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CE-11001-03-15-000-2021-01270-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-01270-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO La Sala advierte que la Resolución No. 2143 de 2021 reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para obtener el grado de abogada de Gabriela Suárez Lozano y se notificó el mismo día de su expedición (14 de abril de 2021) a través de su envío al correo electrónico de la accionante. Dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito de grado, la cual se realizó mediante la Resolución mencionada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01270-00(AC)

Actor: GABRIELA SUÁREZ LOZANO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura por no haber dado respuesta al derecho de petición formulado el 25 de enero de 2021 por Gabriela Suárez Lozano.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y

1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por haberse interpuesto contra un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de marzo de 2021, la señora Gabriela Suárez Lozano interpuso acción de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición, que habría sido vulnerado, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la falta de respuesta a la petición que radicó el 25 de enero de 2021. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERA: Con el fin de garantizar el restablecimiento del Derecho Fundamental de Petición solicito ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que dé respuesta de fondo a la petición realizada el pasado 25 de enero de 2021.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Entre el 7 de enero de 2020 y el 6 de enero de 2021 la accionante llevó a cabo su judicatura remunerada en Johnson & Johnson de Colombia S.A., como último requisito para obtener el título de abogada de la Pontificia Universidad Javeriana. 3.2.- El 25 de enero de 2021 presentó la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, con el fin de que se expidiera la resolución que acredita el cumplimiento de los requisitos de grado. La solicitud se envió a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, según los lineamientos de la entidad. 3.3.- El 9 de febrero de 2021 la entidad acusó recibo de la petición. No obstante, a

la fecha en que se interpuso la tutela no se había dado respuesta de fondo a la solicitud, habiendo transcurrido el término previsto para esos efectos.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirmó que la falta de respuesta oportuna, de fondo y completa frente a la petición elevada a la entidad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, por lo que la acción de tutela es procedente.

D. Oposiciones e Intervenciones 5.- Durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada informó que la Resolución No. 2143 de 2021 reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Gabriela Suárez Lozano y que esta se le hizo llegar a la accionante por medio del correo electrónico, según lo previsto en el Decreto Ley 491 de 2020. Por lo tanto, consideró que no hubo vulneración a los derechos de la accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado.

II. CONSIDERACIONES 6.- Según los antecedentes expuestos, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 6.1.- La Sala advierte que la Resolución No. 2143 de 2021 reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para obtener el grado de abogada de Gabriela Suárez Lozano y se notificó el mismo día de su expedición (14 de abril de 2021) a través de su envío al correo electrónico de la accionante. 2 6.2.- Dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito de grado, la cual

se realizó mediante la Resolución mencionada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por la señora Gabriela Suárez Lozano contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la

Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Magistrado 3

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