 6 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. d.- Intervenciones
7. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó ser desvinculado del presente asunto, entre sus argumentos indicó que debido a sus funciones constitucionales y legales no le correspondía dar solución al derecho de petición e indicó que remitió el requerimiento a la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien, según su sentir, es el funcional competente y responsable de dar respuesta.
8. La Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó se declare la figura de hecho superado puesto que ya no existe la vulneración debido a que le fue notificada la respuesta del derecho de petición al correo electrónico de la actora y se efectuó la inscripción en el registro de abogados mediante el acta No. 4634 de 2021.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia
9. De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación, esta Sección es competente para resolver el presente asunto en primera instancia. b.- Problema jurídico
10. De conformidad con los argumentos de la tutela, la sala deberá determinar si el
Consejo Superior de la JudicaturaUnidad Registro Nacional de Abogados y
Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta al derecho de petición radicado el 17 de febrero de 2021. c.-Cuestión Previa
11. Ante la petición del Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó ser desvinculado por falta de legitimización en la causa por pasiva, la Sala advierte que, efectivamente, a dicha autoridad no le asiste interés en el proceso de la referencia puesto que no le corresponde efectuar la inscripción de abogados en el Registro Nacional, en tanto dicha función le corresponde a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que se accederá a la solicitud de desvincular al Consejo Superior de la Judicatura del presente trámite. d.-Análisis del caso concreto
12. La accionante sostuvo que la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró su derecho fundamental por no dar respuesta al derecho de petición radicado el 17 de febrero de 2021.
13. La accionante en su derecho de petición solicitó puntualmente lo siguiente: “Muy buenos días Por medio del presente correo adjunto los documentos solicitados para el proceso de la tarjeta profesional de abogado, estos:
-Formulario -Cedula -Diploma -Acta de grado -Fotos -Consignación”. (extracto del correo electrónico radicado)
14. Al respecto, el 7 de abril de 2021, la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ya había dado cumplimiento a la solicitud de la señora Lina Paola Lozada Ramírez e indicó que fue inscrita en el Acta n. ° 4634 de
2021 y le otorgó el número de tarjeta profesional 357.283.
15. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que fue notificada la respuesta del derecho de petición e inscrita en el Registro Nacional de Abogados al correo electrónico de la actora.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Lina Paola Lozada Ramírez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Desvincular del trámite de la presente acción al Consejo Superior de la
Judicatura.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada Una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica
RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Magistrado
Firmado de forma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de Subsección Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y colocar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación.