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CE-11001-03-15-000-2021-01260-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01260-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta

el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01260-00(AC)A

Actor: ÁNGELA VIVIANA SOLER RUIZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Ángela Viviana Soler Ruiz, mediante correo electrónico, el día 30 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES 1.1.- Ángela Viviana Soler Ruiz radicó acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, toda vez que, a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 7 de abril de 20212, sin embargo, el día 30 del mismo mes y año, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionaria desistió de la acción

tuitiva3, para lo cual adujo lo siguiente: “El presente e-mail tiene el propósito de dar a conocer mi voluntad de desistir de la acción de tutela 11001-03-15-000-2021-01260-00, interpuesta por est[a] accionante, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados, Consejo Superior [d]e [l]a Judicatura. La anterior decisión obedece a qu[e] una vez la Unidad de Registro Nacional de Abogados, Consejo Superior [d]e [l]a Judicatura recibió la notificación de la tutela, generaron de manera automática mi número de tarjeta profesional, y en pocos días enviaron a mi lugar de residencia la tarjeta profesional”4.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19915, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”6.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional7 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser

archivado en forma definitiva. 1 El escrito de tutela obra en documento con certificado 5E75057771861855 C80500DA7EA82087 7FC901FA365AFBC2 0F246C931177E24D, en el expediente de tutela digital. 2 El auto admisorio obra en el documento con certificado F5E1138FD19ECA34 68C58E8E9E725F40 B8F8D8FAC6858666 8BC0E0C6F78D02FD, en el expediente de tutela digital. 3 La manifestación de desistimiento obra en el documento de certificado 010074A6468477FF F88D45483CEF107A DFDD43143B9E6357 BA3B47030186F4F4, en el expediente de tutela digital. 4 Ibídem. 5 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 6 Corte Constitucional. Auto 008 de 2012. 7 Corte Constitucional. Auto 345 de 2010. En mérito de lo expuesto, se,

III. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Ángela Viviana Soler Ruiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de Sala Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35

ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi

juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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